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137 2004 ef Disposiciones Reglamentarias Ley DS 417-2019-EF Economia y Finanzas
12/31/2019
137 2004 ef Disposiciones Reglamentarias Ley DS 417-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y normas modificatorias DS 417-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28211 se creó el impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP); Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30978 incorporó el artículo 14 a la ley citada,
Modifican el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y normas modificatorias
DS 417-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28211 se creó el impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP);
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30978 incorporó el artículo 14 a la ley citada, el cual señala que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al IVAP, por lo que los sujetos de dicho impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28211, conforme a lo que establezca el reglamento;
Que, la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 30978 establece que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28211, a fin de establecer las normas vinculadas a la devolución del
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IVAP;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto La norma tiene por objeto modificar las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28211, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30978.
Artículo 2. Modificación de los incisos e), g) y j) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF
Modifícanse los incisos e), g) y j) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, en los siguientes términos:
"Artículo 1. Definiciones (...)
e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (...)
g) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211 y normas modificatorias. (...)
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j) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias."
Artículo 3. Incorporación de los incisos k) y l)
al artículo 1 y de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al Decreto Supremo Nº 137-2004-EF
Incorpóranse los incisos k) y l) al artículo 1 y los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, en los siguientes términos:
"Artículo 1. Definiciones (...)
k) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la
SUNAT."
"Artículo 5-A. Devolución del IVAP
El sujeto del IVAP puede solicitar la devolución prevista en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley del IVAP, siempre que:
1) Haya realizado el retiro de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP;
2) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya declarado el impuesto aplicable a dicho retiro en el periodo correspondiente conforme a la normativa de la materia;
3) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya pagado el impuesto aplicable a dicho retiro. Para tal efecto, también se considera como pagado el monto compensado contra el impuesto aplicable a dicho retiro, así como el monto del IVAP pagado en la importación utilizado como crédito contra el impuesto del referido retiro conforme a la normativa de la materia, y 4) Haya realizado la exportación de los bienes que fueron objeto de dicho retiro.
El monto de la devolución no puede exceder del monto que corresponda al IVAP aplicable al retiro de los bienes.
Para efecto de la devolución, la declaración de exportación de los bienes objeto del retiro debe encontrarse debidamente numerada y sustentar exportaciones embarcadas y cuya facturación haya sido efectuada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución."
"Artículo 5-B. Condiciones para solicitar la devolución El sujeto a que se refiere el artículo 5-A debe presentar la solicitud de devolución ante la SUNAT a través del formulario que esta establezca mediante resolución de superintendencia, debiendo cumplir dicho sujeto con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:
1) Tener en el RUC el estado activo y la condición del domicilio fiscal habido, lo cual también es exigible en la fecha de emisión de la resolución que autoriza la devolución.
2) Haber presentado la declaración del IVAP
correspondiente al periodo en que se efectuó el retiro de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP, así como las declaraciones de los períodos posteriores hasta aquel en que se realizó la exportación, entendiéndose como tal el mes en que se llevó a cabo el embarque de dichos bienes.
En caso de que se haya utilizado como crédito el IVAP
pagado en la importación a que se refiere el inciso 3 del primer párrafo del artículo anterior, haber presentado también las declaraciones del IVAP de los periodos en que se haya utilizado dicho crédito.
3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas y condiciones establecidas por la SUNAT respecto de los meses que corresponden a las declaraciones referidas en el inciso anterior.
El formulario señalado en el párrafo anterior puede ser presentado a través de medios electrónicos, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT
mediante resolución de superintendencia."
"Artículo 5-C. Requisitos para solicitar la devolución El sujeto a que se refiere el artículo 5-A debe adjuntar a su solicitud de devolución los siguientes requisitos:
1) Relación detallada de las declaraciones referidas en el inciso 2) del primer párrafo del artículo anterior.
2) Relación detallada de las declaraciones de exportación referidas en el último párrafo del artículo 5-A, así como de las notas de débito y crédito correspondientes.
3) Relación detallada de las guías de remisión que acrediten la entrada y salida de los bienes fuera de las instalaciones del molino hasta su llegada al depósito temporal o a los lugares designados por la autoridad aduanera para fines de su exportación.
4) Relación detallada de las constancias de depósito de la detracción efectuada en la cuenta bancaria especial del IVAP con ocasión del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del molino y que fueron objeto de exportación.
5) Relación detallada de las compensaciones efectuadas contra el IVAP aplicable al retiro, así como de los pagos efectuados por IVAP en las importaciones gravadas con dicho impuesto que se haya utilizado como crédito contra el referido retiro.
La información señalada en el párrafo anterior puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia."
"Artículo 5-D. Plazo para resolver la solicitud de devolución La SUNAT resuelve las solicitudes de devolución dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, el sujeto a que se refiere el artículo 5-A puede considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso previsto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario.
Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del sujeto a que se refiere el artículo 5-A o si se le hubiera abierto proceso por delito tributario, la SUNAT
puede extender en seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de devolución. De comprobarse tales hechos, la SUNAT deniega la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado."
Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 417-2019-EF Modifican el Nº 137-2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y normas modificatorias
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 417-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-31
- Fecha de aplicacion : 2020-01-01
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