8/21/2019

Infundado Recurso Reconsideración Interpuesto RCD 103-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. y ratifican en todos sus extremos la decisión adoptada por el OSIPTEL mediante Acuerdo 701/3382/19 RCD 103-2019-CD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de EXPEDIENTE Nº : 00001-2018-CD-GPRC/DT MATERIA : Recurso impugnativo contra la decisión del OSIPTEL adoptada mediante Acuerdo 701/3382/19
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. y ratifican en todos sus extremos la decisión adoptada por el OSIPTEL mediante Acuerdo 701/3382/19
RCD 103-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de agosto de
EXPEDIENTE Nº : 00001-2018-CD-GPRC/DT
MATERIA :

Recurso impugnativo contra la decisión del OSIPTEL adoptada mediante Acuerdo 701/3382/19 del Consejo Directivo
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.

VISTOS: (i) El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la decisión del OSIPTEL adoptada mediante Acuerdo 701/3382/19 del Consejo Directivo, que dio por concluido el procedimiento iniciado de oficio para suprimir la regulación tarifaria de los servicios de categoría I y del servicio de llamadas telefónicas fijo-móvil prestados por TELEFÓNICA; y, (ii) El Informe Nº 00174-GAL/de la Gerencia de Asesoría Legal, que sustenta el pronunciamiento sobre el referido recurso y presenta el correspondiente Proyecto de Resolución;

CONSIDERANDO:



I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 254-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2018, se aprobó la consulta pública del Proyecto de Resolución para suprimir la regulación tarifaria de los servicios de categoría I y del servicio de llamadas telefónicas fijo-móvil, prestados por TELEFÓNICA; habiéndose otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios.


Conforme a lo previsto en dicha resolución, el 15 de febrero de se realizaron las respectivas audiencias públicas en las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo.

Posteriormente, el Consejo Directivo del OSIPTEL, luego de evaluar la documentación correspondiente, mediante Acuerdo 701/3382/19 decidió dar por concluido el referido procedimiento de desregulación tarifaria, habiéndose expresado claramente el sentido de dicha decisión y de sus fundamentos en la respectiva
Acta de la Sesión Nº 701/19 realizada el 15 de marzo de (

1
).

Dicha decisión del OSIPTEL, con sus fundamentos y la documentación correspondiente, constituye un acto administrativo emitido conforme al ordenamiento jurídico (
2
), que ha surtido plenos efectos y cuya validez no ha sido cuestionada por TELEFÓNICA, a quien se le notificó debidamente dicha decisión mediante carta C.00280-GCC/2019, recibida por la empresa el 7 de junio de 2019.

El 28 de junio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha notificación, TELEFÓNICA presentó un escrito con el fin de cuestionar la referida decisión del OSIPTEL, solicitando que sea tramitado como un recurso impugnativo.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO
En el recurso impugnativo presentado por TELEFÓNICA, que se tramita como un recurso de reconsideración (
3
), esta empresa plantea sus alegaciones con las que pretende cuestionar la decisión adoptada por el OSIPTEL, que descartó la desregulación tarifaria de los servicios de categoría I y del servicio de llamadas telefónicas fijo-móvil prestados por TELEFÓNICA.

Así, según la empresa recurrente:
- No debería mantenerse una regulación tarifaria costosa de servicios que ya están disciplinados por la dinámica del mercado.
- En el nuevo contexto tecnológico actual de la industria se ha generado un alto grado de competencia, haciendo que la telefonía fija haya perdido relevancia, por lo que la regulación por Factor de Productividad ha perdido sentido económico pues se aplica a servicios de telefonía fija que han sufrido un estancamiento y decrecimiento importante desde el 2007.
- Frente al modelo regulatorio de los años 90, es necesario un nuevo marco regulatorio que acompañe el desarrollo del ecosistema digital.

Al respecto, habiendo analizado debidamente las alegaciones que TELEFÓNICA plantea en su recurso, corresponde señalar lo siguiente:
- Los argumentos planteados por TELEFÓNICA no desvirtúan los fundamentos de la decisión adoptada por el OSIPTEL sobre la no pertinencia de la desregulación tarifaria, bajo el marco de lo estipulado en la Sección 9.01 (c) de sus Contratos de Concesión (
4
), en cuya virtud, para que se pueda disponer la desregulación tarifaria de servicios regulados individuales, resulta contractualmente exigible acreditar previamente que: "la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficientemente vigorosa como para asegurar Tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los Usuarios".
- En este caso, se advierte que el recurso de TELEFÓNICA no alude en absoluto a dicha exigencia contractual contenida en sus propios Contratos de Concesión, aun conociendo que dichos contratos constituyen el marco legal al que debe sujetarse la regulación y desregulación de los servicios que presta.
- En particular, frente a los fundamentos ampliamente desarrollados en el Acuerdo 701/3382/19 del Consejo Directivo, sobre los alcances e implicancias de lo estipulado en la precitada Sección 9.01 (c) de los Contratos de Concesión, el recurso de TELEFÓNICA no aporta ningún elemento objetivo que permita acreditar si efectivamente existe una "competencia suficientemente vigorosa entre los proveedores de los servicios regulados de telefonía fija" y si efectivamente existen las condiciones para asegurar que, durante el periodo posterior a la desregulación, TELEFÓNICA aplicará tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios.

Y menos aún el recurso de la empresa aporta elemento alguno que permita acreditar la viabilidad legal y contractual de que el OSIPTEL pueda restablecer la regulación tarifaria de servicios luego de haber dispuesto su desregulación.

Por lo expuesto, en mérito al Informe de VISTOS
emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, que forma parte de esta resolución, este órgano colegiado considera pertinente declarar INFUNDADO el recurso impugnativo interpuesto por TELEFÓNICA, y ratificar en todos sus extremos la decisión adoptada por el OSIPTEL mediante Acuerdo 701/3382/19 del Consejo Directivo, a cuyos fundamentos se hace expresa remisión.

En ese sentido, se emite la presente resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dejando constancia que la empresa ha tomado conocimiento pleno del contenido y motivación de la referida decisión del OSIPTEL, y ha tenido oportunidad de formular sus cuestionamientos en ejercicio de su derecho de defensa en esta vía, tal como lo ha hecho con su escrito de recurso impugnativo presentado el 28 de junio.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 712;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria T elefónica del Perú S.A.A. mediante su escrito de fecha 28 de junio, y ratificar en todos sus extremos la decisión adoptada por el OSIPTEL mediante Acuerdo 701/3382/19 del Consejo Directivo; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para: (i) Notificar la presente resolución y el Informe Nº 00174-GAL/a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". (iii) Publicar la presente resolución en el portal electrónico del OSIPTEL (página web institucional www. osiptel.gob.pe), así como el Informe Nº 00174-GAL/2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Cumpliéndose estrictamente con lo dispuesto por el Art. 113 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, la LPAG).

2
Cumpliendo con los requisitos de validez establecidos en el Art. 3 de la
LPAG.

3
Conforme a lo previsto en el Art. 219 de la LPAG.

4
Contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 103-2019-CD/OSIPTEL Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. y ratifican en todos sus extremos la decisión adoptada por el OSIPTEL mediante Acuerdo 701/3382/19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 103-2019-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-22

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.