10/06/2019

Factor Productividad Aplicable Servicios RCD 0046-2019-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao RCD 0046-2019-CD-OSITRAN Lima, 2 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe "Revisión del Factor de Productividad en el T erminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao",
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Aprueban factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao
RCD 0046-2019-CD-OSITRAN
Lima, 2 de octubre de 2019
VISTOS:

El Informe "Revisión del Factor de Productividad en el T erminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;


Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;


Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, TCSA o el Concesionario) el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 8.20 de la sección "Régimen Económico: Tarifas y Precio" del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas, esto es, cada cinco (5) años, tanto a los servicios estándar como a los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio "RPI-X" establecido en el RETA;

Que, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el "factor X" o "factor de productividad" será calculado por el Regulador para periodos quinquenales, estableciéndose que corresponderá a las ganancias promedio por productividad obtenidas por el Concesionario;
asimismo, de acuerdo a las mismas disposiciones, el "RPI" o "Retail Price Index" será la infl ación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (EEUU) utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de los efectos de la infl ación;

Que, el 19 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (en adelante, TECM)
aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados "Servicios Estándar a la Nave" y "Servicios Estándar a la Carga" hasta el 22 de mayo de 2024. Asimismo, la citada resolución de Consejo Directivo dispuso que la vigencia de las tarifas máximas que se venían cobrando a dicha fecha en el TECM se extienda hasta la emisión de la presente resolución tarifaria y la entrada de vigencia de las nuevas tarifas para los servicios regulados;

Que, adicionalmente, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN antes citada se otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del 21 de diciembre de 2018, día siguiente de notificada la referida resolución a TCSA-, para que dicho Concesionario presente su propuesta tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional a solicitud del Concesionario por treinta (30) días hábiles adicionales, conforme se advierte del contenido del Oficio
Nº 0013-2019-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Carta Nº ADM-0103-18 del 19 de marzo de 2019, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria y el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta;

Que, a solicitud de TCSA y en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, con fechas 4 de abril y 17 de mayo de se llevaron a cabo audiencias privadas ante la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos en las que el Concesionario explicó su propuesta tarifaria y realizó consultas sobre los alcances del artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018- CD-OSITRAN, respectivamente; y el día 22 de mayo de se realizó una audiencia privada ante el Consejo Directivo del Ositrán en la que el Concesionario expuso los alcances de su propuesta tarifaria;

Que, mediante Memorando Nº 0118-2019-GRE-OSITRAN, de fecha 13 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30)
días hábiles adicionales para la remisión de la propuesta tarifaria del Regulador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del RETA; la ampliación de plazo que fue concedida mediante Memorando Nº 258-2019-GG-OSITRAN de fecha 14 de junio de 2019;

Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante Memorando Nº 0133-2019-GRE-OSITRAN, de fecha 27 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42
y 43 del RETA, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN de fecha 03 de julio de 2019, se dispuso la publicación, en el diario oficial "El Peruano"
y en el portal institucional del Ositrán, de: (i) el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el T erminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024; (ii) la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; (iii) la exposición de motivos; y, (iv) la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, mediante la publicación en el diario oficial "El Peruano" de fecha 15 de julio de 2019, Ositrán convocó a una Audiencia Pública descentralizada a realizarse el día el 6 de agosto de en la sede institucional del Ositrán con el fin de presentar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024;

Que, mediante Carta Nº ADM-207-19 recibida con fecha del 16 de julio de 2019, el Concesionario solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de este Organismo Regulador. Dicha reunión fue realizada el 7 de agosto de 2019, fecha en la cual el Concesionario, junto a su consultor económico Macroconsult, expuso algunos comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, mediante la Carta Nº ADM-0208-19 recibida el 16 de julio de el Concesionario solicitó a este Organismo Regulador una nueva audiencia; para tal fin, con fecha del 1 de agosto de 2019, se llevó a cabo una cuarta audiencia privada en las instalaciones de Ositrán en la cual participaron representantes del Concesionario, junto a su asesor económico Macroconsult, y funcionarios de Ositrán;

Que, el 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo la sesión del Consejo de Usuarios de Puertos, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso y sustentó la Propuesta de Ositrán y recibió comentarios y sugerencias de los asistentes.

