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Reglamento Autorización Organización F RS 163-2019-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
12/17/2019
Reglamento Autorización Organización F RS 163-2019-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Aprueban el "Reglamento de Autorización de Organización, F uncionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" y disponen la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de SUSALUD RS 163-2019-SUSALUD/S Lima, 12 de diciembre de VISTO: El Informe Nº 00711-2019/OGAJ de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Oficina
Aprueban el "Reglamento de Autorización de Organización, F uncionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" y disponen la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de SUSALUD
RS 163-2019-SUSALUD/S
Lima, 12 de diciembre de
VISTO:
El Informe Nº 00711-2019/OGAJ de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú , Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; asimismo,
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva 001 2018/ Sbn Denominada disposiciones RE 69-2019/SBN SBN
el numeral 6 del artículo 8, establece que son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), entre otras, regular, supervisar, autorizar y registrar a las
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IAFAS;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, define a las IAFAS como instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud;
siendo que para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante SUSALUD;
Que, los artículos 12 y 13 del citado Reglamento disponen que las IAFAS, según su naturaleza, deberán solicitar a SUSALUD, se le otorgue Autorización de Organización y Funcionamiento, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que esta determine; asimismo, corresponde a SUSALUD definir por norma, el proceso de otorgamiento de la Autorización de Organización;
Que, el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD, con el transcurrir del tiempo ha experimentado modificaciones y reformas;
resultando necesario también adecuarlo a la normativa vigente; razón por la cual, resulta pertinente la elaboración de una nueva fórmula legal que contenga los requisitos y procedimientos para que las Instituciones Administradoras de Fondos de Salud, logren obtener el registro ante SUSALUD para iniciar sus operaciones en el mercado nacional;
Con el visado del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
De conformidad con lo dispuesto en los literales a), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 1289;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y diez (10) anexos.
Artículo 2.- DERÓGUESE la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD que aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; la Resolución de Superintendencia Nº 168-2015-SUSALUD/S, que aprueba la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, el primer párrafo del artículo 17, el primer y segundo párrafo del artículo 18 y el artículo 20 del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD; y, normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el
presente Reglamento, en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SUSALUD, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la misma, del "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" y sus Anexos en la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 163-2019-SUSALUD/S Aprueban el "Reglamento de Autorización de Organización, F uncionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" y disponen la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de SUSALUD
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 163-2019-SUSALUD/S
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-17
- Fecha de aplicacion : 2019-12-18
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