12/06/2019
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0261-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización politica por el distrito electoral de Huancavelica RE 0261-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001723 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ECE.2020001276) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización politica por el distrito electoral de Huancavelica
RE 0261-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020001723
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ECE.2020001276)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Urbina Huamán, personero legal titular de la organización política T odos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00046-2019-JEE-HVCA/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Nelson Urbina Huamán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Huancavelica.
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Mediante la Resolución Nº 00046-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 21 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Todos por el Perú, correspondiente al distrito electoral de Huancavelica, por las siguientes razones:
a) Los candidatos al Congreso de la República por Huancavelica han sido proclamados desconociendo los procedimientos establecidos por su propio estatuto.
b) Se ha elegido la modalidad del literal b del artículo 109 de su estatuto, que difiere con el literal c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas.
En consecuencia, se ha vulnerado el procedimiento de democracia interna.
El 26 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sea revocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención a los siguientes fundamentos:
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a) Se estaría vulnerando la tutela jurisdiccional y la tutela procesal en lo referente a la valoración de las normas vigentes y la interpretación errónea de acuerdo del JNE.
b) Debe aplicarse el principio de imparcialidad, pues en las mismas condiciones y bajo el mismo criterio de evaluación se han admitido varias listas de candidatos congresales en más de seis regiones.
c) La resolución cuestionada incumple el deber de la motivación, por tener narrativa incoherente.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.
2. Asimismo, el artículo 24 de la LOP y el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, determinan que los candidatos a representantes al Congreso deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:
a. Elecciones abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b. Elecciones cerradas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c. Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto y con observancia a lo prescrito en el artículo 27 de la LOP.
3. El artículo 27 de la LOP estipula que, cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el literal c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto.
Análisis del caso concreto
4. De manera previa, es menester señalar que, en el presente caso, los documentos relacionados con la democracia interna de la organización política Todos por el Perú fueron presentados por el personero legal titular. Es con en base en esta documentación que el JEE decidió en primera instancia. Ahora, si bien, en el presente caso, la decisión del JEE no está relacionada con el análisis de la democracia interna llevada a cabo por la citada organización política, limitándose a observar, simplemente, la modalidad de elección interna, no quiere decir que no se pueda evaluar todos los actos que se produjeron en la celebración de la democracia interna;
más aún, se advierte de autos los escritos presentados por el personero legal alterno sobre supuestas irregularidades al llevarse a cabo la democracia interna del referida organización política.
5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de garantizar la constitucionalidad, legalidad, certeza, objetividad y transparencia en la administración de justicia en materia electoral, debe analizar el tema de la democracia interna de la referida organización política, para determinar si ha cumplido con las normas pertinentes en su integridad; para ello resulta imperativo tener en cuenta lo regulado por la LOP, el Estatuto, el Reglamento Electoral Nacional de Todos por el Perú y sus demás normas internas.
6. Al respecto, cabe precisar que este problema sobre la validez de la democracia interna de la organización política T odos por el Perú fue resuelto mediante Resolución Nº 0223-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, la cual declaró infundado el recurso de apelación presentado por la citada organización política por cuestionamientos a sus elecciones internas; por lo que se torna en irrelevante el pronunciamiento respecto a los cuestionamientos sobre la modalidad para elegir a los candidatos por parte del JEE, toda vez que esto es una parte que integra la normativa interna de la organización política.
7. Siendo así, no podríamos analizar solo la modalidad de elección de candidatos sin antes verificar la validez de los actos de quienes, previamente, eligieron la modalidad de elección, y, como se advierte del considerando anterior, esta ha sido cuestionada;
por lo tanto, todos aquellos otros actos subsecuentes, incluida la modalidad por la que optaron para elegir a los candidatos, son inválidos.
8. En consecuencia, en razón a los considerandos 6 y 7, este órgano electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado y, en consecuencia, debe confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Urbina Huamán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00046-2019-JEE-HVCA/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0261-2019-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización politica por el distrito electoral de Huancavelica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0261-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-06
- Fecha de aplicacion : 2019-12-07
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