7/04/2019

Ponen Conocimiento Tribunal Constitucional RE 0084-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de promotora la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1280 RE 0084-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000769 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve VISTO el expediente respecto a la certificación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de promotora la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1280
RE 0084-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000769
CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Josefina Gabriel Rosas.

ANTECEDENTES


El 9 de mayo de (fojas 1), Josefina Gabriel Rosas, en calidad de promotora, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que se publicó en el diario oficial El Peruano, el 29 de diciembre de 2016. En tal sentido, presentó cuatrocientos sesenta (460) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad.

A través del Oficio Nº 01453-2019-SG/JNE, del 13 de mayo de (fojas 6), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.


Mediante Oficio Nº 001405-2019/SGEN /RENIEC, recibido el 23 de mayo de (fojas 9 y 10), el secretario general del Reniec adjuntó el Informe Nº 000055-2019/ GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 11 a 13), en el que se indicó que existían observaciones técnicas a la solicitud presentada.

Con fecha 23 de mayo de (fojas 20), Josefina Gabriel Rosas presentó su escrito a fin de subsanar las observaciones contenidas en el Informe Nº 000055-2019/
GRE/SGVFATE/RENIEC.

En ese sentido, por medio del Oficio Nº 01587-2019-SG/JNE (fojas 24), se remitió el escrito de subsanación con la documentación pertinente a Reniec, para que se realice nuevamente el respectivo cotejo.

Ante dicha subsanación, con Oficio Nº 001698-2019/ SGEN/RENIEC, recibido el 24 de junio de (fojas 26 y 27), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 33), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por la promotora, alcanzó un total de seis mil quinientos cincuenta (6 550) registros válidos.


CONSIDERANDOS


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1%) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.

2. En el caso concreto, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Josefina Gabriel Rosas, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de seis mil quinientos cincuenta (6 550) registros válidos, como se indica en el Acta Nº 2, de fecha 31 de mayo de 2019.

3. En tal sentido, se aprecia que la solicitud presentada por Josefina Gabriel Rosas alcanzó un total de seis mil quinientos cincuenta (6 550) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado;
en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal
Constitucional de la certificación de dichos registros válidos de adherentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- PONER EN CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, y de Josefina Gabriel Rosas la certificación de seis mil quinientos cincuenta (6 550)
registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0084-2019-JNE Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de promotora la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1280
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0084-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-07-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-05

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.