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios del Concesionario mediante Carta Nº ADM-0217-19 recibida el 05 de agosto de 2019;

Que, con fecha 06 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA se llevó a cabo la Audiencia Pública, en la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios, informes y modelos económicos que sirvieron de base para la elaboración de su Propuesta Tarifaria;

Que, con fecha del 16 de agosto de 2019, se recibió el Oficio Nº 0828-2019-APN-GG-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC
emitido por la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual remitió un anexo que incluyó factores técnicos y operativos del periodo 2014 del Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales del Terminal Portuario del Callao, con el fin que este Organismo Regulador considere la posibilidad de no tomar en cuenta el periodo 2014 en la evaluación de la revisión del factor de productividad que corresponde a este procedimiento;

Que, el 19 de agosto 2019, el Concesionario presentó la Carta Nº ADM-0232-1-19 adjuntando un "Informe Ampliatorio: análisis de la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, realizada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público", así como un "Informe Ampliatorio: Cálculo del factor de productividad del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales - Análisis del año proforma";

Que, mediante Oficio Nº 0081-2019-GRE-OSITRAN de fecha 20 de agosto de 2019, este Organismo Regulador solicitó al Concesionario presentar la composición detallada (desglose) de cada una de las cuentas que forman parte de los costos operativos y gastos de administración contenidos en los Estados Financieros Auditados de la empresa durante el periodo 2014-2018, con el fin de realizar una adecuada evaluación de los comentarios realizados por dicho Concesionario a la Propuesta del Ositrán. Ello, en aplicación del artículo 55 del RETA, el cual faculta al Ositrán a requerir información a las Entidades Prestadoras en cualquier momento del procedimiento, así como en observancia del Principio de Impulso de Oficio y del Principio de Verdad Material que rigen la actuación de las autoridades administrativas, como es el caso del Ositrán, contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS;

Que, mediante Carta Nº ADM-0234-recibida el 26 de agosto de 2019, el Concesionario solicitó una ampliación de plazo para atender el oficio indicado en el considerando anterior; la que le fue concedida mediante Oficio Nº 0086-2019-GRE-OSITRAN notificado el 27 de agosto de 2019, que le otorgó un plazo adicional de (5)
días hábiles;

Que, con el fin de realizar un adecuado análisis de los comentarios recibidos a la Propuesta del Ositrán, mediante Memorando Nº 0182-2019-GRE-OSITRAN de fecha 28 de agosto de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General de Ositrán, una ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado al Concesionario para la presentación de la información solicitada, luego del cual se tendría que elevar ante la Gerencia General el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao". Dicho pedido de ampliación de plazo fue concedido por la Gerencia General mediante Memorando Nº 367-2019-GG-OSITRAN de fecha 03 de septiembre de 2019;

Que, mediante la Carta Nº ADM-0242-19 y la Carta Nº ADM-0244-19 recibidas el 03 y 04 de septiembre de 2019, respectivamente, el Concesionario remitió la información solicitada por este Organismo Regulador mediante el Oficio Nº 0081-2019-GRE-OSITRAN;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 04 de septiembre de 2019, este Organismo Regulador solicitó al Concesionario brindar una explicación respecto de parte de la información contable remitida por el Concesionario a través de la Carta Nº ADM-0242-19. Dicha solicitud fue atendida por el Concesionario mediante Carta Nº 0245-19 de fecha 06 de septiembre de 2019;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 13 de septiembre de 2019, este Organismo Regulador convocó al Concesionario a una reunión con el fin de absolver las inconsistencias advertidas durante la evaluación de la información remitida por el Concesionario mediante la Carta Nº ADM-0242-19; la que se llevó a cabo el 16 de septiembre de en las instalaciones de la sede principal de Ositrán y contó con la participación de los representantes del Concesionario, sus asesores económicos, así como funcionarios de Ositrán;

Que, mediante la Memorando Nº 0201-2019-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de septiembre de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el T erminal de Embarque de Concentrados de Minerales en
el T erminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la Propuesta del Ositrán, así como el proyecto de resolución correspondiente y la exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo de Ositrán apruebe la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 683-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a + 1,44% (uno y 44/100
puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2024.

Artículo 2º.- D isponer que e l factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla R PI- 1,44%, donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América de los últimos doce (12) meses publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics).

Artículo 3º.- Es tablecer que el precio tope calculado mediante la regla RPI-1,44% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:
• Canasta 1: Servicios regulados a la nave.

Compuesta por los Servicios Estándar en función a la nave.
• Canasta 2: Servicios regulados a la carga.

Compuesta por los Servicios Estándar en función a la carga.

Artículo 4º.- Establecer que Transportadora Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3
precedente, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de Ositrán.

Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas aplicables a los servicios regulados al que se refieren los artículos precedentes, entrarán en vigencia al día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán. Asimismo, para tales efectos, la empresa Transportadora Callao S.A. deberá cumplir con publicar e informar al Regulador acerca de las modificaciones a su tarifario, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 6º.- Notificar la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial "El Peruano", y su difusión en el portal institucional (www. ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao" aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 y sus anexos, en el portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes 1. El 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)- suscribió el Contrato de Concesión del T erminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el T erminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA).

2. En respuesta a la solicitud formulada por el Regulador mediante Oficio Nº 048-18-PD-OSITRAN del 27 de marzo de 2018, mediante Oficio Nº 071-2018/ST-CLC-INDECOPI, recibido el 20 de noviembre de 2018, la Comisión de Defensa de Libre Competencia del INDECOPI emitió su opinión respecto de las condiciones de competencia de los Servicios Estándar que se brindan en el TECM, a través del Informe Técnico Nº 138-2018/GEE-INDECOPI.

3. El 19 de diciembre de 2018, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, que a la fecha son los siguientes:
• Servicios estándar a la nave.
• Servicios estándar a la carga.

4. El 19 de marzo de 2019, mediante Carta Nº ADM-0103-18, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria, así como el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta. La propuesta tarifaria de TCSA fue elaborada por la empresa Macroconsult 1
.

5. El 3 de julio de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso, entre otros:
• Aprobar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao".

1
MACROCONSULT (2019). Propuesta Revisión Tarifaria 2019-2024 del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (TECM). Informe Final. Preparado para Transportadora Callao S.A.

Disponible en: https://www.ositran.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/ PROPUESTA_TARIF _TCSA.pdf (Consultado el 10 de abril de 2019).
• Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles 2
para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán.

6. El 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo la sesión del Consejo de Usuarios de Puertos, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso y sustentó la Propuesta de Ositrán y recibió comentarios y sugerencias de los asistentes.

7. Mediante Carta Nº ADM-0217-19, recibida el 5 de agosto de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador sus comentarios a la Propuesta del Ositrán, así como información complementaria.

8. El 6 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en las instalaciones del Ositrán, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios y modelo económico, que sirvieron de base para la elaboración de la Propuesta del Ositrán.

9. El 7 de agosto de TCSA se llevó a cabo el informe oral solicitado por la Concesionaria, en el que ésta expuso ante el Consejo Directivo de Ositrán sus comentarios a la Propuesta Tarifaria de Ositrán.

10. El 9 de agosto de culminó el plazo para la recepción de comentarios a la Propuesta del Ositrán, en virtud de lo estipulado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN. Durante dicha etapa, solamente el Concesionario remitió comentarios a la Propuesta del Ositrán.

11. De manera posterior a la etapa de recepción de comentarios, mediante Oficio Nº 0828-2019-APN-GG-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC, recibido el 16 de agosto de 2019, la APN remitió sus comentarios respecto a la revisión tarifaria del TECM. Asimismo, mediante Carta Nº ADM-0232-1-19, recibida el 19 de agosto de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador información ampliatoria a los comentarios remitidos el 5 de agosto de 2019.

12. Mediante Memorando Nº 0182-2019-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de agosto de 2019, la GRE solicitó a la Gerencia General de este Regulador una ampliación el plazo hasta el 19 de setiembre de para elevar a la Gerencia General el informe definitivo de la revisión del factor de productividad, a fin de poder realizar una evaluación adecuada de todos los comentarios recibidos a la propuesta tarifaria publicada, incluidos los comentarios extemporáneos, y la información adicional solicitada por el Regulador al Concesionario con ocasión de éstos;
al respecto, dicha ampliación fue concedida mediante Memorando Nº 367-2019-GG-OSITRAN de fecha 3 de setiembre de 2019.

II. Marco Contractual y Legal Aplicable 13. La Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación de la Concesión, las tarifas tanto de los servicios estándar como de los servicios especiales con tarifa prestados por TCSA
se reajustarán periódicamente mediante la fórmula RPI-X, donde X representa el porcentaje estimado por Ositrán de las ganancias promedio por productividad obtenidas por el Concesionario, el cual permanecerá fijo por un periodo de cinco (5) años hasta su siguiente revisión.

14. Al respecto, en el presente procedimiento se aplicará el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA) de manera supletoria en todos los aspectos no definidos por el Contrato de Concesión, conforme con lo previsto en los artículos 12 y 24 del RETA. Así, el Anexo I del RETA establece las metodologías para la fijación y revisión tarifaria, las cuales han sido empleadas por este Organismo Regulador para elaborar la presente Propuesta Tarifaria aplicable al TECM.

