9/21/2019

Procedimiento Específico extracción Análisis RS 183-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos" DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), y modifican el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3) y el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 6) RS 183-2019/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos" DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), y modifican el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3) y el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 6)
RS 183-2019/SUNAT
APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
"EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE
CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS"
DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), Y MODIFICAN EL
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "RECONOCIMIENTO
FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS"
DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 3) Y EL PROCEDIMIENTO
GENERAL "EXPORTACIÓN DEFINITIVA" DESPA-PG.02 (VERSIÓN 6)
Lima, 17 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 061-2010/SUNAT/A
se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras", INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual contiene disposiciones relativas a la extracción y análisis de muestras;

Que como parte de la política institucional de mejora continua se ha identificado que el proceso de extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos se rige por normas técnicas que contienen reglas específicas y especiales, por lo que se requiere aprobar un nuevo procedimiento que lo regule de manera exclusiva;


Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3), a fin de excluir las disposiciones referidas a la extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos;

Que, asimismo, corresponde modificar el procedimiento general "Exportación definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A como INTA-PG.02 (versión 6) y recodificado con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000, a fin de incorporar disposiciones específicas para la exportación de concentrados de minerales metalíferos;


Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPA-PE.00.20 (versión 1)
Apruébase el procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPA-PE.00.20 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificación de numerales del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Modifícase el numeral 12 y su epígrafe, la tercera fila (correspondiente al capítulo 26) del cuadro comprendido en el numeral 14, el numeral 16, el numeral 19 y los numerales 30, 32, 38 y 41 del literal E de la sección VII y el Anexo 1 de la sección XII del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al texto siguiente:
"VII. DESCRIPCIÓN (...)
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE
MUESTRAS DE MERCANCÍAS (...)
Barras con contenido de metales preciosos 12. En el caso de la extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, no considerando para efectos del análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven al interesado al momento de la extracción, y se registra este acto en el "Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas" (Anexo 1). (...)
Cantidad de muestras a extraer 14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan deben extraerse en las siguientes cantidades:

Arancel Mercancía (...)
Capítulo 26
Minerales metalíferos, cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 200 g.
- En el caso de concentrados de minerales metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPA-PE.00.20 (versión 1). (...) (...)
Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas 16. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras.

Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

Original : Al área de despacho.

1ra copia :

Al funcionario aduanero encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.

2da copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

3ra copia :

Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes; de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan. (...)
Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis físico - químico 19. El personal encargado registra la información del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los siguientes documentos:
a. Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas;
b. Copia de factura o documento equivalente;
c. Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de transcripción de etiquetas y cuando el producto lo requiera;
d. Resolución de clasificación arancelaria, de corresponder;
e. Hoja de reporte generada por el Módulo de Laboratorio;
f. Original de la copia carbonada "copia del depositante" del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía. (...)
Resultados del análisis físico - químico 30. El plazo para la expedición del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de haber recibido la información o la muestra solicitada. (...)
32. El informe químico autorizado por el jefe del Laboratorio Central en el módulo de Boletín Químico se publica en el Portal de la SUNAT. Los resultados emitidos solo se refieren a la muestra analizada. (...)
38. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el
primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.

Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente final, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente.

Los informes antes indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida. (...)
Devolución de muestras al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante 41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud."
"XII. ANEXOS (...)
ANEXO 1
ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y
TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS
Intendencia de Aduana ................................................

El día .........de.................de..........., en las instalaciones de:
- Almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada...................................................
Se hicieron presente, en representación de:

SUNAT:

Agencia de aduana / Consignatario:

Almacén aduanero / punto de llegada:

Muestra extraída para: Boletín químico Evaluación técnica Datos relacionados a la mercancía:

Régimen: Nombre comercial:

DAM o DS: Marca: / Modelo: / Nº de serie:

Manifiesto; documento de transporte: Nº Etiqueta de seguridad:

Serie de DAM o DS: Nº de liquidación de cobranza:

Factura: Subpartida nacional declarada:
Ítem de factura: País de origen:

Boletín químico: Cantidad de muestra:

Funcionario químico designado:

Solicitud del funcionario aduanero:

Motivo de interrupción del despacho:

No habiendo sido posible la extracción de muestra, se procedió a transcribir la etiqueta del producto:

TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETA:

Siendo las ....................................del mismo día, en señal de conformidad firman el acta.

SUNAT Despachador de aduana/ comitente Almacén aduanero/punto de llegada Registro Nº........ Documento de identificación
SUNAT/DNI Nº ......................

Código Nº ...............
Artículo 3.- Deroga disposición prevista en la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/
SUNAT/5F0000
Deróguese el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000.

Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Exportación definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6)
Incorpórase los numerales 45, 46 y 47 al literal B de la sección VII del procedimiento general "Exportación definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), conforme al texto siguiente:
"B. CASOS ESPECIALES (...)
Exportación de concentrados de minerales metalíferos 45. El plazo para la regularización de la declaración seleccionada a revisión documentaria se suspende desde la notificación del resultado del primer análisis de composición o su ampliación contenidos en el boletín químico, hasta:
a) su aceptación expresa del despachador de aduana o exportador, b) el vencimiento del plazo para solicitar el segundo análisis, sin que este haya sido solicitado, c) la notificación del resultado del segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, o d) la notificación del resultado del análisis dirimente.

46. El funcionario aduanero rectifica de oficio la descripción de la mercancía o la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera de mercancías (DAM 41), de corresponder, considerando el resultado de:
a) el primer análisis o su ampliación, b) el segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación o c) el análisis dirimente.

47. El funcionario aduanero designado notifica la rectificación de la declaración aduanera al despachador de aduana o al exportador. La rectificación es impugnable conforme a lo regulado en el Código Tributario."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "EXTRACCIÓN Y
ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE
MINERALES METALÍFEROS"
DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para regular el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero.

II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, los operadores de comercio exterior y los terceros que participan en el procedimiento de extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional
de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduanas de la República.

IV. DEFINICIONES
1. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la República envían comunicaciones y recepcionan transmisiones efectuadas por el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

2. CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante transmite información y recepciona comunicaciones de las intendencias de aduanas de la República.

3. Laboratorio acreditado: Al laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Norma ISO 12743 "Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel - Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad".
- Norma ISO 3082 "Minerales de hierro - procedimientos de muestreo y preparación de muestras".
- Norma NTP 122.013:1974 (Revisada el 2017)
"Minerales no ferrosos. Método de muestreo y preparación de la muestra para los ensayos químicos y de humedad.

1ra. Edición".
- NTP-ISO/IEC 17043:2012 "Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud".
- NTP-ISO/IEC 17025:2017 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración".
- NTP ISO 10251:2016 "Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel. Determinación de la pérdida de masa del concentrado en el secado".
- Procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3).

VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento se aplica a los regímenes aduaneros que amparan:
a) El ingreso al país de concentrados de minerales metalíferos que han sido seleccionados a reconocimiento físico.
b) La salida del país de concentrados de minerales metalíferos.

2. La extracción de la muestra y contramuestras y el análisis de humedad la realiza un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo, que debe ser distinto al dueño, consignatario o consignante de la mercancía, conforme a las siguientes normas:

Concentrado de minerales Normas de muestreo Normas de análisis de humedad Cobre (Cu), plomo (Pb), zinc (Zn) y níquel (Ni)
Norma ISO 12743 Norma NTP - ISO
10251:2016 u otro método de ensayo acreditado.

Hierro (Fe) Norma ISO 3082 Normas nacionales o internacionales aplicables u otro método de ensayo acreditado.

Oro (Au) y plata (Ag) Norma NTP 122.013 (revisada el 2017)
Otros Otras normas estándar aplicables a nivel nacional o internacional La supervisión de la extracción de la muestra y contramuestras y la determinación de la humedad en el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado la realiza un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo.

3. La relación de laboratorios acreditados se encuentra publicada de manera referencial en el portal de la SUNAT.

4. Las notificaciones dispuestas en el presente procedimiento se realizan a través del buzón SOL, que es la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea asignada al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o mediante otras formas de notificación legalmente previstas.

5. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante de la mercancía puede transmitir desde su CEU a la CECA del área que administra el régimen, las solicitudes previstas en el presente procedimiento.

Recibida la solicitud a través de la CECA, la persona designada del área que administra el régimen, la remite al jefe del área o personal encargado, quien genera el número de expediente respectivo en el módulo de trámite documentario y comunica el número de expediente generado a la CEU del solicitante.

6. Para la transmisión a través de la CEU, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante presenta, previamente y por única vez, el formato de solicitud del Anexo I, que debe cumplir con los requisitos señalados en el Anexo II, ante la intendencia de aduana respectiva. Esta solicitud es de aprobación automática.

Las intendencias de aduanas implementan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y comunicación cursada según el presente procedimiento.

7. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican las disposiciones del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3).

VII. DESCRIPCIÓN
A. Extracción de muestras 1. El laboratorio acreditado realiza la extracción de la muestra y las contramuestras de concentrados de minerales metalíferos:
a) En los regímenes aduaneros de ingreso, durante el reconocimiento físico.
b) En los regímenes aduaneros de salida, previo al acondicionamiento de la mercancía para su embarque.

El laboratorio acreditado supervisa la extracción de la muestra y las contramuestras en el momento en que se carga la mercancía a la faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado para su embarque.

