12/23/2019

Marco Normativo General Sistema Comunicaciones DS 038-2019-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC y el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC DS 038-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que modifica el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC y el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC
DS 038-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala entre las competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las de administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece entre las funciones del MTC, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, además, el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia siguiendo las disposiciones del

MTC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC, se aprobó el "Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias", el cual establece diversas obligaciones a ser cumplidas por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro de ellas, la implementación y habilitación del servicio "119 Emergencia - Mensajería", como alternativa a la comunicación telefónica;

Que, el Servicio Especial Básico "119 Emergencia - Mensajería", permite que una persona ubicada en una zona afectada por un desastre natural o emergencia, al marcar el número 119, pueda registrar un mensaje de voz de corta duración informando su situación y necesidades inmediatas de atención, asimismo, permite que otras personas puedan recuperar el mensaje de voz registrado, para informarse de la situación y adoptar las medidas correspondientes;


Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado con Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC (PTFN), establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración considerada recurso escaso, a través de una eficiente asignación; asimismo define las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como cuáles son los Servicios Especiales Básicos, entre los que se encuentra el servicio "119 Emergencia - Mensajería", el cual fue incorporado al PTFN mediante el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC
y posteriormente modificado con el Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC;

Que, considerando el desarrollo tecnológico de los últimos años y la expansión de los servicios móviles a lo largo del país, se ha identificado oportunidades de mejora en los mecanismos de atención de emergencias; es ese sentido, a fin de conseguir un eficiente servicio "119
Emergencia - Mensajería", se ha previsto la simplificación de algunos de sus procesos y la estandarización de su operación por todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, resulta necesario modificar el PTFN y el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, ambos en el extremo concerniente al Servicio Especial Básico "119 Emergencia - Mensajería";

Que, además, con este Decreto Supremo se modifica el artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, con el propósito de especificar los órganos competentes de realizar las acciones relacionadas al concurso público de ofertas para el otorgamiento de una concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación de espectro radioeléctrico que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado a efectuar, en virtud del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, por otro lado, con el objeto de garantizar el ingreso al país y la operación de los equipos terminales móviles, se establecen cambios al Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, así como al Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC que lo modificó;

Que, en ese sentido, se delimita el alcance de la exigibilidad de los requisitos de homologación de equipos referidos a la funcionalidad de Difusión Celular que permite la recepción de mensajes de alerta temprana en situaciones de emergencia, y la presentación de la copia del certificado o documento que consigne la tasa de absorción específica (SAR); y, se efectúan precisiones en cuanto a la aplicación de excepciones a la obtención al permiso de internamiento definitivo, así como la vigencia y cancelación de certificados de homologación emitidos con anterioridad al Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC
antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC y el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación de los artículos 15, 16, 17, 23 y 24 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC
Modifícanse los artículos 15, 16, 17, 23 y 24 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 15.- El servicio de emergencia para Mensajería de voz, a través del número 119
El servicio de emergencia para Mensajería de voz permite que, en una zona afectada por la emergencia, una persona pueda registrar un mensaje de voz de corta duración.

Una vez operativo el servicio roaming nacional, el usuario utiliza el servicio de emergencia para Mensajería de voz, bajo la cobertura de cualquier operador de servicio público móvil que preste servicios en la zona de emergencia.

Asimismo, permite que otra persona recupere mensajes de voz con el fin de informarse de la situación en la que se encuentra quien registra el mensaje previamente."
"Artículo 16.- Implementación y habilitación del servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del número 119
16.1 El operador del servicio público móvil y telefonía fija implementa y habilita el servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del número 119, como alternativa a la comunicación telefónica.

16.2 Para tal efecto, el operador del servicio público móvil y telefonía fija dimensiona adecuadamente su plataforma para la Mensajería de voz, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente y garantiza su operatividad ante una Emergencia.

16.3 Asimismo, el operador del servicio público móvil y telefonía fija garantiza la interoperabilidad del Servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del número 119, entre las distintas redes.

16.4 El operador del servicio público móvil adecua y configura sus redes a fin de que el servicio de Mensajería de voz a través del número 119 esté disponible bajo la cobertura de sus servicios móviles y, de estar habilitado, bajo la cobertura del roaming nacional."
"Artículo 17.- Activación El servicio de emergencia para Mensajería de voz, a través del número 119, se encuentra activado de manera permanente, a nivel nacional.

Se exceptúa de esta condición a los teléfonos públicos ubicados en los centros penitenciarios, los cuales tienen bloqueado el acceso a este servicio a fin de evitar contingencias de comunicaciones no deseadas desde dichas instalaciones."
"Artículo 23.- Activación del Sistema de Comunicaciones en Emergencias 23.1 Comunicada la ocurrencia de una Emergencia por el INDECI, el operador de los servicios de telefonía fija y/o móvil activa de forma inmediata:
- A nivel nacional: la RECSE; y, - En las Zonas Afectadas: las llamadas gratuitas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos, según lo dispuesto por los artículos 31 y 32.

