7/26/2019

Establecen Disposiciones Fortalecimiento DS 15-2019-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Establecen disposiciones para el fortalecimiento de la asistencia técnica en el marco de la presentación del IGAFOM DS 15-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Establecen disposiciones para el fortalecimiento de la asistencia técnica en el marco de la presentación del IGAFOM
DS 15-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293, del 30 de diciembre de 2016, se declara de interés nacional la formalización de las actividades correspondientes a la Pequeña Minería y Mineria Artesanal, creándose el proceso de formalización minera integral a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas o de quienes hagan sus veces;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1336, del 06 de enero de 2017, se establecieron disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos que sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional. Al respecto, el mencionado Decreto Legislativo establece en su artículo 6, la creación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), el cual contempla dos (02) aspectos; correctivo y preventivo;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2017-EM, se establecen disposiciones reglamentarias para el IGAFOM, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; las cuales giraban en torno a establecer su ámbito de aplicación, la autoridad competente para evaluar y aprobar el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario así como su contenido y proceso de evaluación, entre otras disposiciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 019-2018-EM, se establecen precisiones para el Proceso de Formalización Minera Integral, señalándose en el artículo 3 de la citada norma, que los mineros en vías de formalización deben cumplir con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Mineria y Mineria Artesanal (correctivo y preventivo), hasta el 31 de julio de 2019, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2017-EM;


Que, el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, traería como consecuencia la exclusión de los mineros en vías de formalización del Registro Integral de Formalización Minera y por consiguiente ya no formarían parte del Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, tomando en cuenta que uno de los objetivos que plantea el IGAFOM, es identificar, controlar, mitigar y/o prevenir los impactos ambientales negativos de este tipo de actividad, con la finalidad de adoptar medidas de carácter correctivo y preventivo durante el desarrollo de la actividad minera de los titulares que se encuentran inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera es que se hace necesario ampliar el plazo de presentación del IGAFOM;

Que, con la finalidad de incentivar a aquellos mineros en vías de formalización, que hayan cumplido con presentar y tener aprobado el Instrumento de Gestión Ambiental en sus dos aspectos; correctivo y preventivo, dentro del plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2018-EM se promueve la asistencia técnica en la implementación de medidas de manejo ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2018-EM.

Modifíquese el primer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2018-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- De la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM
Los mineros en vías de formalización deben cumplir con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM (aspectos correctivo y preventivo) hasta el 31 de marzo de 2020, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2017-EM. La presentación del IGAFOM podrá hacerse a través de las herramientas virtuales, que para tal efecto habilite la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas".

Artículo 2.- Asistencia técnica El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera, prioriza la atención a los mineros que al 31 de julio de hayan presentado y tengan aprobado el IGAFOM (aspectos correctivo y preventivo), brindándoles asistencia técnica para la implementación de las medidas de manejo ambiental consignadas en su instrumento de gestión ambiental; así como para la culminación de su proceso de formalización minera. Para acceder a la asistencia técnica, los mineros en vías de formalización que cumplan con lo dispuesto en el presente párrafo, deben solicitarla a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.

Las acciones de asistencia técnica previstas en la presente norma, comprende el acompañamiento en la implementación de las medidas de manejo ambiental de los pequeños mineros y mineros artesanales. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas puede requerir la colaboración de los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas y/u otras entidades públicas con competencias en la materia.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 15-2019-EM Establecen disposiciones para el fortalecimiento de la asistencia técnica en el marco de la presentación del IGAFOM
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 15-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-27

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