2. La autoridad aduanera puede participar en el proceso de extracción y de supervisión de muestras y contramuestras.

B. Entrega de muestras 1. Determinada la humedad por el laboratorio acreditado, en los casos que la mercancía haya sido seleccionada a reconocimiento físico, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante entrega la muestra y las contramuestras secas al área que administra el régimen hasta los tres días hábiles siguientes de otorgado el levante de las mercancías o del término de embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro medio similar.

La muestra y dos contramuestras son entregadas secas (homogenizadas y compositadas) con un peso aproximado de 500g cada una, en envases herméticos, impermeables, con precinto de seguridad y rotulados con la siguiente información:
- Identificación del laboratorio acreditado.
- Código de muestra generado por el laboratorio acreditado.
- Lote de la mercancía muestreada.
- Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.
- Norma de muestreo utilizada.
- Lugar y fecha del muestreo.
- Número y fecha del informe de ensayo de determinación de humedad, emitido con la información mínima contenida en el Anexo III del presente procedimiento.
- Porcentaje de humedad promedio obtenido del análisis individual de las submuestras y norma utilizada.
- Identificación y firma del responsable del laboratorio acreditado que extrajo la muestra o que realizó la supervisión del muestreo, según el caso, y de la persona que entrega la muestra.

2. El funcionario aduanero que recibe la muestra y las contramuestras formula el "Acta de recepción de muestras y contramuestras" según el Anexo IX y la suscribe, en original y dos copias, conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

El despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante especifica en el acta, con carácter de declaración jurada, los elementos pagables y penalizables, de acuerdo con el contrato de compra venta internacional.

De no mediar contrato de compra venta, señala en el acta los mencionados elementos, considerando solo para fines referenciales la información especificada en el Anexo IV.

En el caso que esta información se encuentre consignada en la declaración aduanera, se exime de la obligación antes indicada.

El original y las copias del acta se distribuyen de la siguiente manera:

Original : área que administra el régimen.

1ra copia : funcionario aduanero que recepciona la muestra, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración.

2da copia : despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

C. Análisis físico químico 1. El funcionario aduanero del área que administra el régimen entrega al personal encargado el original del "Acta de recepción de muestras y contramuestras"
conjuntamente con la muestra y contramuestras recibidas, quien registra la información del "Acta de recepción de muestras y contramuestras" en el Módulo de Boletín Químico y consigna en el acta el número de boletín químico generado.

Posteriormente remite al Laboratorio Central de la SUNAT- Laboratorio Central, la muestra y contramuestras para el análisis de composición, conjuntamente con el acta de recepción de muestras y contramuestras y demás documentación señalada en el numeral 19 del literal E de la sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3).

2. El funcionario aduanero del Laboratorio Central procede conforme a lo establecido en los numerales 24
al 29 del literal E de la sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3), según corresponda.

3. El plazo para la expedición del boletín químico es de setenta y dos horas desde que el Laboratorio Central recibe la muestra y las contramuestras. En el caso que se solicite literatura técnica u hoja de seguridad, el plazo para la expedición del boletín químico se computa a partir de la recepción de la referida información.

4. El área que administra el régimen notifica al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, según el modelo del Anexo VI, el resultado del primer análisis de composición contenido en el informe químico o su ampliación solicitada por el funcionario aduanero, que se encuentran incluidos en el boletín químico.

5. Dentro el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante puede solicitar un segundo análisis ante el área que administra el régimen.

La solicitud debe contener lo siguiente:
a) Los aspectos materia de discrepancia, los argumentos técnicos que la fundamentan y la documentación sustentatoria.
b) La identificación del laboratorio en el que se realizará el segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o un laboratorio acreditado. En este último caso debe adjuntar copia del comprobante de pago respectivo.

Tratándose de una exportación definitiva, el laboratorio acreditado seleccionado debe ser distinto del laboratorio acreditado que emite el informe de ensayo de composición. Este informe es el que se consigna en la declaración aduanera de mercancías (DAM) para su regularización.

En caso no exista un laboratorio que cumpla con las condiciones antes indicadas, el segundo análisis lo realiza el Laboratorio Central.

Vencido el plazo sin que se haya solicitado un segundo análisis, se entiende por aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.

6. De omitirse la información o documentación indicada, el área que administra el régimen notifica al solicitante para que subsane la omisión en el plazo de dos días hábiles. De no efectuarse dicha subsanación dentro del plazo antes indicado, la solicitud se entiende por no presentada y, en consecuencia, por aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.

7. Cumplidos o subsanados los requisitos, el área que administra el régimen deriva el expediente con sus actuados al Laboratorio Central para que lo remita al laboratorio acreditado seleccionado o para que realice el análisis.

En este último caso, el jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis para que efectúe un segundo análisis.

8. Sobre la base del resultado del segundo análisis, efectuado por el Laboratorio Central o por el laboratorio acreditado según corresponda, el funcionario del Laboratorio Central evalúa si existen diferencias significativas con el resultado del primer análisis o su ampliación, aplicando lo indicado en el Anexo V del presente procedimiento, en lo que corresponda; emitiendo un nuevo informe químico.

