12/31/2019

Nuevo Reglamento Fondo Sierra Azul Crea Comité DS 012-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Comité del Fondo Sierra Azul DS 012-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que éste, entre otras funciones, promueve la ampliación de las tierras dedicadas a
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Comité del Fondo Sierra Azul
DS 012-2019-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que éste, entre otras funciones, promueve la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda;

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del entonces Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión;


Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableció que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país en poblaciones ubicadas por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea el Grupo de Trabajo, se establece las disposiciones reglamentarias del referido Fondo;


Que, el literal d) del artículo 19, de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, asigna los recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/.300.000.000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento
Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, al cual denomina Fondo Sierra Azul;

Que, asimismo, el primer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada por la Ley Nº 30596, dispone que durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul, financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo;

Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final, mencionada en el considerado precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego; estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos de inversión pública; y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo dicho Fondo;

Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que en el presupuesto institucional del Pliego 013.

Ministerio de Agricultura y Riego, asigne recursos hasta por la suma de S/.284 300 000.00 (Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Mil con 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento del Fondo Sierra Azul;

Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, durante el Año Fiscal 2019, el Fondo Sierra Azul financia proyectos de inversión de riego, siembra y cosecha de agua, y riego tecnificado viables, o inversiones de optimización de ampliación marginal de reposición y de rehabilitación; asimismo, cofinancia proyectos de apoyo al desarrollo productivo, presentados por los tres niveles de gobierno, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, el Fondo Sierra Azul queda autorizado a financiar fichas técnicas y estudios de pre inversión al Ministerio de Agricultura y Riego, los que serán destinados, en ambos casos para mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Amazonía, a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y, por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se establece, como parte de los principios rectores, la programación multianual de la inversión es realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. En ese sentido el Reglamento establece que el Órgano Rector del Sector, es decir el Ministro, tiene entre otras funciones, la de aprobar el Programa Multianual de Inversiones del sector así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones;

Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 0493-2018-MINAGRI y Nº 0135-2019-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2019-2021 y el Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Agricultura y Riego, el cual identifica, entre otros, el cierre de brechas y establece los criterios de priorización de inversiones del Sector;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar disposiciones reglamentarias para el financiamiento a través del Fondo Sierra Azul, en el marco de las normas vigentes antes expuestas;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Fondo Sierra Azul que consta de diez (10) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Comité del Fondo Sierra Azul Créase el Comité del Fondo Sierra Azul, en adelante el Comité del Fondo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul, conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal.

Artículo 3.- Conformación del Comité del Fondo El Comité del Fondo está conformado de la siguiente manera:
a) Dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales presidirá;
b) El/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul;
c) El/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante;
d) El/la Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; y, e) El/la Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante.

La participación de los representantes ante el Comité del Fondo es ad honorem.

Artículo 4.- Secretaría Técnica El Comité del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, que brinda soporte técnico y administrativo al Comité del Fondo.

Artículo 5. Funciones del Comité del Fondo El Comité del Fondo tiene las siguientes funciones:
a) Admitir a verificación de campo las inversiones, designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verificación, y proponer a la Unidad Ejecutora que se encargará de la ejecución de las inversiones, según corresponda;
b) Aprobar la selección y priorización de las inversiones a ser financiadas por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fines establecidos en la norma de creación del referido fondo y del presente Reglamento.

Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Recibir de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego, las solicitudes de financiamiento de las inversiones presentadas por los tres niveles de gobierno; registrándolas en la base de datos respectiva;
b) Revisar el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Fondo Sierra Azul;
c) Analizar y proponer al Comité del Fondo, previo Informe Técnico, la admisión a verificación de campo de las inversiones;
d) Analizar y proponer al Comité del Fondo, previo Informe Técnico, la selección, priorización y aprobación de las inversiones para su financiamiento por el Fondo Sierra Azul;
e) Proponer al Comité del Fondo el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo.
f) Otras que el Comité del Fondo le asigne.

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo, y su Reglamento, son publicados en los Portales Institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas Complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que, mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 y el artículo 60 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróganse el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL FONDO SIERRA AZUL
Artículo 1. Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objetivo establecer disposiciones reglamentarias para el manejo del Fondo Sierra Azul, por parte del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los diferentes niveles de gobierno; y el procedimiento para la selección de los proyectos de inversión.

