8/22/2019
Patrimonio Cultural Nación Seis Piezas RV 148-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis piezas documentales archivísticas RV 148-2019-VMPCIC-MC Lima, 20 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 132-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe Nº 071-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y los Informes Técnicos Nº 001 y 002-2019-AGN/DAH-ARDPDA-ERC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis piezas documentales archivísticas
RV 148-2019-VMPCIC-MC
Lima, 20 de agosto de 2019
VISTOS, el Oficio Nº 132-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe Nº 071-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y los Informes Técnicos Nº 001 y 002-2019-AGN/DAH-ARDPDA-ERC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
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Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
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Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación (en adelante, el AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, dentro de las funciones de la AGN, se encuentran la de proteger y defender el Patrimonio Documental de la Nación de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, y según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, tiene como función el identificar, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir, y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, mediante Oficio Nº 132-2019-AGN/JEF de fecha 19 de julio de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación seis (06) piezas documentales archivísticas consistentes en una (01) pieza documental archivística con la firma M. Pardo (Manuel Pardo y Lavalle), Director de la Beneficencia de Lima, y cinco (05) piezas documentales archivísticas con la firma R. Palma (Ricardo Palma Soriano), Secretario particular del Presidente del Perú de ese entonces;
Que, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico, hizo suyo el Informe Técnico Nº 001-2019-AGN/DAH-ARDPDA-ERC, de fecha 28 de enero de 2019, en el que concluyó que la pieza documental archivística con la firma M. Pardo (Manuel Pardo y Lavalle), es la correspondencia emitida por el Director de la Beneficencia de Lima en el que comunica al Ministro de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficencia, que el Director de la Beneficencia de Piura solicita formar parte de la Comisión que recibirá los restos en el cementerio general del fallecido Gran Mariscal Ramón Castilla;
Que, asimismo señala que la tipología documental corresponde básicamente a un oficio (correspondencia)
que data del 22 de julio de 1868, firmado por Manuel Pardo y Lavalle en su condición de Director de la Beneficencia de Lima, y su importancia se encuentra en el contenido del mismo, que cobra relevancia por la información tan significativa que expone sobre dos personajes trascendentes para el periodo republicano del Perú; el Gran Mariscal Libertador del Perú don Ramón Castilla y Marquesado y el Primer Presidente Civil del Perú don Manuel Pardo y Lavalle;
Que, la pieza documental archivística además de su antigüedad, integridad, autenticidad y originalidad, constituye fuente de primera mano y como documento público aporta también al estudio de la historia hispanoamericana; por tanto, al no ser conocida su existencia es necesario revalorizarlo e imperante su declaratoria y registro para que forme parte de la memoria colectiva de todos los peruanos;
Que, además, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico, hizo suyo el Informe Técnico Nº 002-2019-AGN/DAH-ARDPDA-ERC, de fecha 04 de marzo de 2019, en el que concluyó que las cinco (05) piezas documentales archivísticas con la firma R. Palma (Manuel Ricardo Palma Soriano), Secretario particular del Presidente del Perú, en ejercicio de sus funciones comunicando las declaraciones y/o encargos del Presidente de aquella época (José Balta y Montero) al Ministro de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficencia; constituyen documentos únicos;
Que, la tipología documental corresponde básicamente a cinco (05) memorandos (correspondencia) de fechas 26
y 30 de setiembre, 19 de noviembre y 7 de diciembre de 1868 y de fecha 11 de enero de 1869, firmado por Manuel Ricardo Palma Soriano, en su condición de Secretario particular del Presidente (refiriéndose al Presidente del Perú) en ese entonces José Balta y Montero;
Que, la importancia de esta correspondencia referida a los memorandos que datan de los años 1868 y 1869, radica no solo en la antigüedad y en la firma del personaje, sino también en el contenido ya que denotan la imperante orden del Presidente de la República al Ministro de Estado en el despacho de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia, disponiendo la resolución de asuntos que son parte de su competencia;
Que, las piezas documentales archivísticas son documentos de carácter permanente con una gran importancia, valor y significado histórico, político, social, cultural, económico, entre otros, lo cual nos permite conocer un aspecto importante de la etapa republicana, especialmente el de la vida política de nuestro ilustre literato reconocido internacionalmente, siendo fuente primaria para la investigación histórica, además toma relevancia la antigüedad de los mismos, su integridad, su autenticidad y originalidad hacen que estos documentos archivísticos sean fuente de primera mano, ya que como documentos públicos aportan al estudio de la historiografía hispanoamericana; debiendo quedar registrado su valor en la memoria de todos los peruanos;
Que, por lo expuesto, y de acuerdo al sustento técnico y considerando que las piezas documentales archivísticas suscritas por Manuel Pardo y Lavalle, así como por Manuel Ricardo Palma Soriano, son de gran importancia, resulta pertinente declararlos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por tener un valor y significado histórico, político, social, cultural, económico, entre otros, el cual nos permite conocer un aspecto importante de nuestra vida republicana entre los años de 1868 y 1869;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las seis (06) piezas documentales archivísticas consistentes en:
- Una (01) pieza documental archivística con la firma M. Pardo (Manuel Pardo y Lavalle), Director de la Beneficencia de Lima.
- Cinco (05) piezas documentales archivísticas con la firma R. Palma (Manuel Ricardo Palma Soriano), Secretario particular del Presidente del Perú.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 148-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis piezas documentales archivísticas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 148-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-22
- Fecha de aplicacion : 2019-08-23
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