9. Si no existen diferencias o estas no son significativas, se ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, y el funcionario del Laboratorio Central remite el nuevo informe químico, que contiene el resultado del segundo análisis, al área que administra el régimen para las acciones respectivas, adjuntando, de corresponder, el resultado emitido por el laboratorio acreditado.

Si existen diferencias significativas, el funcionario del Laboratorio Central notifica al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante el nuevo informe químico que contiene el resultado del segundo análisis, según el modelo del Anexo VII, y otorga un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción para que señale mediante expediente el laboratorio a cargo del análisis dirimente. En este caso puede elegir al Laboratorio Central o a un laboratorio acreditado distinto al que realizó el segundo análisis.

Vencido dicho plazo sin que se haya presentado el expediente antes indicado o en caso no exista otro laboratorio acreditado, el análisis dirimente lo realiza el Laboratorio Central.

10. El funcionario del Laboratorio Central realiza las siguientes acciones, según corresponda:
a) Remite una contramuestra al laboratorio acreditado seleccionado, siempre que el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante haya efectuado el pago al mencionado laboratorio; o b) Efectúa directamente el análisis dirimente.

En este último caso, el jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero, que no haya intervenido en los análisis anteriores, para que realice el análisis dirimente.

11. El Laboratorio Central emite el informe final sobre la base de su dirimencia o de la efectuada por el laboratorio acreditado, lo registra en el respectivo boletín
químico y remite los actuados al área que administra el régimen para las acciones correspondientes.

12. Los informes del Laboratorio Central que contienen los resultados del segundo análisis y del análisis dirimente son emitidos dentro del plazo de setenta y dos horas, computado desde la recepción por el Laboratorio Central del expediente con el que se solicita el segundo análisis o la dirimencia, o desde la recepción del resultado del análisis del laboratorio acreditado, según corresponda. En caso se notifique al interesado para que presente información adicional en el plazo de tres días hábiles siguientes de efectuada la notificación, el plazo para la emisión de los informes antes señalados se computa una vez recibida la información requerida.

13. Si como consecuencia del resultado del primer análisis o su ampliación, el resultado del segundo análisis o el resultado dirimente se efectúa la rectificación de oficio de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera, el funcionario aduanero designado notifica dicha rectificación según el modelo del Anexo VIII.

D. Devolución de la muestra y las contramuestras 1. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante puede solicitar la devolución de la muestra y las contramuestras al Laboratorio Central dentro de los cinco días hábiles siguientes de la aceptación del resultado del primer análisis o su ampliación, la notificación del resultado del segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, o la notificación del resultado del análisis dirimente.

2. El funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera el acta de devolución de muestras, según el Anexo 3 del procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3), y la suscribe conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, en original y copia.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o las contramuestras, o estas no hayan sido recogidas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Administración Aduanera procede a disponer de ellas.

E. Casos excepcionales 1. Cuando no exista un laboratorio acreditado que brinde el servicio de muestreo y determinación de humedad, o de composición, para un determinado tipo de concentrado de mineral o elemento que lo constituye, la Administración Aduanera acepta la muestra y las contramuestras e información del informe de ensayo de humedad y de composición de un laboratorio que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de su acreditación o, en su defecto, de un laboratorio especializado.

De presentarse este caso, el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe sustentarlo ante el área que administra el régimen.

F. Notificación por medios electrónicos 1. El funcionario aduanero designado puede notificar en el buzón SOL, lo siguiente:
a) El resultado del primer análisis o su ampliación (Anexo VI).
b) El requerimiento para subsanar omisiones en la solicitud del segundo análisis.
c) El resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación (Anexo VII).
d) La rectificación de oficio de la descripción de la mercancía o de la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera (Anexo VIII).

2. Para la notificación en el buzón SOL se debe considerar lo siguiente:
a) El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe obtener su código de usuario y clave
SOL.
b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar de la notificación emitida en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante debe consultar periódicamente su buzón
SOL.
c) La notificación se considerará efectuada y surtirá efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VIII. ANEXOS
Publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob. pe)
Anexo I : Solicitud de uso de la casilla electrónica.

Anexo II : Especificaciones técnicas para la digitalización de documentos.

Anexo III : Información mínima que debe incluirse en los informes de ensayos.

Anexo IV : Lista referencial de elementos en los concentrados de minerales metalíferos.

Anexo V : Determinación de diferencias significativas entre resultados de análisis de composición.

Anexo VI : Modelo de notificación del resultado del primer análisis o su ampliación.

Anexo VII : Modelo de notificación del resultado del segundo análisis que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación.

Anexo VIII : Modelo de notificación de rectificación de oficio de la descripción de mercancías o la subpartida nacional consignadas en la DAM.