De ser aplicable, también se activa la limitación del tiempo de duración de las llamadas, a que se refiere el literal a) del numeral 22.2. (...)"
"Artículo 24.- Periodo de activación del Sistema de Comunicaciones en Emergencias 24.1 El operador del servicio público móvil y telefonía fija, mantiene activo por un periodo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de comunicada la Emergencia por el INDECI, el Sistema de Comunicaciones de Emergencia RECSE a nivel nacional, y las llamadas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos en las Zonas Afectadas, según lo dispuesto en el Título V.;

24.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el INDECI, determina de ser el caso, la extensión o reducción del citado tiempo de activación;
en función a la naturaleza de la Emergencia."
Artículo 2.- Modificación del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC
Modifícase el numeral "3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos" del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, en lo referido al servicio "119
Emergencia - Mensajería", incorporado por el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 043-2007-MTC y Nº 051-2010-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"3.5.1. Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos (...)
119 Emergencia - Mensajería Servicio obligatorio brindado por el concesionario del servicio público móvil y telefonía fija al usuario, cuando ocurre una emergencia. Este número es utilizado por la persona que se encuentra en emergencia, para grabar un mensaje de voz de corta duración y, por aquella persona que recupera el mensaje, para informarse sobre la situación en que se encuentra la persona que graba el mensaje.

Cuando el usuario de este servicio graba un mensaje de voz, dicho mensaje es asociado a su número telefónico.

Cada mensaje de voz grabado tiene una duración de hasta 60 segundos. Un usuario graba hasta 10 mensajes de voz, luego del cual, el nuevo mensaje reemplaza al más antiguo.

Para recuperar un mensaje de voz grabado, la plataforma implementada para estos efectos, permite escuchar todos los mensajes mediante un menú de opciones, salvo los que hayan sido reemplazados.

El tiempo de conservación del mensaje de voz es no menor a 7 días calendario, a fin de minimizar el uso innecesario de recursos de red.

No es tarificado al usuario.

Para acceder al Servicio de Mensajería de Voz desde cualquier equipo terminal fijo o móvil, el usuario marca el número 119, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Para DEJAR GRABADO un mensaje de voz:
- Desde un número telefónico del servicio de telefonía fija o móvil:

119 + 1
b. Para RECUPERAR el mensaje grabado de voz:
- Desde un número telefónico del servicio de telefonía fija 119 + 2 + TC + SN
- Desde un número telefónico del servicio de telefonía móvil:

119 + 2 + SN
Donde:

TC: Código del Departamento al que pertenece el teléfono fijo, desde el cual la persona que se encuentra en una Emergencia, deja grabado su mensaje.

SN: Número telefónico fijo o móvil de la persona que se encuentra en una Emergencia. (...)"
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las Disposiciones Complementarias Modificatorias entran en vigencia al día siguiente de dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC
Modifícase el artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos:
"Artículo 159.- Elaboración de bases y la conducción del concurso público La elaboración y aprobación de las bases, así como la conducción del concurso público de ofertas hasta que la buena pro quede consentida o firme administrativamente están a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.

La evaluación de ofertas compete a un comité designado por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones y cuya presidencia es ejercida por un funcionario de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.

El otorgamiento de la concesión única y la asignación del espectro, en su caso, es por concurso público de ofertas, según lo establecido por el artículo 123.

Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, debe emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aun cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente;
conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público.

Mediante resolución del Titular del Ministerio se puede, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refieren los párrafos precedentes."
SEGUNDA.- Modificación del numeral 8.1 del artículo 8 y el Glosario de Términos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC
Modifícanse el numeral 8.1 del artículo 8 y el término "equipo terminal móvil" contenido en el Glosario de Términos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, en los siguientes términos:
"Artículo 8.- Requisitos de la solicitud 8.1 Para la obtención del certificado de homologación en el caso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que realizan emisiones radioeléctricas, se presenta lo siguiente:
a) Una solicitud, a través de la VUCE, en el formato aprobado por el órgano competente del Ministerio por marca y modelo de equipo o aparato a homologar, consignando la información que se solicita.
b) Copia simple del manual técnico del equipo o aparato a homologar que contenga las respectivas especificaciones técnicas, así como la marca, modelo, nombre y dirección del fabricante; esta copia debe estar disponible en idioma español o inglés; o la indicación del código identificador asignado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones por entidades encargadas de certificación, siempre y cuando la información se encuentre disponible en los portales institucionales respectivos. En el caso que el manual técnico o el código identificador referencien información en un idioma diferente al español o inglés, debe acompañarse una traducción al español de la marca, modelo, nombre y dirección del fabricante y de las especificaciones técnicas.

Tratándose de equipos de construcción y/o fabricación nacional, se presenta las especificaciones técnicas y el diagrama de bloques y/o circuitales del modelo a homologar firmado por un ingeniero colegiado de la especialidad.

