8/29/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 276-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales DS 276-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 760-2019-GRL-GR, 663-2019-GOREMAD/GR y 648-2019-GRU-P, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali solicitan, respectivamente, gestionar una demanda adicional de recursos
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales
DS 276-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante los Oficios Nºs. 760-2019-GRL-GR, 663-2019-GOREMAD/GR y 648-2019-GRU-P, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali solicitan, respectivamente, gestionar una demanda adicional de recursos para financiar la zonificación forestal, el ordenamiento del territorio y el control y vigilancia del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existentes en las regiones de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, sustentados en el Oficio Nº 1086-2019-GRL-GRPPAT - "Informe de Requerimiento Presupuestal Adicional en Bienes y Servicios", de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, así como en el Informe Nº 378-2019-GOREMAD/GRPPYAT-SGPYT, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; y, en el Oficio Nº 0423-2019-GRU-GRPP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali;


Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 8 368 340,00 (OCHO MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos:

453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 454
Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali para financiar los gastos que conlleven la zonificación forestal, el ordenamiento del territorio y el control y vigilancia del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de las mencionadas entidades en el presente año fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 8 368 340,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
00/100 SOLES), a favor de los pliegos: 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y 462
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para financiar la zonificación forestal, el ordenamiento del territorio y el control y vigilancia del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existentes en las regiones de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 8 368 340,00
——————- TOTAL 8 368 340,00
==========
A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 973 268,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 395 072,00
—————
TOTAL 8 368 340,00
==========
1.2 El detalle de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 276-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 276-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-30

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