Anexo IX : Acta de recepción de muestras y contramuestras.

ANEXO I
SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
Señor intendente de aduana:

Me dirijo a usted con el fin de solicitarle el uso de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) y de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre o razón social* RUC Nº Nombre del representante legal DNI Nº Dirección electrónica Teléfono Nº *Del despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante Asimismo, mi representada:

1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo.

2. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación.

3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU.

Lugar y fecha, ___________
__ __________________
Firma y sello del representante legal
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Estructura de los documentos digitalizados El formato con el nombre de los archivos digitalizados debe tener la siguiente estructura:
- Aduana: 3 caracteres - Año: 4 caracteres - Código del régimen: 2 caracteres - Número de declaración: 6 caracteres - Tipo de documento: 3 caracteres - Número correlativo por tipo de documento: 3
caracteres Dicha estructura se encuentra publicada en el portal de la SUNAT: Operatividad Aduanera/Despacho/Información General.

2. Consideraciones de los documentos físicos a digitalizar El documento a digitalizar debe ser legible. La impresión y los sellos se deben observar con nitidez y en la medida de lo posible se debe utilizar tinta de color negro.

3. Especificaciones técnicas mínimas de los equipos empleados en la digitalización Características Especificaciones Espectro de colores Escala gris 8 bits o superior Resolución óptica Escalable desde 300 x 300 dpi o superior 4. Especificaciones técnicas del documento digitalizado Características Especificaciones Formato del archivo Tagged Image File Format (TIFF)
Resolución óptica 300 dpi Color Blanco y Negro Cantidad de folios por archivo 1 archivo TIFF por cada documento, con un máximo de 999 folios Tamaño máximo recomendado del archivo por folio 60 Kbytes - 100 Kbytes por folio Modo de compresión Debe tener modo de compresión
ANEXO III
INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS
INFORMES DE ENSAYO (1)
Informe de Ensayo Servicios de muestreo y determinación de humedad Informe de Ensayo Servicios de determinación de composición (3)
Identificación del informe de ensayo y fecha de emisión Identificación del informe de ensayo y fecha de emisión Identificación del laboratorio acreditado a cargo del muestreo y análisis Identificación del laboratorio acreditado a cargo del análisis Nombre completo del cliente Nombre completo del cliente Código de muestra seca generado por el laboratorio acreditado a cargo de la extracción Código de muestra Tipo de concentrado analizado Tipo de concentrado analizado Lugar y fecha del muestreo Lugar y fecha del muestreo Norma o método de muestreo utilizado (acreditado)
Método de ensayo utilizado (acreditado)
Método de ensayo utilizado (acreditado)
Lote de la mercancía muestreada Número de la declaración aduanera y de la serie correspondiente a la muestra Porcentaje de humedad, así como el valor de la "incertidumbre expandida"
estimada para el resultado reportado. (2)
Identificación y cantidad de elementos contenidos en la muestra analizada, así como el valor de la "incertidumbre expandida" estimada para el resultado reportado, por cada elemento analizado. (2)
Identificación de las personas que autorizan el informe.

Identificación de las personas que autorizan el informe.

Notas: (1) Los laboratorios acreditados a cargo del servicio de muestreo y análisis de humedad o de análisis de composición deben consignar en su informe de ensayo, independientemente de lo señalado en el presente cuadro, la información exigida por la norma NTP-ISO/IEC
17025 de acuerdo con el alcance de su acreditación. (2) Es requisito obligatorio incluir el valor de la incertidumbre expandida asociada a cada resultado, en el informe de ensayo (3) El informe de ensayo de composición puede ser emitido por el mismo dueño, consignatario o consignante de la mercancía, siempre que cuente con la acreditación respectiva ante el INACAL.

ANEXO IV
LISTA REFERENCIAL DE ELEMENTOS EN LOS CONCENTRADOS
DE MINERALES METALÍFEROS
Concentrados de cobre Concentrados de zinc Concentrados de plomo Metales pagables Plata (g/TM) x x x Oro (g/TM) x x x Indio (g/TM) x Cobre (%) x Zinc (%) x Plomo (%) x Otros Elementos penalizables Antimonio (%) x x x Arsénico (%) x x x Cobre (%) x Mercurio (ppm) x x x Manganeso (%) x Bismuto (%) x x Plomo (%) x Cloro (ppm) x Cadmio (ppm) x x x Flúor (ppm) x Fierro (%) x x Óxido de magnesio (%)
x Sílice (%) x x Zinc (%) x x Otros
ANEXO V
DETERMINACIÓN DE DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS
ENTRE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE
COMPOSICIÓN
Para determinar si existe una "diferencia significativa"
entre los valores reportados en el informe de ensayo de composición emitido por un laboratorio acreditado ante el
INACAL y el resultado obtenido por el Laboratorio Central de la SUNAT, se empleará el Estadístico "En", teniendo como referencia lo establecido en la NTP-ISO/IEC
17043:2012 "Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud", Anexo B.3.1.3 e).

