12/29/2019
Reglamento Ley Impuesto Renta DS 402-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DS 402-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, prevé que en adición a la deducción del monto fijo anual de las 7 Unidades Impositivas Tributarias de las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir como gasto,
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DS 402-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, prevé que en adición a la deducción del monto fijo anual de las 7 Unidades Impositivas Tributarias de las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir como gasto, entre otros, los importes pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, así como de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de la citada Ley;
Que, el tercer párrafo del referido artículo 46 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede establecer la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en dicho artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía;
Que, el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, señala que también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU
TAMBIEN PUEDES VER: Prorrogan Intervención Fuerzas Armadas Apoyo RS 213-2019-IN Interior
(Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4);
Que, resulta necesario modificar el inciso d) del primer párrafo del citado artículo 26-A a fin de que resulten deducibles como gasto los importes pagados por los servicios antes mencionados, siempre que estos sean prestados por contribuyentes que únicamente pertenezcan a tales sectores;
Que, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1381 se modificó el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, además de indicarse que la relación de estos bienes será establecida mediante reglamento;
MAS NORMAS LEGALES: Informe Multianual Inversiones Asociaciones RM 621-2019-MINEDU Educacion
Que, el Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta estableció en su Anexo 2 la relación de bienes a los que se hace referencia en el considerando anterior;
Que, resulta conveniente excluir el óxido de cinc del literal a) del Anexo 2 del citado reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.
Artículo 2. Modificación del inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF.
Modifícase el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, en los términos siguientes:
"Artículo 26-A. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE
GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA
CATEGORÍAS
Para determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: (...)
d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos, tiene registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo los CIIU comprendidos en las divisiones antes referidas.
Para efectos de determinar el porcentaje antes señalado se considera la contraprestación del servicio, así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.
Tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal."
Artículo 3. Exclusión de bien del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.
Exclúyese de la lista de bienes exportados a que se refiere el literal a) del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, al óxido de cinc (blanco o flor de cinc) contenido en la partida arancelaria 2817001000.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 402-2019-EF Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 402-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-29
- Fecha de aplicacion : 2019-12-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)