8/22/2019

Reglamento Procedimiento Contratación Pública DS 148-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM DS 148-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, se aprobaron disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM
DS 148-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, se aprobaron disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556-Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;


Que, el artículo 8 del T.U.O. de la Ley Nº 30556
dispone la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, destinado a la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno que ejecutan el citado Plan Integral;

Que, en virtud a la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final del T.U.O. de la Ley Nº 30556, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, habiendo transcurrido un plazo prudencial desde el inicio de su vigencia, y tomando como referencia la casuística evidenciada por las Entidades ejecutoras, resulta necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para contar con un marco normativo que, incorporando nuevas disposiciones normativas y prescindiendo de otras, permita a las Entidades ejecutoras de El Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios Modifícanse los artículos 1, 6, 13, 14, 15, 17, 24, 36, 37, 38, 39, 43, 54, 56, 60, 63, 67, 74, 79, 81, 88, 90, 91, 92, 93 y 94 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Finalidad y alcances El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con eficiencia, eficacia, simplificación de procedimientos, y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios."
"Artículo 6.- Fases del procedimiento de contratación pública especial Las fases del procedimiento de contratación pública especial son:
a) Expresión de Interés.
b) Actos preparatorios.
c) Procedimiento de selección.
d) Ejecución contractual.

Los proveedores que participen en el procedimiento de contratación pública especial deben contar con inscripción en el RNP.

Las empresas extranjeras no domiciliadas en el país, para participar en las fases de expresión de interés, actos preparatorios y procedimiento de selección, deben obtener un usuario de habilitación solicitado a la Autoridad."
"Artículo 13.- Requerimiento El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar su calidad técnica. El requerimiento incorpora la absolución de las consultas técnicas presentadas por los proveedores.

El requerimiento no debe incluir exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables, e innecesarias que limiten o impidan la concurrencia de los postores u orienten la contratación hacia uno de ellos.

Culminada la fase de Expresión de Interés y hasta antes de la convocatoria del procedimiento de selección, con informe técnico del área usuaria se puede precisar, adecuar o mejorar el alcance del requerimiento. Dicho informe se publica en el SEACE.

Con el requerimiento, el OEC realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial, solicita la certificación o previsión presupuestal y remite al órgano competente el expediente de contratación para su aprobación.
"Artículo 14.- Estudio de mercado El OEC, sobre la base del requerimiento, realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial de bienes y servicios.

En ejecución de obra o bajo la modalidad de concurso oferta no se requiere estudio de mercado;
excepcionalmente para obras bajo la modalidad de concurso oferta y previo informe técnico las entidades podrán disponer su realización.

En ejecución de obra o bajo la modalidad de concurso oferta, el valor referencial corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico aprobado por la Entidad o en el Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio que cuente con la conformidad del área usuaria, respectivamente.

En el caso de consultoría de obras, no se requiere estudio de mercado; el área usuaria proporciona los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones determinar el presupuesto de la consultoría.

Se encuentra proscrita toda práctica que oriente la contratación hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación. La Entidad es responsable del contenido del
expediente técnico aprobado, del Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio."
"Artículo 15.- Valor referencial Tratándose de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial no puede ser mayor a nueve (9)
meses contados a partir de la aprobación del expediente de contratación, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria."
"Artículo 17.- Contrataciones por paquete La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas.

También puede contratar por paquete la ejecución y/o supervisión de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente. En estos casos, las Entidades pueden suscribir un contrato por cada obra y/o supervisión incluida en el paquete.

Para las intervenciones de construcción requeridas para la implementación del PLAN, puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes."
"Artículo 24.- Expediente técnico en Concurso Oferta a Precios Unitarios 24.1 Las bases del procedimiento establecerán las condiciones bajo las cuales se presentan las ofertas, debiendo incluir como requisito indispensable la presentación de la Propuesta Económica, en la cual las partidas título estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel, según corresponda, y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio, constituyendo el presupuesto detallado de la oferta.

24.2 El expediente técnico aprobado por la Entidad podrá contener partidas con mayores metrados que las contempladas en el presupuesto detallado de la oferta, siendo el precio unitario el contenido en el presupuesto detallado de la oferta.

En caso se necesiten partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta propuesta y siempre que sean indispensables para conseguir la finalidad del contrato, éstas serán autorizadas por la Entidad, previa conformidad del supervisor y el área usuaria; en el mismo sentido, cuando se requiera prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la finalidad del contrato, éstas serán autorizadas por la Entidad, previa conformidad del supervisor y del área usuaria.

Lo señalado precedentemente no constituye prestaciones adicionales de obra.

24.3 Cuando el presupuesto del expediente técnico se incrementa en más del quince por ciento (15%) respecto del presupuesto detallado de la oferta, la Entidad comunica ese hecho a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la aprobación del referido expediente técnico.

