12/18/2019

Reglamento Ley 30790 Promueve Comedores DS 007-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción DS 007-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción
DS 007-2019-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, señala como función del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, el establecer lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA;

Que, la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, tiene como finalidad promover a los comedores populares, reconocidos por el gobierno local en el marco de la gestión del PCA, como unidades de emprendimiento para la producción, en especialidades adecuadas a los beneficiarios de cada región del país, a fin de fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan desde ellos;


Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30790, el Poder Ejecutivo, previa consulta con las organizaciones de los comedores populares, reglamenta la indicada Ley Nº 30790;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción;


DECRETA:



Articulo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de cinco (5) títulos, diecisiete (17) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.

Articulo 2.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento La aplicación de lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1 precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30790
LEY QUE PROMUEVE A LOS COMEDORES
POPULARES COMO UNIDADES DE
EMPRENDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, reconocidos por los Gobiernos Locales en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria.

Artículo 2.- Población Objetivo La población objetivo está conformada por usuarios/ as, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares; asimismo, comprende a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican los comedores populares.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las definiciones señaladas en la Ley Nº 30790, así como las que se detallan a continuación:
a) Comedores Populares.- Organizaciones Sociales de Base conformadas por personas que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor, Comedor Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines. Las Organizaciones Sociales de Base deben ser reconocidas como tal por la Municipalidad de acuerdo a sus leyes específicas, Ley Nº 25307 y Ley Nº 27731, y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable.
b) Usuarios/as.- Entiéndase por los/as beneficiario/ as de los comedores populares del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares, incluidas aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican éstos.
c) Actividad de emprendimiento productivo.- Iniciativa que realiza un/a usuario/a para implementar un proyecto productivo.

Artículo 4.- Responsabilidades 4.1 Del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social:
a) Fomentar la promoción de los comedores populares como Unidades de Emprendimiento para la Producción (UEP).
b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la suscripción y gestión de los convenios que realicen con entidades públicas o privadas, a favor de los comedores populares e implementación del presente Reglamento.
c) Participar de manera conjunta con los Gobiernos Locales para las capacitaciones a los/las usuarios/as.
d) Promover la articulación y coordinación de los Gobiernos Locales que ejecutan el PCA con entidades públicas y privadas, para realizar las capacitaciones y/o asistencia técnica a comedores populares y usuarios/ as, incluyendo aquellas iniciativas que provengan de los comedores populares.
e) Coordinar con los diferentes sectores y/o instituciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, a fin de implementar la Ley Nº 30790 en lo que le corresponda.
f) Informar a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la Ley Nº 30790, en el segundo trimestre de cada año.

4.2 De los Gobiernos Locales:
a) Brindar asistencia técnica y otras acciones preparatorias para la implementación de los comedores populares como UEP.
b) Dar continuidad a las acciones que promueven los emprendimientos.
c) Considerar dentro del Plan Anual de Capacitaciones, aquellas capacitaciones que se realicen a los/las usuarios/ as, el cual no involucra el uso de recursos del PCA.
d) Certificar a los comedores populares como UEP.
e) Articular y coordinar con entidades públicas y privadas las capacitaciones y asistencia técnica a comedores populares y usuarios/as según la especialidad productiva de cada departamento.
f) Suscribir convenios en el marco del cumplimiento del presente Reglamento.
g) Gestionar con las entidades que realicen la capacitación la certificación de los/las usuarios/as, según corresponda.
h) Otorgar la constancia de oficio a los/as usuarios/as de los comedores populares, según corresponda.
i) Supervisar a la Unidad de Emprendimiento para la Producción en la gestión del proyecto aprobado.
j) Presentar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al término de cada trimestre del año, el informe de cumplimiento de las acciones adoptadas en el marco del presente Reglamento.

4.3 De los comedores populares del PCA:
a) Ser un comedor activo según la normativa del PCA.
b) Contar con reconocimiento municipal vigente.
c) Contar en su padrón de usuarios/as con la población objetiva, a la que se alude en el artículo 2 del presente Reglamento.

4.4 De los/las usuarios/as:
a) Asistir a las capacitaciones y/o asistencias técnicas programadas.
b) Acceder a las plataformas de capacitación y/o asistencias técnicas para fines estrictamente establecidos en el presente Reglamento, quedando prohibido utilizar los mismos para fines políticos o fines distintos a los previstos en la Ley Nº 30790.

TÍTULO II
UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO
PARA LA PRODUCCIÓN
Artículo 5.- Organización Las UEP se organizan a partir de los comedores populares reconocidos por los Gobiernos Locales y que operan en el marco del PCA, sujetándose a su organización y normatividad vigente.