La fórmula que se aplica para dicho efecto es la siguiente:
ܧ݊ൌ ȁݔ
ଵ െݔ ଶȁ ඥ ܷ ௫ଵ
ଶ ൅ܷ
௫ଶ
ଶ Donde:

X1 : Resultado reportado por el Laboratorio Central de la SUNAT.

X2 : Resultado consignado en el informe de ensayo del laboratorio acreditado.

UX1 : Incertidumbre expandida del resultado reportada por el Laboratorio Central de SUNAT
1
.

UX2 : Incertidumbre expandida del resultado contenido en el informe de ensayo del laboratorio acreditado.

El valor del estadístico "En" se evaluará según el siguiente criterio:

En ≤ 1,0 se considera que la diferencia no es significativa.

En > 1,0 se considera que la diferencia es significativa.

A modo de ejemplo a continuación se detalla la forma del cálculo del Estadístico "En":

Caso 1:

Procedencia del resultado Elemento Resultado (Informe de ensayo)
Incertidumbre expandida (Informe de ensayo)
Informe de ensayo de laboratorio acreditado Concentrado de plomo 38,18 % 0,26 %
Reportado por Laboratorio Central de SUNAT
Concentrado de plomo 38,16 % 0,56 %
Considerando los siguientes valores:

X
1
= 38,16% X
2
= 38,18% U
X1
= 0,56% U
X2
= 0,26%
Reemplazando los valores en la fórmula:
ܧ݊ൌ ȁଷ଼ǡଵ଺ିଷ଼ǡଵ଼ȁ ඥ ଴ǡହ଺
మ ା଴ǡଶ଺ మ  ൌ
଴ǡ଴ଶ ξ ଴ǡଷଵସା଴ǡ଴଺଼ ܧ݊ൌ ଴ǡ଴ଶ ξ ଴ǡଷ଼ଶ  ൌ
଴ǡ଴ଶ ଴ǡ଺ଵ଼
ܧ݊ൌ ͲǡͲ͵ʹ  Al evaluar el estadístico "En" se detecta que es menor a 1,0. Por tanto, la diferencia entre los resultados "no es significativa".

1
En los casos que el Laboratorio Central de la SUNAT no haya determinado la incertidumbre expandida, para efectos de la comparación de resultados se tomará el valor de la incertidumbre expandida reportada por el laboratorio acreditado.

Caso 2:

Procedencia del resultado Elemento Resultado (Informe de ensayo)
Incertidumbre expandida (Informe de ensayo)
Informe de ensayo de laboratorio acreditado Concentrado de oro 31,2 g/TM 1,1 g/TM
Reportado por Laboratorio Central de SUNAT
Concentrado de oro 29,8 g/TM No reporta Considerando los siguientes valores:

X1= 29,8 g/Tm X2= 31,2 g/TM UX1= 1,1 g/TM
2
UX2= 1,1 g/TM
Reemplazando los valores:
ܧ݊ൌ ȁʹͻǡͺെ͵ͳǡʹȁ ඥ ͳǡͳ ଶ ൅ͳǡͳ ଶ  ൌ
ͳǡͶ
ξ ͳǡʹͳ൅ͳǡʹͳ ܧ݊ൌ ͳǡͶ ξ ʹǡͶʹ  ൌ
ͳǡͶ
ͳǡͷ͸
ܧ݊ൌͲǡͻ Al evaluar el estadístico "En" se detecta que es menor a 1,0. Por tanto, la diferencia entre los resultados "no es significativa".

Caso 3:

Procedencia del resultado Elemento Resultado (Informe de ensayo)
Incertidumbre expandida (Informe de ensayo)
Informe de ensayo de laboratorio acreditado Plata 2137,0 g/TM 8,0 g/TM
Reportado por Laboratorio Central de SUNAT
Plata 2160,5 g/TM No reporta Considerando los siguientes valores:

X1= 2169,5 g/TM X2= 2137,0 g/TM UX1= 8,0 g/TM
3
UX2= 8,0 g/TM
Reemplazando los valores:
ܧ݊ൌ ȁଶଵ଺଴ǡହିଶଵଷ଻ǡ଴ȁ ඥ ଼ǡ଴ మ ା଼ǡ଴ మ  ൌ
ଶଷǡହ ξ ଺ସǡ଴ା଺ସǡ଴ ܧ݊ൌ ଶଷǡହ ξ ଵଶ଼ǡ଴  ൌ
ଶଷǡହ ଵଵǡଷ ܧ݊ൌʹǡͲͺ Al evaluar el estadístico "En" se detecta que es mayor a 1,0. Por tanto, la diferencia entre los resultados "es significativa".

