9/20/2019

Transferencia Financiera Sis Favor Diversas RJ 139-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en el marco de convenios suscritos con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional RJ 139-2019/SIS Lima, 19 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 609-2019/GNF, el Informe Nº 144-2019-SIS/GNF-SGF/VICA
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en el marco de convenios suscritos con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional
RJ 139-2019/SIS
Lima, 19 de setiembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/GPR
con Proveído Nº 609-2019/GNF, el Informe Nº 144-2019-SIS/GNF-SGF/VICA con Proveído Nº 652-2019-SIS/GNF
el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 678-2019-SIS/GNF, el Memorando Nº 752-2019-SIS/GNF, el Memorando Nº 761-2019-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 055-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 175-2019-SIS/OGPPDO, el Memorando Nº 1353-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 434-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 452-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;


Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus
veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, mediante Informe Nº 055-2019-SIS/OGPPDO-DADZ, la OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 895 por la suma de S/ 3 808,453.00 (Tres millones ochocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), la misma que había sido solicitada mediante el Memorando Nº 761-2019-SIS/GNF;

Que, según Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 678-2019-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF
según lo analizado en el Informe Nº 005-2019-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído Nº 609-2019-SIS/GNF y en el Informe Nº 144-2019-SIS/GNF-SGF/VICA con Proveído Nº 652-2019-SIS/GNF concluye "(...) se realiza la propuesta de transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 3 808,453.00, correspondiendo por pago Tarifado y Convenio de Compra de servicios de Salud, ambos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones de Semicontributivo que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS. Por lo que es viable y pertinente realizar la Transferencia Financiera a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional, por el importe de total de S/ 3
808,453.00";

Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente";

Que, mediante Informe Nº 434-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 452-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera propuesta por la GNF que se detalla en el anexo de la misma, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 3 808,453.00 (TRES MILLONES
OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritos en el Anexo - Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados Setiembre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados.

Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 139-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en el marco de convenios suscritos con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 139-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-21

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