Artículo 2. Finalidad del Reglamento del Fondo Sierra Azul El Reglamento del Fondo Sierra Azul tiene por finalidad establecer los aspectos técnicos y administrativos que conlleven a la asignación de los recursos del Fondo Sierra Azul, sobre la base de inversiones priorizadas por el Sector, orientados para el cierre de brechas; así como para el seguimiento y monitoreo de las inversiones.

Artículo 3. Requisitos para la presentación de las solicitudes a postular Para la presentación de las solicitudes de financiamiento y cofinanciamiento, los tres niveles de gobierno, cumplen con los siguientes requisitos:
a) Las ideas de proyectos de inversión deben estar registradas en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b) Las inversiones deben estar activas, declaradas viables (proyecto de inversión) o aprobadas (Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR) en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda, así como incorporadas en la Programación Multianual de Inversiones, las mismas que deben estar orientadas a reducir las brechas en la provisión de servicios de agua para riego, así como la de servicios de siembra y cosecha de agua.
c) Las inversiones contienen el Componente Social o más componentes destinados a:
i. Mejorar la eficiencia en la infraestructura de riego.
ii. La tecnificación del riego parcelario.
iii. Las intervenciones de siembra y cosecha de agua.
d) En relación a las inversiones de apoyo al desarrollo productivo, solo se financiarán actividades relacionadas a la capacitación y asistencia técnica dentro de un proyecto de inversión.
e) Las inversiones no han sido beneficiados por el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT.

Artículo 4. Documentos a presentar para las solicitudes de financiamiento y cofinanciamiento 4.1. Para la elaboración de las Fichas Técnicas o estudios de preinversión, la solicitud deberá adjuntar el formato de registro de la Idea de la Inversión en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4.2. Para la elaboración del Expediente Técnico o documento equivalente, la solicitud deberá adjuntar,
de forma física y digital, la Ficha Técnica o estudio de preinversión viable, o el registro de formato aprobado de la inversión de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR, que incluirá el Componente Social.

4.3. Para la Ejecución Física de la Inversión, la solicitud deberá adjuntar, de forma física y digital el Expediente Técnico o documento equivalente, debidamente aprobado por entidad competente.

4.4. Para los Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo, la solicitud deberá adjuntar de forma física y digital las especificaciones del componente de la capacitación y asistencia técnica.

4.5. Para las solicitudes de financiamiento de los numerales 4.2. y 4.3. se deberá adjuntar la acreditación de Disponibilidad Hídrica emitida por la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes Se publicará en el Portal Institucional del MINAGRI, las fechas de presentación de solicitudes para el financiamiento y cofinanciamiento de la elaboración de fichas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes, o la ejecución física de las inversiones.

Artículo 6. Criterios para la selección de las inversiones 6.1. Las inversiones que contemplan proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR están acorde a los criterios de priorización de inversiones aprobadas por el Sector Agricultura, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

6.2. Para la elegibilidad de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul, se consideran los siguientes criterios:
a. Número de hectáreas.
b. Número de familias, con énfasis en las jefaturadas por mujeres.
c. Montos de Inversión por hectárea.
d. Montos de Inversión ejecutados por el Fondo Sierra Azul en el distrito.
e. Zonas priorizadas por el Sector.
f. Intervenciones con enfoque territorial y que se integren con otras intervenciones del Sector.
g. Participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los Programas Presupuestales del Sector Agricultura.
h. Área acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión.
i. Costo por superficie acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión.
j. Cofinanciamiento de la inversión.

6.3. La priorización de las inversiones para su financiamiento/cofinanciamiento será establecida según los criterios indicados en el numeral 6.2 y de acuerdo con la disponibilidad del fondo.

Artículo 7. Procedimiento para la admisión, selección y aprobación de financiamiento/ cofinanciamiento de inversiones 7.1 Las solicitudes de financiamiento/cofinanciamiento de las entidades o dependencias de los diferentes niveles de gobierno, en adelante entidades o dependencias solicitantes, están dirigidas al Presidente del Comité del Fondo Sierra Azul, en adelante Comité del Fondo, debiendo presentarse a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID y Oficinas Desconcentradas del MINAGRI.

7.2 Las solicitudes de financiamiento/cofinanciamiento, serán derivadas a la Secretaría Técnica, siendo registradas en una base de datos, para posteriormente ser evaluadas, respecto del cumplimiento formal de los requisitos establecidos.

7.3 En caso que las solicitudes de financiamiento/ cofinanciamiento no cumplan con los requisitos señalados por el presente reglamento, la solicitud y su documentación serán devueltos a la entidad de origen, para la subsanación.

