8/29/2019

Lista Bienes Servicios Contratos Construcción RM 247-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante R.S. Nº 067-2012-EM, a fin de incluir listado de bienes a ser utilizados en el proyecto "Central Hidroeléctrica Manta" RM 247-2019-MINEM/DM Lima, 26 de agosto de 2019 VISTOS: El registro Nº 2896284 referente a la solicitud de Modificación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Modifican Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante R.S. Nº 067-2012-EM, a fin de incluir listado de bienes a ser utilizados en el proyecto "Central Hidroeléctrica Manta"
RM 247-2019-MINEM/DM
Lima, 26 de agosto de 2019
VISTOS: El registro Nº 2896284 referente a la solicitud de Modificación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Manta", celebrado entre PERUANA DE
INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. con el Estado, y los Informes Nº 146-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 778-2019/MINEM-OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, con fecha 16 de enero de 2012 PERUANA
DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES
S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Manta" para efecto de acogerse al Régimen Especial;


Que, mediante la Resolución Suprema Nº 067-2012-EM, publicada el 24 de junio de 2012, se aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS
RENOVABLES S.A.; y se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribe la Primera Adenda al Contrato de Inversión, por la cual se modificó el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2013-EM publicada el 16 de setiembre de 2013, se establece el nuevo monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión, a ser realizada por PERUANA DE

INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.;

Que, con fecha 16 de febrero de 2018 se suscribe la Segunda Adenda al Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 102-2018-EM publicada el 22 de marzo de 2018, se establece el nuevo monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión, a ser realizada por PERUANA DE
INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. y se modifica la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema Nº 067-2012-EM;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 01 de febrero de PERUANA
DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
solicita al Ministerio de Energía y Minas, la modificación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema Nº 067-2012-EM y modificada por la Resolución Ministerial Nº 102-2018-MEM/DM;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 1642-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2926173, adjuntó el Informe Nº 162-2019-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes que PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS
RENOVABLES S.A. solicita incluir en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Suprema Nº 067-2012-EM.

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1. - Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 067-2012-EM y modificada por la Resolución Ministerial Nº 102-2018-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, con el fin de incluir el listado de bienes que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Manta" y durante la vigencia del Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de enero de 2012.

Artículo 2. - Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, que la vigencia del listado de bienes adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos o importados a partir del 01 de febrero de 2019, fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema Nº 067-2012-EM
y modificada por la Resolución Ministerial Nº 102-2018-MEM/DM
Nº CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN ARANCEL
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 8507 30 00 00 - De níquel-cadmio 2 533 8544 60 90 00 - - Los demás 3 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
4 613 7308 20 00 00 - - Torres y castilletes 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
5 840 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA
6 840 8502 12 90 00 - - - Los demás 7 840 8504 21 90 00 - - - Los demás

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 247-2019-MINEM/DM Modifican Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante R.S. Nº 067-2012-EM, a fin de incluir listado de bienes a ser utilizados en el proyecto "Central Hidroeléctrica Manta"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 247-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-30

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