24.4 La Entidad Ejecutora, para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, debe contar con un inspector o supervisor, según los criterios establecidos en el presente Reglamento, para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales.

24.5. Si el expediente técnico contempla un plazo de ejecución contractual distinto al establecido en el contrato original, previa conformidad del área usuaria, dicha variación se hará constar en la respectiva adenda contractual.

24.6 La variación del monto del contrato original es el resultado del presupuesto de obra determinado en el expediente técnico, el cual constituye el nuevo monto del contrato original y sirve para la determinación de los adelantos, las prestaciones adicionales, deductivos, en caso correspondan, respecto del componente de ejecución de obra."
"Artículo 36.- Acto de presentación y admisibilidad de ofertas La presentación de ofertas se realiza en acto público, con la participación de un notario o juez de paz, en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. Las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero. Las bases señalan los documentos de la oferta que deben ser presentados con firma legalizada.

El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tiene por desistido.

En la apertura del sobre que contiene la oferta, el órgano encargado del procedimiento debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la oferta económica y sus componentes, de corresponder;
asimismo, verifica la presentación y contenido de los documentos de admisibilidad. El notario o juez de paz procede a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta.

Cuando la oferta no cumpla con los requisitos de admisibilidad o la oferta económica no se encuentre dentro de los límites del valor referencial, el órgano encargado del procedimiento la devuelve, teniéndose esta por no admitida. El postor, de no estar conforme con la devolución, puede solicitar al notario o juez de paz que anote tal circunstancia en el acta, quedando su oferta en custodia del órgano encargado de la selección, hasta la presentación del recurso de apelación, en caso corresponda.

En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y puede suscribir el acta correspondiente.

En concurso oferta a precios unitarios, el postor presenta la oferta económica que contiene el presupuesto (partidas título que estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel según corresponda;
unidad de medida; metrado; precio unitario; y costo total)
y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio.
"Artículo 37.- Requisitos de admisibilidad de ofertas Para la admisibilidad de las ofertas se requiere:

37.1 Carta de presentación de oferta con firma legalizada. En caso de consorcio, se requiere la firma legalizada de todos los integrantes del consorcio.

37.2 Declaración jurada señalando que:
a) No tiene impedimento para ser participante, postor y contratista.
b) Conoce, acepta y se somete a las bases y documentos del procedimiento.
c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta.
d) No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
e) Se compromete a mantener su oferta y/o perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro.

37.3 Declaración jurada de datos del postor con indicación del correo electrónico al que se le notifican las actuaciones del procedimiento de selección y la ejecución contractual.

37.4 Declaración jurada que acredite el cumplimiento del requerimiento.

37.5 Carta de Compromiso de presentación y acreditación del personal especialista y del equipamiento conforme lo señalado en el requerimiento y en la oportunidad requerida por las bases, según corresponda.

37.6 Contrato de consorcio con firmas legalizadas, detallando el porcentaje de obligaciones de cada consorciado respecto del objeto del contrato.

37.7 Documento de Línea de Crédito, emitida por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual es obligatoria para los procedimientos de selección cuyos valores referenciales sean mayores a S/ 50,000,000.00; y, para valores referenciales de igual o menor monto a S/ 50,000,000.00, de acuerdo a lo que se establezca en la condiciones específicas de las bases del procedimiento de contratación en cada entidad ejecutora.

En caso de consorcios dicho documento debe ser emitido de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.

37.8 Oferta económica con firma legalizada, la cual debe adjuntar el presupuesto (partidas título que estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel según corresponda; unidad de medida; metrado;
precio unitario; y costo total), así como: Costo Directo, Gastos Generales Fijos, Gastos Generales Variables, Utilidad e Impuesto General a las Ventas. El monto total de la oferta y de los subtotales que lo componen debe ser expresado con dos decimales. En caso de consorcio, se requiere la firma legalizada de todos los integrantes del consorcio."
"Artículo 38.- Subsanación de ofertas Durante el desarrollo del procedimiento de selección, se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.

Cuando el error en las ofertas se haya generado por imprecisiones o información consignada en las bases estándar proporcionadas por la entidad en la oportunidad de la convocatoria, el comité de selección solicitará a todos los postores afectados por dicha situación que subsanen sus ofertas en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Asimismo, son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de la liquidación del contrato emitidos por entidades públicas;
falta de firma o foliatura; siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.

Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanadas siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro y otros de naturaleza análoga.

En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse o corregirse algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.

En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En el sistema de contratación a precios unitarios o tarifas cuando se adviertan errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva.

Cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de dos (2) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado."
"Artículo 39.- Rechazo de oferta En la contratación de bienes y servicios se rechaza toda oferta por debajo del 80% del valor referencial.

Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que estén por debajo del 90% del valor referencial. A su vez, las ofertas que excedan el valor referencial serán rechazadas.

