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Modificaciones Texto Único Procedimientos RCCO 152-2019-CCO-UNAJ Instituciones Educativas
7/21/2019
Modificaciones Texto Único Procedimientos RCCO 152-2019-CCO-UNAJ Instituciones Educativas
Poder Judicial, Instituciones Educativas Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RCCO 152-2019-CCO-UNAJ Juliaca, 2 de mayo de 2019 VISTOS: Informe Técnico Nº 003-2019-CEA/TUPA-UNAJ de fecha 25 de abril de 2019, Informe Nº 146-2019/ DIGA-UNAJ de fecha 30 de abril de 2019, y el Acuerdo Nº 0265-2019-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo
Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
RCCO 152-2019-CCO-UNAJ
Juliaca, 2 de mayo de 2019
VISTOS:
Informe Técnico Nº 003-2019-CEA/TUPA-UNAJ de fecha 25 de abril de 2019, Informe Nº 146-2019/ DIGA-UNAJ de fecha 30 de abril de 2019, y el Acuerdo Nº 0265-2019-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 30 de abril de y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.
Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art.
8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico,
Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.
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Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.3
Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía, concordante con el Art.22.3 del Estatuto Universitario.
Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.
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Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA
INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.
Que, mediante Carta Nº 062-2019-DIGEAA/VPAC/ UNAJ de fecha 28 de marzo de 2019, El Director de Gestión de Asuntos Académicos, Dr. Julio Machaca Yana, remite observaciones y propuesta de modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Dirección de Gestión de Asuntos Académicos, asi mismo mediante Carta Nº 105-A-2019/SG-CO-UNAJ de fecha 09 de abril de 2019, la Secretaria General, Mg. Madeleine Nanny Ticona Condori, remite Observaciones y propuesta de modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente a Secretaría General, del mismo modo mediante Carta Nº 022-2019-UGyT-SG-CO-UNAJ de fecha 23 de abril la Jefa de la Unidad de Grados y Títulos Lic. Gladys R. Rojas Nina, solicita la corrección del TUPA Institucional -INTEM 9, y mediante Informe Nº 093-2019-URH/CO-UNAJ de fecha 24 de abril de 2019, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Ing. M. Junior Vargas Chávez remite sugerencias y aportes al TUPA.
Que, mediante Acuerdo Nº 0248-2019/SG-SE-CCO-UNAJ, de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comision Organizadora de fecha 23 de abril de 2019, el pleno del Consejo acordó por unanimidad otorgarle un plazo máximo de 24 horas a la Comision de evaluación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNAJ, para revisar el TUPA y presentar las modificatorias consolidadas de acuerdo a las correcciones solicitadas por las Áreas y/o Unidades involucradas.
Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2019-CEA/ TUPA-UNAJ de fecha 25 de abril de 2019, suscrito por el Presidente de la Comision de Evaluación y Actualización de TUPA de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, designado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 058-2019-CCO-UNAJ, remite la propuesta de Modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Juliaca correspondiente al año 2019; por lo que solicita revisión y aprobación del mismo.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. La Universidad Nacional de Juliaca, elabora el TUPA a fin de contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario.
Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 093-2019-CCO-UNAJ, de fecha 21 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional de Juliaca.
Que, conforme al TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su numeral 44.5 establece.- Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, concordante con el Art.
Artículo Nº 19, numeral 19.1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP , Que, asimismo el Art. 40 de la misma norma en su numeral 40.3 establece que Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.
Que, asimismo según el Informe Legal Nº 72-2019/ OAJ-CO-UNAJ de fecha 30 de abril de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, establece que ES PROCEDENTE la aprobación de la modificación del texto único de procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ); en aplicación de la autonomía universitaria en su régimen de Gobierno y normativo, y conforme a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2019, mediante Acuerdo Nº 0265-2019-SO-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR
las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Universidad Nacional de Juliaca, correspondientes a la Dirección de Gestión de Asuntos Académicos, Secretaria General, Unidad de Grados y Títulos y la Unidad de Recursos Humanos.
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica "Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR las MODIFICACIONES
al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca, que a folios veintiocho (28) forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General de la UNAJ, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en la página web de la Universidad.
Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca.
Regístrese, comuníquese y cúmplase,
FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO
Presidente Comisión Organizadora
MADELEINE NANNY TICONA CONDORI
Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCCO 152-2019-CCO-UNAJ Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA
- Numero : 152-2019-CCO-UNAJ
- Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-07-21
- Fecha de aplicacion : 2019-07-22
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