8/23/2019

Directiva programación Desarrollo Contenido RS 543-2019-SUCAMEC Organismo Supervisor de las

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Aprueban la Directiva "Programación, desarrollo y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a mineros en vía de formalización" RS 543-2019-SUCAMEC Lima, 19 de agosto de 2019 VISTO: El Informe Legal Nº 23-2019-SUCAMEC-GEPP de fecha 18 de julio de 2019, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil;
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Aprueban la Directiva "Programación, desarrollo y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a mineros en vía de formalización"
RS 543-2019-SUCAMEC
Lima, 19 de agosto de 2019
VISTO: El Informe Legal Nº 23-2019-SUCAMEC-GEPP de fecha 18 de julio de 2019, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Memorando Nº 237-2019-SUCAMEC-OGTIC de fecha 23 de julio de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Técnico Nº 00151-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 31 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00344-2019-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;


Que, el literal l) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como función de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante, GEPP)
"Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias";

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, Ley)

tiene como objeto el regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Comprendiendo dicha regulación la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados;

Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley establece que, todas las personas dedicadas a las actividades reguladas por la presente ley, deben aprobar previamente las capacitaciones que la SUCAMEC autorice, así como recibir el entrenamiento necesario;

Que, de igual manera, el artículo 52º de la referida norma refiere que el personal que manipule, opere, traslade o administre productos explosivos y materiales relacionados debe ser capacitado en la materia, requiriendo para el desarrollo de sus actividades de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados otorgada por la SUCAMEC;

Que, en esa misma línea legal, el numeral 227.1 del artículo 227º del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-IN (en adelante, Reglamento) establece que, toda persona natural que requiera una autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados debe contar con adecuada capacitación en la manipulación de estos productos;

Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 046-2012-EM, que aprueba la regulación del procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional, requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a mineros en proceso de formalización por parte de la DISCAMEC (en la actualidad, SUCAMEC), tiene por objeto implementar los procedimientos necesarios para que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas en el caso de Lima Metropolitana o los gobiernos regionales emitan el Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la SUCAMEC;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 7º del referido Decreto Supremo, establece que es requisito para la presentación de la solicitud de autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización, el entregar la relación de manipuladores de explosivos, indicando el número de licencia vigente de cada uno de ellos;

Que, en virtud de las facultades previstas en el artículo 39º del ROF, la GEPP formuló un proyecto de Directiva que establece la programación, desarrollo, y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a mineros en vía de formalización, el mismo que tiene por objeto "(...) establecer disposiciones para la programación, desarrollo y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a los mineros en vías de formalización a nivel nacional". Además, tiene por finalidad "Unificar criterios técnicos y metodológicos para el desarrollo del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, y así permitir a los mineros en vías de formalización, conocer y adoptar los conocimientos técnicos y legales, y las medidas de seguridad necesarias para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, evitando o reduciendo los riesgos contra su integridad, la de la ciudadanía en general, y daños a la propiedad pública o privada";

Que, con Memorando Nº 237-2019-SUCAMEC-OGTIC de fecha 23 de julio de 2019, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitió opinión técnica favorable respecto el proyecto de directiva. Asimismo, con Informe Técnico Nº 00151-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 31 de julio de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC
"Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil" y a lo establecido en la Directiva PE01.01/ OGPP/DIR/01.01 "Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de Directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos";

Que, mediante Informe Legal Nº 00344-2019-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de agosto de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente;
precisando que lo establecido en el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 046-2012-EM; el numeral 227.1 del artículo 227º del Reglamento y el artículo 52º de la Ley requieren de un procedimiento especial para su correcto cumplimiento y aplicación, por lo que resulta viable que
a través de una directiva se establezca la programación, desarrollo, contenido de un curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados que esté dirigido a los mineros que se encuentran en vía de formalización, y así dichos mineros puedan posteriormente solicitar la correspondiente autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados.

Asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva PM01.06/GEPP/ DIR/07.01 "Programación, desarrollo y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a mineros en vía de formalización", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la Directiva en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 543-2019-SUCAMEC Aprueban la Directiva "Programación, desarrollo y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a mineros en vía de formalización"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 543-2019-SUCAMEC
  • Emitida por : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-24

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