7.4 Concluida la verificación de los requisitos establecidos, la Secretaría Técnica emitirá un informe de evaluación; de ser favorable, formulará las recomendaciones para la admisión de la solicitud a verificación de campo, como primera fase, siendo remitida al Comité del Fondo, para que determine su admisión a verificación de campo y designe a la Unidad Formuladora/ Ejecutora responsable de la verificación.

7.5 La Unidad Formuladora/Ejecutora, una vez realizada la verificación en campo, emitirá un informe de conformidad de la inversión; asimismo, se adjuntará a dicho informe el Componente Social que contengan las actas que autoricen el desarrollo de los estudios básicos, disponibilidad de terrenos y ejecución de obras, suscritas por los beneficiarios y afectados del proyecto, refrendadas por la respectiva organización de usuarios o autoridades comunales o locales, y autenticadas por el Juez de Paz No Letrado de la zona o Notario Público.

7.6 En el caso que una inversión, cuente con su expediente técnico o documento equivalente, éste será aprobado conforme al procedimiento de la entidad o dependencia solicitante. Asimismo, remiten el expediente técnico o documento equivalente aprobado en versión digital a la Secretaría Técnica, para su custodia;
adicionalmente adjunta la autorización para la ejecución de obras emitido por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, cuando corresponda.

7.7 El Componente Social está incluido en los términos de referencia para la elaboración de las fichas técnicas de corresponder, perfil y expediente técnico o documento equivalente, especificando los requisitos según sea el caso.

7.8 En caso que la Unidad Formuladora/Ejecutora responsable o designada del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local, soliciten al Comité del Fondo la aprobación del financiamiento/cofinanciamiento de la ejecución física de las inversiones, presenta el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, Certificación Ambiental o Informe de Gestión Ambiental - IGA según corresponda.

7.9 La Secretaría Técnica elevará al Comité del Fondo un informe detallado de las inversiones propuestas, para la aprobación del financiamiento/cofinanciamiento por cada Unidad Formuladora/Ejecutora de las entidades o dependencias solicitantes.

7.10 En la sesión correspondiente, el Comité del Fondo aprobará la priorización, selección y modalidad de ejecución de las inversiones, cuya ejecución puede estar a cargo del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local.

7.11 Una vez aprobado el financiamiento/ cofinanciamiento de las inversiones, la Unidad Formuladora/Ejecutora del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local designada por el Comité del Fondo, solicitará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, la asignación de recursos para la formulación o ejecución de las inversiones, según corresponda, adjuntando el Acta con la cual se aprobaron las mismas.

7.12 Para estos efectos, la Secretaría Técnica, notificará a las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local, la aprobación del financiamiento/cofinanciamiento adjuntando el Acta de aprobación respectiva, para conocimiento de los beneficiarios.

7.13 Las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, bajo responsabilidad que requieran recursos adicionales al monto aprobado, solicitan a través de la Secretaría Técnica, la asignación del financiamiento debidamente sustentado, en el marco de la normatividad de la materia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Fondo. El Comité del Fondo priorizará la asignación de recursos adicionales, en base al avance físico de la inversión y a la disponibilidad de los recursos del Fondo, comunicada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI.

7.14 Las inversiones propuestas para aprobación que no resulten seleccionadas, pueden ser presentadas
en una próxima sesión del Comité del Fondo, para su consideración, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Fondo.

7.15 El Comité del Fondo queda facultado para admitir, seleccionar, priorizar y aprobar en un solo acto, a propuesta de las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, el financiamiento/cofinanciamiento de las inversiones en la Fase de Ejecución: Ejecución física de la inversión; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y la verificación de campo respectiva.

7.16 Para el financiamiento del expediente técnico o documentos equivalentes, la Unidad Ejecutora del MINAGRI, presenta los términos de referencia aprobados según corresponda. Para el caso de financiamiento/ cofinanciamiento de la ejecución física de las inversiones, la Unidad Ejecutora presenta el expediente técnico o documentos equivalentes de las inversiones, con la aprobación de los mismos conforme a los procedimientos correspondientes de las Unidades Formuladoras/ Ejecutoras del MINAGRI, así como el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, Certificación Ambiental o Informe de Gestión Ambiental - IGA, acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización para la ejecución de obras, emitido por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, y el Componente Social, según corresponda.

7.17 Los acuerdos del Comité del Fondo requieren de mayoría simple.

Artículo 8. Financiamiento/cofinanciamiento de las inversiones aprobadas por el Comité del Fondo 8.1 El Fondo Sierra Azul, puede financiar/cofinanciar las inversiones presentadas por los tres niveles de gobierno, siempre y cuando cumplan con los requisitos, documentos y criterios establecidos en el presente Reglamento.

