Inicio
Últimas normas legales
Tarifario Servicios No Prestados Exclusividad RJ 085-2019-BNP Biblioteca Nacional del Peru
7/19/2019
Tarifario Servicios No Prestados Exclusividad RJ 085-2019-BNP Biblioteca Nacional del Peru
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - RJ 085-2019-BNP Lima, 18 de julio de VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000038-2019-BNP-GG-OPP de fecha 12 de abril de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 000002-2019-BNP-GG-OA de fecha 15 de julio de 2019, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000865-2019-BNP-GG-OPP,
Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú -
RJ 085-2019-BNP
Lima, 18 de julio de
VISTOS:
El Memorando Múltiple Nº 000038-2019-BNP-GG-OPP de fecha 12 de abril de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 000002-2019-BNP-GG-OA de fecha 15 de julio de 2019, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000865-2019-BNP-GG-OPP, de fechas 16 y 17 de julio de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000167-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 18 de julio de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente:
"La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura";
Que, el literal b) del artículo 7 de la referida Ley Nº 30570 establece que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
TAMBIEN PUEDES VER: Rm 513 2017 produce Conforma Comité Directivo 312-2019-PRODUCE Produce
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (...). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano";
Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone lo siguiente:
MAS NORMAS LEGALES: Artículo 72 E Incorpora Artículos a b DS 025-2019-MTC Transportes y Comunicaciones
"Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP
publicada el 10 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - (en adelante, Tarifario);
Que, con Memorandos Nº 000155-2019-BNP-J-DGC, Nº 000207-2019-BNP-J-DPC, Nº 000209-2019-BNP-J-DAPI, de fechas 25 de abril, 02 y 09 de mayo de 2019, las Direcciones de Gestión de las Colecciones, de Protección de las Colecciones, y del Acceso y Promoción de la Información, respectivamente, remitieron a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las fichas de los servicios no prestados en exclusividad, a su cargo;
Que, mediante Memorando Nº 000732-2019-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico Nº 000073-2019-BNP-GG-OPP-EMO de su Equipo de Trabajo de Modernización, a través del cual solicitó a la Oficina de Administración, la estructura de costos respecto de los nuevos servicios detallados en los puntos 2.6 y 2.7 del Informe Técnico, así como, la revisión de la estructura de costos de los servicios señalados en el punto 2.8 del mismo Informe; considerando las solicitudes de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y de la Dirección de Protección de las Colecciones y las fichas técnicas remitidas;
Que, por medio del Informe Técnico Nº 000002-2019-BNP-GG-OA de fecha 15 de julio de 2019, la Oficina de Administración remitió la tarifa y la estructura de costos de los servicios no prestados en exclusividad, a fin de ser incluidos en el Tarifario;
Que, con el Proveído Nº 001540-2019-BNP-GG-OPP, el Memorando Nº 000865-2019-BNP-GG-OPP y los Informes Técnicos Nº 000091-2019-BNP-GG-OPP-EMO y Nº 000093-2019-BNP-GG-OPP-EMO, de fechas 16 y 17 de julio de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable para continuar con el trámite para la modificación del Tarifario, precisando que, de las coordinaciones realizadas con los órganos encargados de brindar los servicios no prestados en exclusividad, corresponde incluir servicios en el Tarifario;
Que, mediante Informe Legal Nº 000167-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 18 de julio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró legalmente viable que la Titular de la entidad emita el acto resolutivo a través del cual se modifique el Tarifario;
Con el visado de la Gerencia General; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; de la Dirección de Protección de las Colecciones; de la Dirección de Gestión de las Colecciones; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normativa pertinente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP de fecha 08 de febrero de 2019, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, la cual surte efectos desde su publicación.
Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI
Jefa Institucional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 085-2019-BNP Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú -
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 085-2019-BNP
- Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-07-19
- Fecha de aplicacion : 2019-07-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)