En caso de equipos de fabricación nacional, se señala, además, el número de Partida Registral indicando la zona registral a la cual pertenece y el número de asiento en el que acredita que el objeto social comprende la fabricación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones.
c) Adicionalmente, para el caso de equipos terminales móviles, así como para teléfonos portátiles inalámbricos y satelitales se presenta copia del certificado o documento que consigne la tasa de absorción específica (SAR) emitido en el país de origen por autoridad competente o laboratorio de prestigio internacional.

El requisito del SAR no es exigible para los equipos cuya frecuencia de operación se encuentre por debajo de 2.2. GHz. y potencia de salida de 50mW o menor.
d) Además, para el caso de equipos terminales móviles se incluye el número de TAC asignado por la GSMA a cada marca y modelo, así como la documentación del fabricante que acredite que cuenta con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, que permite ser configurado con los parámetros del SISMATE.
e) Indicación del día de pago y número de constancia de pago del derecho de tramitación establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

La presentación de la copia del certificado o documento que consigne la tasa de absorción específica (SAR)
comprendida en el literal c) del numeral 8.1, es exigible únicamente para la homologación de equipos terminales móviles portables cuyo diseño implique el contacto con el cuerpo del usuario o se sitúen cerca a éste de acuerdo a las condiciones normales de uso del equipo establecidas por el fabricante. La Dirección General determina vía Resolución Directoral los tipos de equipos terminales móviles a los cuales se les exige el referido certificado o documento.

La presentación de la documentación del fabricante que acredite que un equipo terminal móvil cuenta con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, que permite ser configurado con los parámetros del SISMATE, contenido en el literal d) del numeral 8.1, es exigible únicamente para la homologación de teléfonos celulares.

8.2 (...)."
"GLOSARIO DE TÉRMINOS
(...)
EQUIPO TERMINAL MÓVIL
Equipo que posee un IMEI por medio del cual tiene la capacidad de conectarse con las redes de las empresas operadoras, para acceder a servicios públicos móviles. (...)"
TERCERA.- Incorporación de un término al Glosario de Términos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2006-MTC
Incorpórase el siguiente término al Glosario de Términos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC:
"TELÉFONO CELULAR
Equipo terminal móvil portable que permite como mínimo recibir y realizar llamadas telefónicas a través de la red de telefonía móvil. Esta definición comprende a los teléfonos inteligentes (smartphones) y no incluye a los relojes inteligentes u otros dispositivos que determina la Dirección General vía Resolución Directoral."
CUARTA.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC
Modifícanse la Primera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, en los siguientes términos:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Permisos de internamiento para equipos terminales móviles Para la obtención del permiso de internamiento de equipos terminales móviles es necesario que éstos estén previamente homologados, no siendo aplicable el artículo 245-A del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

Lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral 3 del artículo 245 del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no es aplicable a los equipos terminales móviles hasta el 5 de abril de 2020 y, en el caso de los teléfonos celulares no les es aplicable de manera permanente.

La emisión del permiso de internamiento temporal se rige según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC." (...)"
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS (...)
Segunda. Vigencia de certificados de homologación emitidos con anterioridad a la norma Los certificados de homologación de equipos terminales móviles emitidos antes de la entrada en vigencia de esta disposición y que no cuentan con un número de TAC asignado por la GSMA a la marca y modelo del equipo, son válidos hasta el 5 de abril de 2020, luego de ese período se cancelan automáticamente.

La validez de esos certificados hasta el 5 de abril de 2020 solo es para efectos de permitir el funcionamiento de los equipos que vienen operando en las redes y no pueden ser utilizados para ingresar equipos al país ni obtener el permiso de internamiento.

No se otorga permiso de internamiento a:
a) Equipos terminales móviles que no tienen un número de TAC asignado por la GSMA a la marca y modelo del equipo.
b) Equipos terminales móviles, cuyos certificados de homologación se cancelan al 5 de abril de 2020.
c) Teléfonos celulares que no cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast que permita ser configurado con los parámetros del SISMATE;
aun cuando tengan certificados de homologación emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta disposición.

Los certificados de homologación de teléfonos celulares emitidos antes de la entrada en vigencia de esta disposición y que no cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast que les permita ser configurados con los parámetros del SISMATE, únicamente tienen validez para permitir el funcionamiento de los citados equipos en las redes móviles, mas no para habilitar su ingreso al país ni obtener el permiso de internamiento. Estos equipos para continuar operando deben contar con un número de TAC asignado por la GSMA a la marca y modelo del equipo.

Lo dispuesto en el párrafo precedente constituye un supuesto de exclusión para efectos del registro de los equipos terminales en la Lista Blanca a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN.

La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones publica la relación de marca y modelo de los equipos terminales móviles cuyos certificados de homologación se cancelan al 5 de abril de 2020 y la relación de marca y modelo de los teléfonos celulares que cuentan con certificados de homologación y que no tienen la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast que les permita ser configurados con los parámetros del
SISMATE.

Lo establecido en esta disposición no excluye la aplicación de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, en lo que corresponda.

Mediante Resolución Ministerial se aprueba normativa complementaria para la aplicación de esta disposición complementaria."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 038-2019-MTC que modifica el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Nº 051-2010-MTC y el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 038-2019-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-24

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