8.2 El financiamiento/cofinanciamiento de las inversiones aprobadas por el Comité del Fondo se realiza de acuerdo con la fase en la que se encuentra la inversión, según ciclo de inversión establecido en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a favor de las entidades a las que pertenece la Unidad Formuladora y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, considerando lo siguiente:

8.2.1 Ideas de proyectos para la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión: se aprueba el financiamiento/cofinanciamiento a favor de Unidades Formuladoras del MINAGRI.

8.2.2 Inversiones viables o aprobadas para la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes: se aprueba el financiamiento/ cofinanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del
MINAGRI.

8.2.3 Inversiones con expediente técnico aprobado para la ejecución física: se aprueba el financiamiento/ cofinanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

8.2.4 Términos de referencia o especificaciones técnicas aprobadas para ejecución física de inversiones de optimización, ampliación, reposición y rehabilitación - IOARR: se aprueba el financiamiento/cofinanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

8.3 En el caso de proyectos en Fase de Ejecución - Ejecución física de la Inversión, el cofinanciamiento será hasta un máximo del 80% de su presupuesto aprobado en el expediente técnico, con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul.

Artículo 9. Seguimiento y Monitoreo del avance de las inversiones 9.1 El seguimiento y monitoreo de las inversiones aprobadas, está a cargo de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul - UEFSA en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINAGRI, según corresponda, presentando reportes mensuales a la Secretaria Técnica del Comité del Fondo.

9.2 La Secretaría Técnica, elaborará y propondrá un Plan de Trabajo de Seguimiento y Monitoreo del Avance de las Inversiones al Comité del Fondo para su conformidad. Dicho plan de trabajo contiene como mínimo las actividades y el presupuesto requerido para su implementación.

9.3 Con la conformidad del Comité del Fondo, la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul - UEFSA solicitará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, la asignación de los recursos presupuestarios para la ejecución o implementación del Plan de Trabajo de Seguimiento y Monitoreo del Avance de las Inversiones.

9.4 Las Unidades Formuladoras y Ejecutoras responsables de la ejecución de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul están obligadas a presentar información a la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul cuando lo solicite, bajo responsabilidad del titular.

9.5 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI informará en cada sesión del Comité del Fondo, acerca de la disponibilidad de recursos financieros del Fondo Sierra Azul.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación del desempeño del fondo A fin de realizar un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos del Fondo Sierra Azul, el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementa un registro de datos, en línea, que contenga las solicitudes de inversiones a ser financiadas presentadas por los tres niveles de gobierno; el listado de las inversiones admitidas a verificación de campo; la selección, priorización y aprobación de las inversiones a ser financiadas así como el monto aprobado para cada una de ellas, incluyendo el avance de ejecución físico y financiero, el cual deberá actualizarse mensualmente, de acuerdo con los cronogramas de ejecución. Dicho registro debe tener una actualización diaria, bajo responsabilidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, realiza las acciones necesarias para diseñar e implementar una evaluación de procesos del Fondo Sierra Azul.

Artículo 11. Suscripción de Convenios 11.1 Para la utilización de los recursos financieros del Fondo Sierra Azul, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se suscribe un Convenio de Transferencia de Partidas Presupuestales con el MINAGRI, de conformidad con las normas de la materia.

11.2 En dicho convenio se establecen las responsabilidades de las partes, el monto de transferencia, vigencia y demás disposiciones aplicables.

11.3 La ejecución de las inversiones aprobadas, es de absoluta responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de cada nivel de gobierno designado por el Comité del Fondo, quedando prohibida su transferencia a otra entidad pública o privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Normatividad vigente en materia presupuestal e inversiones Las inversiones materia de financiamiento/ cofinanciamiento del Fondo Sierra Azul se sujeta a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal vigente, dentro de las políticas sectoriales y normatividad aplicable en materia presupuestal e inversiones.

Segunda. Obras por Impuestos De conformidad con lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el financiamiento de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de Obras por Impuestos regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del
Sector Privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, será con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Culminación de ejecución de inversiones financiadas con recursos del Fondo Sierra Azul Las inversiones aprobadas antes y durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, se ejecutan hasta su culminación bajo las normas establecidas al momento de su aprobación.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 012-2019-MINAGRI que aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Comité del Fondo Sierra Azul
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 012-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-01

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