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Prioridades Nacionales Investigación Salud Perú RM 658-2019/MINSA Salud
7/21/2019
Prioridades Nacionales Investigación Salud Perú RM 658-2019/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban las "Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú - 2023" RM 658-2019/MINSA Lima, 19 de julio del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-014062-007, que contiene los Oficios Nºs 0495-2019-JEF-OPE/INS y 0827-2019-JEF-OPE/INS, la Nota Informativa Nº 028-2019-DG-OGAJ/ INS, el Informe Nº 046-2019-EOEPI-OEI-OGITT/INS y los Informes Técnicos Nºs 987-2018-DG-OGITT/ INS y 001-2019-OEI-OGITT/INS, del Instituto Nacional
Aprueban las "Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú - 2023"
RM 658-2019/MINSA
Lima, 19 de julio del 2019
Visto, el Expediente Nº 19-014062-007, que contiene los Oficios Nºs 0495-2019-JEF-OPE/INS y 0827-2019-JEF-OPE/INS, la Nota Informativa Nº 028-2019-DG-OGAJ/ INS, el Informe Nº 046-2019-EOEPI-OEI-OGITT/INS
y los Informes Técnicos Nºs 987-2018-DG-OGITT/ INS y 001-2019-OEI-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud; los Oficios Nºs 502-2019-DGIESP/MINSA y 1219-2019-DGIESP/MINSA, así como la Nota Informativa Nº 006-2019-DHPD-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
y, el Oficio Nº 303-2019/DG/DIGESA e Informe Nº 001396-2019/DCOVI/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público.
Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, asimismo, el numeral XV del Título Preliminar de la precitada Ley establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;
TAMBIEN PUEDES VER: Normativa Gráfica Uso Aplicación Advertencias RM 654-2019/MINSA Salud
Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
MAS NORMAS LEGALES: Wwwelperuanope Suscríbet E Diario Oficial T RC 206-2019-CG Organismos Autonomos
Que, el literal a) del artículo 32 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como organismo público del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud;
Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, establece como un objetivo estratégico institucional del Instituto Nacional de Salud, desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Publica en materia de Salud Mental;
Prevención y Control de Discapacidad; Salud Sexual y Reproductiva; Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Prevención y Control del Cáncer; Inmunizaciones; Salud Bucal; Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis;
Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; Prevención y Control de la Tuberculosis; Intervenciones por curso de vida y cuidado integral; Promoción de la Salud; y, Pueblos Indígenas u originarios;
Que, el literal d) del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, ha previsto que es función de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otras en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en materia de salud ocupacional;
Que, con Resolución Ministerial Nº 591-2018/MINSA, se aprueban las Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en Perú 2018-2021;
Que, el Instituto Nacional de Salud señala la necesidad de aprobar las "Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023", con la finalidad de promover la generación y transferencia de conocimiento científico-tecnológico alineado con las necesidades del país, permitiendo que se apliquen políticas sanitarias adecuadas, agregando que la identificación de prioridades de investigación constituye un componente fundamental en los sistemas de investigación, que permitirá optimizar
la utilización de los escasos recursos y que la ausencia de estas podrían dar lugar a que las investigaciones que se desarrollen no respondan a las necesidades del país;
Que, mediante Informe Nº 372-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal;
Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud y con la opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las "Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023", que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Salud es responsable, en el marco de sus competencias, de difundir las "Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023", aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 658-2019/MINSA Aprueban las "Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú - 2023"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 658-2019/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-21
- Fecha de aplicacion : 2019-07-22
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