7/24/2019

Patrimonio Cultural Nación Sitio Histórico RV 127-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín RV 127-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de julio de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000167-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 900093-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín
RV 127-2019-VMPCIC-MC
Lima, 22 de julio de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000167-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 900093-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la precitada Ley, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en dicha Ley;


Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, que comprendan la declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del Plan de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, se define como Sitios Históricos de Batalla a los lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos;
así como, aquellos escenarios donde se desarrollaron enfrentamientos bélicos, reconocidos como tales en las fuentes históricas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, refiere que la declaratoria del Sitio Histórico de Batalla como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, reconoce el significado, importancia y valores culturales del bien inmueble materia de declaración. Entre los valores culturales que posee el Sitio Histórico de Batalla, son indispensables los valores históricos y social para el sustento de la propuesta de declaratoria, la cual se inicia de oficio;

Que, por su parte el artículo 11 de la norma antes citada, establece que la delimitación del Sitio Histórico de Batalla se sustenta en un estudio, el cual se basa en fuentes escritas, orales, gráficas, iconográficas y/o cartográficas, y en las conclusiones de la inspección en campo; adicionalmente, el numeral 20.2 del artículo 20, indica que para la formulación de las propuestas de declaración, delimitación, determinación para
establecer usos y Plan de Gestión de un Sitio Histórico de Batalla, el Ministerio de Cultura convoca al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú y otras instituciones especializadas del sector Defensa;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Oficina Registral de Pasco, de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en fecha 05 de octubre del 2018, se advierte que el área propuesta para la delimitación como Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín, no presenta asientos inscritos a propietarios sean públicos o privados;

Que, mediante Oficios Nº 900251, 900252, 900253, 900254, 900255, 900256, 900257, D000087, D000088,
D000089, D000090, D000091, D000092, D000093-2019/ DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó la Resolución Directoral Nº 900021-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de setiembre de 2018, que dio inicio al procedimiento de oficio para la declaración y delimitación del Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín, al Presidente del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Chacamarca, a la Jefatura del Santuario Histórico de Chacamarca, al Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la Municipalidad Provincial de Junín, el Gobierno Regional de Junín, al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú y el Instituto de Estudios Históricos del Ejército del Perú; con la finalidad de que presenten aportes;

Que, mediante Informe Nº 900093-2018-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 21 de noviembre de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria como Sitio Histórico de Batalla integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la "Pampa de Junín", precisando que: i) La Pampa de Junín, identificada también como Pampa de Chacamarca, fue lugar en el que se desarrolló el evento bélico denominado Batalla de Junín, hecho histórico de gran relevancia nacional y aún internacional, pues marca el punto de infl exión en el curso de la guerra de la Independencia del Perú, que consolida la Independencia de América del Sur. Junín constituye uno de los hitos fundacionales de la nacionalidad. Marca asimismo la participación de un contingente de caballería peruano, los Húsares del Perú (luego Húsares de Junín) comandados por el Teniente Coronel argentino Isidoro Suárez y alentados por el capitán peruano Andrés Rázuri Esteves, quienes con su oportuno y valeroso accionar decidieron los favorables resultados del encuentro; ii) El escenario de dicha batalla se refuerza con la presencia del monumento conmemorativo "Monumento a los Vencedores de Junín", inaugurado en 1925 como testimonio cultural de la época de los "centenarios" del Oncenio de Augusto B. Leguía.

Desde su inauguración dicho monumento ha sido el centro de las actividades de conmemoración anual de la batalla; iii) La Pampa de Junín, presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Sitio Histórico de Batalla, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; y iv) La propuesta técnica de delimitación encierra un área superficial de 4´691,414.37
m2 (469.14143 Has) y un perímetro de 10,033.09 ml., según Plano DSHB-01;

Que, con Oficio Nº 132-P-CEHMP de fecha 26 de octubre de 2018, el Presidente del Centro de Estudios de Historia Militar del Perú remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural información histórica de la Batalla de Junín, la que se encuentra disponible en el referido Centro de Estudios;

Que, con fecha 14 de junio de 2019, se publicó en el diario Nuevo Sol la propuesta técnica de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la nación y de delimitación del Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín";

Que, mediante Oficio Nº 320-2019-SERNANP-DDE de fecha 9 de julio de 2019, el Director de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adjuntó el Informe Nº 462-2019-SERNANP-DDE que concluye que el área del Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín" se superpone parcialmente con el Santuario Histórico de Chacamarca y su Zona de Amortiguamiento, el cual se ubica en la Zona de Uso Turístico y Recreativo, Zona Histórico Cultural y Zona Silvestre del Santuario Histórico de Chacamarca;

Que, mediante Informe Nº 000167-2019/DGPC/ VMPCIC/MC del 11 de julio del 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", ubicada en el distrito, provincia y departamento de Junín;

Que, en consecuencia, corresponde declarar Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín" como Patrimonio Cultural de la Nación ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín y aprobar su expediente técnico de delimitación;

Que, según la Única Disposición Complementaria Final, la elaboración del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla se efectúa en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la aprobación de la determinación de los sectores para establecer usos (DSU) en el Sitio Histórico de Batalla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
y el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Aprobar la delimitación del Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", conforme al ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DSHB-01
que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín".

Artículo 4.- La Dirección General de Patrimonio Cultural elaborará una propuesta de determinación de sectores para establecer los usos del Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", para su aprobación.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al
Presidente del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Chacamarca, a la Jefatura del Santuario Histórico de Chacamarca, al Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a la Municipalidad Provincial de Junín, al Gobierno Regional de Junín, al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 127-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla "Pampa de Junín", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 127-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-25

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