En la modalidad de ejecución concurso oferta, se rechaza toda oferta por debajo del 90% del valor referencial."
"Artículo 43.- Declaratoria de desierto y procedimiento aplicable para nueva convocatoria El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección, debe registrarse en el SEACE, el mismo día de producido.

Una vez consentida la declaración de desierto total o parcial, el OEC o el comité de selección, según corresponda, realiza la nueva convocatoria a través del SEACE; salvo que se requiera modificación del valor referencial.

El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria. Este procedimiento cuenta con las etapas de convocatoria, registro de participantes y acto público de presentación, admisibilidad, evaluación y otorgamiento de la buena pro. El acto público se realiza en un solo día."
"Artículo 54.- Requisitos para la suscripción del contrato Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar:

1. Código de cuenta interbancaria (CCI).

2. Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato.

3. En el caso de obra, la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.

4. Otros que las bases establezcan.

En los procedimientos en los que corresponda la presentación de una garantía, el postor ganador podrá optar por presentarla como requisito para la firma del contrato o como obligación contractual. En este último caso el postor deberá acompañar a los documentos antes señalados su declaración jurada comprometiéndose a presentar dicha garantía en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles, contados desde la suscripción del contrato;
en caso de incumplimiento el contrato queda resuelto de pleno derecho.

Adicionalmente, en el caso de obras, el postor ganador de la buena pro debe presentar:

1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.

2. Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado.

3. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

4. Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera.

5. Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios y a la modalidad de ejecución contractual concurso oferta a precios unitarios.

6. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada Los documentos indicados en los numerales 2), 3) y 4)
precedentes son acompañados de una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración, y serán revisados y aprobados de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:
a) El supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En caso
se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos. En caso de falta de acuerdo, se considera como válidas las observaciones del supervisor o inspector que no hubieran sido levantadas o concordadas debiendo remitir a la Entidad la versión final de dichos documentos como máximo dentro de los quince (15) días de suscrito el contrato.
b) Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda."
"Artículo 56.- Del plazo para la suscripción de contrato 56.1 Consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, el postor debe presentar a la entidad la documentación prevista en las bases para la suscripción del contrato, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes. Este plazo comprende tres (3)
días hábiles para la presentación de documentos, un (1) días hábil para evaluar los documentos y realizar observaciones, y un (1) día para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato. La observación a la presentación de documentos para suscribir el contrato se realiza vía correo electrónico.

56.2 Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral 56.1, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de tres (3) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo.

En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.

56.3 Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro.

En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 56.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que le suceda en el orden de prelación, efectuando dicha acción de forma consecutiva hasta perfeccionar el contrato. En caso no queden postores declara desierto el procedimiento de selección.

56.4 Para el inicio de las prestaciones contractuales, el contratista debe presentar a la entidad una declaración jurada en la que manifieste:

Despacho Viceministerial de Hacienda Dirección General de Presupuesto Público Ministerio de Economía y Finanzas
COMUNICADO Nº025- 2019-EF/50.01
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EXHORTA A LOS PLIEGOS A GESTIONAR
CON EFICIENCIA Y PROBIDAD LOS RECURSOS ASIGNADOS, CAUTELANDO QUE NO SE
SUPEDITE LA EJECUCION DEL GASTO PÚBLICO A REQUISITOS Y/O PAGOS ILEGALES
Se comunica a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se han identificado casos en los que la ejecución presupuestal de recursos asignados se ve afectada por retrasos en los pagos de valorizaciones de obras en los que funcionarios inescrupulosos supeditan el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Entidad en la que laboran a requisitos ilegales o entregas de dinero para priorizar los mismos.

Al respecto, resulta pertinente recordarles que el Ministerio de Economía y Finanzas realiza denodados esfuerzos para asignar técnicamente los recursos para la obtención de bienes, servicios y obras necesarios para el logro de resultados esperados por los distintos sectores en beneficio de los ciudadanos de nuestro país; y por ello se requiere que los Titulares de las Entidades del Sector Publico supervisen las actuaciones de sus funcionarios y servidores a fin de evitar que actos de corrupción arriesguen la correcta gestión de los recursos que se asignan.

A las Personas Naturales o Jurídicas que mantengan vínculos contractuales con las Entidades de los distintos niveles de gobierno, se les recuerda que deben denunciar cualquier actuación irregular de los servidores públicos ante la propia Entidad en que laboran, la Comisaría de la localidad o el Ministerio Público. De identificar algún servidor del MEF involucrado en actuaciones que atenten contra la probidad pueden presentar su denuncia al teléfono: 0800-11569, o escribir al correo electrónico: denuncias0800@
mef.gob.pe, pudiendo solicitar la reserva de su identidad.

Con el presente Comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas busca trabajar conjuntamente con los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y con los actores privados, en la lucha contra la corrupción y evitar que el erario nacional y la población sean afectados.

Lima, 16 de agosto de 2019
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 148-2019-PCM que modifica el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Nº 071-2018-PCM
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 148-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-23

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