15. Asimismo, el artículo 11º del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, los servicios para los que la regulación tarifaria es necesaria son aquellos en los que no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, en cuyo caso el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados.

16. En el presente caso, mediante el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que sustenta la Resolución Nº 042-2018-CD-OSITRAN, se identificó que los servicios actualmente regulados en el TECM no presentan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado que ostenta TCSA. Por tanto, a través de la referida Resolución se aprobó el inicio del procedimiento de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el TECM, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024.

III. El Factor de Productividad 17. De acuerdo con lo señalado en el RETA, para la aplicación de la fórmula de Precios Tope, el Ositrán estimará el Factor de Productividad (X) mediante el enfoque desarrollado por Bernstein y Sappington (1999);
así, el Factor de Productividad se estima mediante la siguiente ecuación:
ܺൌ ሺοܹ
௘ െοܹ ሻ ൅ሺοܲܶܨെοܲܶܨ ௘ ሻ Donde:
οܹ
௘ : Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía.
οܹ : Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la industria o de la Entidad Prestadora.
οܲܶܨ : Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la industria o de la Entidad Prestadora.
οܲܶܨ ௘ : Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la economía.

18. Al respecto, la estimación de los cuatro (4)
componentes que intervienen en la fórmula de cálculo del Factor de Productividad (X) se realizará de manera independiente, considerando los principios metodológicos generales descritos a continuación:
• El RETA permite estimar la Productividad Total de Factores (en adelante, PTF) del Concesionario mediante la técnica de números índice y aplicar el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios.
• El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como "single till" o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados por el TECM, independientemente de las condiciones de competencia de los servicios prestados por TCSA.
• La frecuencia de análisis de la información es anual y abarca el periodo 2014-2018 (5 años), considerando que el inicio de operaciones del TECM ocurrió en el 2014.

En ese sentido, considerando que el cálculo del Factor de Productividad analiza las variaciones porcentuales del producto e insumos utilizados para la prestación de los servicios de un año respecto de otro, se tienen cuatro (4) variaciones porcentuales anuales para el periodo bajo análisis.

19. Los componentes de la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados por este Organismo Regulador considerando los siguientes criterios:
• La información sobre la PTF de la economía ha sido tomada de The Conference Board, una asociación internacional, independiente y sin fines de lucro, 2
El conteo del plazo inicia a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2019-CD-OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano. Así, en la medida en que dicha publicación ocurrió el 10 de julio de 2019, el plazo de veinte (20) días hábiles culminó el 9 de agosto de 2019.
dedicada a la investigación en áreas de interés público como: políticas públicas, mercado laboral, productividad, innovación, etc.
• Se considera dicha información porque, en comparación a la metodología para el Cálculo de las Cuentas Estructurales aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 024-2016-EF/15 (en adelante, Metodología CF) que propuso el Concesionario, la metodología empleada por The Conference Board estima de manera más precisa la PTF de la economía al incluir los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descomponer el capital en aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones (TIC) y el resto de capitales (No TIC). La Metodología CF, por el contrario, no considera la distinción entre tipos de capital TIC y No TIC. Inclusive la Metodología CF para sus estimaciones de la PTF de la economía peruana toma en cuenta la información sobre fuerza laboral que publica The Conference Board, específicamente aquella sobre fuerza laboral y los parámetros referidos a la participación del trabajo en el producto.
• Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados por este Organismo Regulador porque no existe una fuente de información al respecto. En la medida que los insumos de la economía son el trabajo y capital, el indicador sobre los precios de insumos de la economía son estimados considerando tanto el precio de la mano de obra como el precio del capital. Para el precio de la mano de obra se considera la información de la Encuesta Permanente de Empleo (EPE) del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INEI), una fuente de información especializada en la obtención de datos del mercado laboral, y para el precio del capital se toman en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo (IPME), y el Índice de Materiales de Construcción (IPMC) también del INEI.

20. En relación a los componentes relacionados con la empresa, este Organismo Regulador siguió los siguientes criterios generales:
• Los ingresos operativos netos se obtienen de descontar de los ingresos operativos brutos, los conceptos de pago por Retribución a la APN y el Aporte por Regulación al Ositrán, los cuales equivalen al 2% y 1%, respectivamente, de los ingresos operativos brutos de TCSA.
• Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario se dividió el gasto en mano de obra entre las horas-hombre de los trabajadores del TECM.
• En el caso de materiales o productos intermedios empleados por el Concesionario para la prestación de servicios en el TECM se utiliza el "enfoque directo", el cual nos permite identificar con mayor detalle los materiales o productos intermedios que efectivamente se encuentran vinculados con la prestación de los servicios brindados en el terminal portuario.