Artículo 6.- Requisitos para ser Unidad de Emprendimiento para la Producción Los requisitos son:
a) Ser un comedor popular activo del PCA.
b) Contar con la aprobación de la Asamblea General del comedor popular para ser una UEP.
c) Contar con una iniciativa y/o actividad de emprendimiento productivo.
d) Presentar un Plan de Negocio.
e) Contar para la implementación de la iniciativa y/o actividad de emprendimiento productivo con las autorizaciones y/o registros que permitan la comercialización y/o provisión de bienes y/o servicios, según corresponda.

Artículo 7.- Certificación de los comedores populares como Unidades de Emprendimiento para la Producción Los Gobiernos Locales evalúan los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo 6, así como la viabilidad de la iniciativa y/o actividad de emprendimiento productivo, de acuerdo al Plan de Negocio presentado.

El procedimiento se establece en concordancia del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. El plazo para la certificación por parte de los Gobiernos Locales es de treinta (30) días hábiles.

Artículo 8.- Funcionamiento Las UEP pueden operar y ser gestionadas en el lugar que las mismas determinen, así como elegir sus horarios, siempre que no afecten la naturaleza y fines de los comedores populares en el marco del PCA.

Artículo 9.- Articulación y coordinación Para la gestión e implementación de las UEP, los Gobiernos Locales articulan y coordinan con las entidades públicas y privadas que, en el marco de sus competencias, realicen actividades, acciones y/o intervenciones vinculadas al fortalecimiento de capacidades, productividad, micro-emprendimiento u otros relacionados al cumplimiento del presente Reglamento.

TÍTULO III
CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 10.- Alcances Para efectos del presente Reglamento, las actividades de capacitación y asistencia técnica están vinculadas a la productividad, emprendimiento, empleo, autoempleo, educación financiera, de acuerdo a las características propias de cada departamento.

Artículo 11.- Capacitación Una vez culminada de manera satisfactoria las actividades de capacitación, se expide a los/as usuarios/ as una certificación que acredite su participación, capacitación, destreza y conocimiento adquirido en el área que haya escogido, por parte de la(s) entidad(es)
que tuvieron a cargo la capacitación.

Los Gobiernos Locales para la capacitación de los/as usuarios/as pueden considerar a los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), que están a cargo de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior T ecnológica y Artística del Ministerio de Educación, u otros que presenten fines educativos y/o productivos.

Así también, los/as usuarios/as que consideren necesario, pueden solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Servicio de Evaluación y Certificación de Competencias laborales (o quien haga sus veces) en una determinada unidad de competencia.

Artículo 12.- Asistencia técnica La asistencia técnica permite el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y habilidades, orientada preferentemente a la incorporación de criterios técnicos para la gestión y sostenibilidad de las UEP, así como, para el empleo y emprendimiento de los/as usuarios/as de acuerdo a la línea de interés de sus integrantes.

Artículo 13.- Convenios Los Gobiernos Locales gestionan actividades de capacitación y asistencia técnica para la promoción de
UEP en los comedores populares, a través de convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas y/o privadas.

Los convenios, por acuerdo de las partes, pueden incluir otras actividades conducentes a contribuir a la sostenibilidad de las UEP.

TÍTULO IV
PROMOCIÓN DEL TRABAJO PRODUCTIVO
Artículo 14.- Trabajo Productivo Se considera a la generación de bienes y servicios que se desarrollan de manera independiente a la actividad como comedores populares, la cual contribuye a promover la autonomía económica, especialmente de las mujeres usuarias del PCA y la mejoría del comedor popular si así lo deciden en Asamblea General.

Artículo 15.- Requisitos del Trabajo Productivo El trabajo productivo que realicen los comedores populares no debe obstaculizar el servicio que estos prestan en el marco PCA.

Se considera trabajo productivo aquel que:
a) Se realiza sin afectar la autonomía de los comedores y en horarios distintos a las actividades que éstos realizan.
b) Realiza, primordialmente las madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares.

TÍTULO V
CONSTANCIA DE OFICIO
Artículo 16.- Constancia de Oficio El órgano o unidad orgánica pertinente de los Gobiernos Locales emite una constancia de oficio que acredite el tiempo y las actividades ejercidas por los/ as usuarios/as en los comedores populares. Dicho documento no acredita un vínculo laboral, únicamente tiene los efectos de una constancia de oficio y experiencia ocupacional que podrá utilizarse en la postulación a un puesto laboral en el sector público o privado.

Artículo 17.- Requisitos mínimos El/la usuario/a debe cumplir con:
a) Tener como mínimo 18 años de edad.
b) Haber realizado actividades en los comedores populares del PCA.
c) Haber participado y aprobado las actividades de capacitación realizadas por los Gobiernos Locales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Progresividad de la promoción de los comedores populares como UEP
La promoción de los comedores populares como UEP , en el marco de la Ley Nº 30790, se realiza de manera progresiva, de acuerdo al plan de periodicidad anual que se apruebe de forma conjunta con los representantes de los comedores populares.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 007-2019-MIDIS Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 007-2019-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-19

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