2
Se toma en este caso la incertidumbre reportada por el laboratorio acreditado.

3
Se toma en este caso la incertidumbre reportada por el laboratorio acreditado.

ANEXO VI
MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL
PRIMER ANÁLISIS O SU AMPLIACIÓN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA XXXXXXXX
DIVISIÓN DE XXXXXXXXXXXXXX
NOTIFICACIÓN Nº -201X-SUNAT/XXXXXX
DESPACHADOR DE ADUANA :

RUC Nº :

CÓDIGO :

DOMICILIO :

ASUNTO : Comunicación del resultado del primer análisis y su ampliación (consignar la opción que corresponda)
REFERENCIA : DAM Nº XXX-201X-XX-XXXXX (serie X)
Boletín Químico Nº...
FECHA :
----------------------------------------------------------------------------Me dirijo a usted en atención a lo establecido en el numeral 4, literal C, sección VII del procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPA-PE.00.20
1
, a fin de notificarle el resultado del primer análisis y su ampliación (consignar la opción que corresponda) contenidos en el boletín químico de la referencia, que se adjunta al presente y se encuentra disponible en el portal de la SUNAT
2
.

En tal sentido, se le otorga un plazo de hasta diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la presente notificación para que, de considerarlo, solicite mediante expediente a esta División la realización de un segundo análisis en el Laboratorio Central de la SUNAT
3
o en un laboratorio acreditado ante el INACAL; debiendo precisar los aspectos que discrepa y que motivan la solicitud del segundo análisis.

Vencido el plazo antes indicado sin que haya solicitado un segundo análisis, se entenderá por aceptado el resultado del primer análisis y su ampliación, y se procederá a la rectificación de la descripción y/o subpartida nacional de la mercancía, una vez que se haya transmitido la DAM Nº XXX-201X-XX-XXXXX (serie X).

Atentamente, Firma y sello del Jefe de División
NOMBRE ....................................................

DOCUM/ IDENTIDAD .................................

FIRMA ...................................................

FECHA Y HORA ...................................................

VINCULO ...................................................

ELABORADO POR ...................................................

1
"El área que administra el régimen notifica al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante según el modelo del Anexo VI, el resultado del primer análisis de composición contenido en el informe químico o su ampliación solicitada por el funcionario aduanero, que se encuentran incluidos en el boletín químico."
2
http://www.aduanet.gob.pe/cl-ad-itbq/ bqS01Aliasfiaccion=consultaBoletinQuimico 3
El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer análisis para que efectúe un segundo análisis, de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 7, rubro C, sección VII de procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPA-PE.00.20.

ANEXO VII
MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL
SEGUNDO ANÁLISIS QUE DIFIERE DEL RESULTADO
DEL PRIMER ANÁLISIS O SU AMPLIACIÓN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA XXXXXXXX
DIVISIÓN DE XXXXXXXXXXX
NOTIFICACIÓN Nº -201X-SUNAT/XXXXXX
DESPACHADOR DE ADUANA :

RUC Nº :

CÓDIGO :

DOMICILIO :

ASUNTO : Notificación del resultado del segundo análisis REFERENCIA : Expediente Nº ................

Boletín Químico Nº...........

Informe Nº.........(resultado del segundo análisis)
DAM Nº XXX-201X-XX-XXXXX (serie X)
Notificación Nº -201X-SUNAT/XXXXX
FECHA :
----------------------------------------------------------------------------Me dirijo a usted en atención al expediente de la referencia, mediante el cual solicita un segundo análisis.

Al respecto, se le notifica el Informe Nº.............

1
que contiene el resultado del mencionado análisis, el que difiere del resultado del primer análisis o su ampliación (consignar la opción que corresponda) contenidos en el boletín químico de la referencia.

En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9, rubro C, sección V del procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos", DESPA-PE.00.20, corresponde se efectúe un análisis dirimente a cargo del Laboratorio Central de la SUNAT
o de uno de los laboratorios acreditados ante el INACAL
distinto al que realizó el segundo análisis.

En consecuencia, se le otorga un plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la presente notificación para que señale el laboratorio que efectuará el análisis dirimente. Vencido dicho plazo sin que se haya presentado el expediente antes indicado o en caso no exista otro laboratorio acreditado, el análisis dirimente lo realizará el Laboratorio Central de la SUNAT.

Atentamente, Firma y sello del Jefe de División
NOMBRE ....................................................

DOCUM/ IDENTIDAD .................................

FIRMA ...................................................

FECHA Y HORA ...................................................

VINCULO ...................................................

ELABORADO POR ...................................................