Al respecto, TCSA presentó comentarios referidos, entre otros aspectos, al valor atípicamente alto presentado al calcular la variación de la productividad 2014-2015, en comparación con los siguientes años del periodo de análisis; sin embargo, como se indicó en el presente Informe, debe dejarse claro que los valores atípicos que fueron materia del comentario de TCSA tienen su origen en la calidad de información que presentó el Concesionario en su oportunidad, y que fue considerada por este Regulador al momento de elaborar la Propuesta del Ositrán, debiendo resaltarse que dichos valores atípicos no son resultado de la metodología y/o supuestos empleados por el Regulador para la determinación del Factor de Productividad.

Así, considerando la información solicitada a TCSA
con ocasión de atender los comentarios recibidos a la propuesta tarifaria publicada, se observó la presencia de un conjunto de registros contables adicionales que deben ser excluidos del cálculo por no considerarse como parte de los materiales empleados para la prestación de servicios en el TECM, tales como provisiones, extornos de provisiones, pagos por regulación y gastos reconocidos como parte del insumo Capital 3
, los cuales se presentan en el Anexo VI del presente Informe.
• En el caso del insumo de capital se empleó la información financiera contenida en los Estados Financieros Auditados del Concesionario y se calculó la depreciación de capital para estimar su stock de capital al final de cada año.

Sin embargo, en el caso de la categoría de activo "Terminal de embarque de concentrados de minerales en el Terminal Portuario del Callao", para efectos de estimar el stock de capital se empleó el método de anualidad, con la finalidad de representar dicha inversión a través de una serie uniforme de stock de capital durante la vida útil del activo.

Luego, para obtener las unidades de servicio de capital a partir de la serie de stock de capital de los activos, se divide el stock de capital entre un precio representativo de los activos, el cual vendrá dado por el IPME publicado por el INEI (ajustado por el tipo de cambio) puesto que dicho indicador es exclusivo para medir el costo de bienes de capital y, por tanto, refl eja de manera más precisa la evolución del precio de los bienes de capital. Así, una vez estimadas las unidades de servicio del capital del Concesionario al final de cada año, se promedian las unidades del año actual con las del año anterior de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual.

IV. Factor de Productividad calculado por el Ositrán 21. Sobre la base de lo anterior, este Organismo Regulador propone que el Factor de Productividad del TECM aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024
sea establecido en +1,44%.

Factor de Productividad de TCSA
Promedio Tasa de variación promedio del Precio de los Insumos de la economía (οܹ
௘ ) 3,37%
Tasa de variación promedio del Precio de los Insumos de la empresa (οܹ ) -0,49%
Diferencia (οࢃ
ࢋ െοࢃ ) 3,86%
Tasa de variación promedio de la PTF de la empresa (οܲܶܨ ) -2,54%
Tasa de variación promedio de la PTF de la economía (οܲܶܨ ௘ ) -0,12%
Diferencia (οࡼࢀࡲെοࡼࢀࡲ
ࢋ ) -2,41%
Factor de Productividad de TCSA 1,44%
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

V. Aplicación del Factor de Productividad 22. La aplicación del Factor de Productividad debe considerar, entre otros, lo indicado al respecto en el Contrato de Concesión y el RETA, considerándose para tal fin la conformación de dos canastas de servicios regulados:
• Canasta 1: Servicios regulados a la nave.

Compuesta por los Servicios estándar en función a la nave.
• Canasta 2: Servicios regulados a la carga.

Compuesta por los Servicios estándar en función a la carga.

23. Considerando que TCSA inició sus operaciones el 23 de mayo de 2014, la empresa deberá ajustar anualmente las tarifas de los servicios regulados por RPI-X
el 23 de mayo de cada año, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el RETA. Asimismo, en aplicación del Anexo II del RETA, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente el porcentaje que resulta de la diferencia entre la infl ación al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) menos el Factor de Productividad estimado por este Organismo Regulador.

3
Ello en línea con los criterios empleados por el Ositrán en procedimientos tarifarios anteriores.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0046-2019-CD-OSITRAN Aprueban factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0046-2019-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-10-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-07

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