7/23/2019

T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 364-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU RM 364-2019-MINEDU Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 2019-0041010, el Informe Nº 0052-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, y el Oficio Nº 06173-2019-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo
Poder Ejecutivo, Educacion
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU
RM 364-2019-MINEDU
Lima, 19 de julio de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 2019-0041010, el Informe Nº 0052-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, y el Oficio Nº 06173-2019-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del
TUPA;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MINEDU
y modificatorias, se aprobó el TUPA del MINEDU, y se dispone que mantienen su vigencia los procedimientos Nº 2 y del 5 al 47 establecidos en el TUPA del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-ED;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2019-MINEDU, se retiraron del TUPA diversos procedimientos administrativos, como producto del Análisis de Calidad Regulatoria en el MINEDU;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución Ministerial, entre otros;


Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los TUPA que a la fecha de publicación de dichos lineamientos se encuentren en proceso de aprobación, continúan con el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que establece el procedimiento de acceso a la información pública, ha sido modificado a través del Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y el Decreto Legislativo Nº 1416, que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el literal b) del artículo 11 citado en el considerando precedente, señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del mismo artículo;
y, el literal e) de dicho artículo dispone que en los casos señalados en literales c) y d) del mismo artículo referidos a la denegatoria o no obtención de respuesta a la solicitud de acceso a la información, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo normado por el TUO de la
Ley Nº 27444, el cual debe resolver dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad;

Que, con Oficio Nº 06173-2019-MINEDU/SG-OACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental sugiere que en la modificación del TUPA del MINEDU se pueda incluir la actualización de su base legal conforme al Decreto Legislativo Nº 1353 y al Decreto Legislativo Nº 1416, así como la indicación de elevación del recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, con el Informe Nº 0052-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos concluye que debe modificarse el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-MINEDU;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley Nº 26510; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses; el Decreto Legislativo Nº 1416, Decreto Legislativo que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Educación- MINEDU
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2016-MINEDU
y sus modificatorias, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 364-2019-MINEDU Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 364-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-24

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