1
Cuya copia se adjunta a la presente en nnnnn (00) folios.

ANEXO VIII
MODELO DE NOTIFICACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE
OFICIO DE LA DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS O
LA SUBPARTIDA NACIONAL CONSIGNADAS EN LA
DAM
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA XXXXXXXXXX
DIVISIÓN DE XXXXXXXXXX
NOTIFICACIÓN Nº -201X-SUNAT/XXXXXX
DESPACHADOR DE ADUANA :

RUC Nº :

CÓDIGO :

DOMICILIO :

ASUNTO : Rectificación de la descripción de las mercancías y/o subpartida nacional declaradas, como resultado del análisis de composición de la mercancía REFERENCIA : Expediente Nº ................

DAM Nº XXX-201X-XX-XXXXX (serie x)
Boletín Químico Nº...
Informe Nº....(resultado segundo análisis)
Informe Nº.....(resultado análisis dirimente)
FECHA :
----------------------------------------------------------------------------Me dirijo a usted, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y a la facultad prevista en el rubro ... del art.
..... del ROF de la SUNAT
1
, a fin de comunicarle que se ha efectuado la rectificación de oficio de la subpartida nacional y/o descripción de las mercancías consignada en la declaración de la referencia, según el siguiente detalle:

SERIE
SPN
DECLARADA
SPN
DETERMINADA
POR SUNAT (RECTIFICACIÓN)
DESCRIPCIÓN
DECLARADA
DESCRIPCIÓN
DETERMINADA
POR SUNAT (RECTIFICACIÓN)
La rectificación antes indicada se sustenta, además en ........ (seleccionar una de las siguientes opciones).
a) ... el resultado del primer análisis y su ampliación contenidos en el boletín químico de la referencia y su ampliación, que han sido aceptados con Expediente Nº ............ / se entienden aceptados al haberse vencido el plazo otorgado mediante Notificación Nº .....-201...-SUNAT/XXXXX
2
........, sin que haya solicitado un segundo análisis.
b) ... el resultado del segundo análisis 3
que ratifica el resultado del primer análisis y su ampliación contenidos en el boletín químico de la referencia, comunicado con Notificación Nº 201X-SUNAT/XXXXX
4
.
c) ... el resultado del análisis dirimente 5
. Se precisa que los resultados anteriores fueron comunicados mediante Notificaciones Nº -201X-SUNAT/XXXXX
6
y Nº -201X-SUNAT/XXXXX
7
.

De acuerdo con el Arancel de Aduanas ....(motivar la clasificación arancelaria cuando proceda su rectificación).

De estimarlo pertinente, contra la mencionada rectificación puede interponer el recurso de reclamación dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes de recibida la presente notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, pudiendo presentarlo en cualquier oficina de la SUNAT.

Atentamente, Firma y sello del Jefe de División
NOMBRE ....................................................

DOCUM/ IDENTIDAD .................................

FIRMA ...................................................

FECHA Y HORA ...................................................

VINCULO ...................................................

ELABORADO POR ...................................................

1
Aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.

2
Notificado el xxxx (folio xxx)
3
Contenido en el Informe Nº .........., cuya copia se adjunta al presente en nnnnn (00) folios.

4
Notificado el xxxx (folio xxx)
5
Contenido en el Informe Nº ............, cuya copia se adjunta al presente en nnnnn (00) folios.

6
Notificado el xxxx (folio xxx)
7
Notificado el xxxx (folio xxx)
ANEXO IX
ACTA DE RECEPCIÓN DE MUESTRAS Y
CONTRAMUESTRAS
Intendencia de aduana ................................................

El día .........de.................de..........., en las instalaciones del área de despacho de .....................
.............................................................................
Se hicieron presente, en representación de:

SUNAT:

Despachador de aduana/ consignante/consignatario:

Muestra extraída para Boletín Químico Datos relacionados a la mercancía:

Régimen: Nombre comercial:

DAM o DS: Nº de serie:

Manifiesto; documento de transporte: Nº de liquidación de cobranza:

Serie de DAM o DS: Subpartida nacional declarada:

Factura: País de origen:
Ítem de factura: Cantidad de muestra:

Boletín Químico:

Funcionario químico designado:

Solicitud del funcionario aduanero:

Motivo de interrupción del despacho:

Se entrega la muestra y contramuestra de concentrados de minerales metalíferos (num.1 del literal B de la sección VI del procedimiento específico DESPA-PE.00.20, versión 1), manifestándose con carácter de declaración jurada lo siguiente:

Contrato compra venta internacional Nº .....................................................................
Fecha de contrato: .................................................................................................(1)
Código de muestra generado por el laboratorio acreditado:...................................................

Elementos pagables:.................................................................................................
..........................................................................................................................

Elementos penalizables: .........................................................................................
............................................................................................................................ (1) Indicar datos de identificación: número/código y fecha de emisión Siendo las ....................................del mismo día, en señal de conformidad firman el acta.

SUNAT
Registro Nº Despachador de aduana/dueño/ consignante/consignatario Doc. identificación Nº

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 183-2019/SUNAT Aprueban procedimiento específico "Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos" DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), y modifican el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03 (versión 3) y el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 6)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 183-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-22

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.