12/31/2019

T Abla Sanciones Aplicables Infracciones DS 418-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban la T abla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DS 418-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1433, se modificó
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban la T abla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DS 418-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1433, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas;

Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1433 señala que se aprueba
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF;


Que, en ese sentido, corresponde aprobar una nueva Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1433;

DECRETA:



Artículo 1. Aprobación Apruébase la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la cual forma parte del Decreto Supremo.

Artículo 2. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria Derógase la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
I. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
A) Autorizaciones Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N01
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el supuesto de infracción N02.

Art. 197
Inciso a)
1 UIT GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N02
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso a)
0.5 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N03
Cuando la autoridad aduanera detecte que no cumple con las condiciones D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo.

Art. 197
Inciso a)
CANCELACIÓN MUY GRAVE
- Dueño, consignante o consignatario.
- Agente de Aduanas.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N04
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el supuesto de infracción N05.

Art. 197
Inciso a)
2 UIT GRAVE
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N05
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso a)
1 UIT GRAVE
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N06
Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado al requisito de garantía del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. La sanción tiene efecto hasta la regularización del requisito incumplido.

Art. 197
Inciso a)
SUSPENSIÓN GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

B) Manifiesto y actos relacionados Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N07
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
0.5 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N08
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N09
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
0.5 UIT LEVE Transportista o su representante en el país.

N10
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE Transportista o su representante en el país.

N11
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
0.2 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N12
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N13
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado.

Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N14
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
0.5 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N15
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
0.2 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N16
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
0.25 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N17
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado.

Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N18
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 197
inciso c)
0.25 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N19
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

C) Declaración Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N20
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.

Art. 197
inciso c)
0.2 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N21
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N22
No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan.

Art. 197
inciso c)
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N23
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

Art. 197
Inciso e)
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N24
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N25.

Art. 197
Inciso e)
0.2 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N25
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso e)
0.1 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N26
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.

Art. 197
Inciso e)
0.2 UIT LEVE Despachador de aduana.

N27
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso e)
0.1 UIT LEVE Despachador de aduana.

N28
No consignar correctamente los datos de identificación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración. Sanción aplicable por declaración.

Art. 197
Inciso f)
1 UIT GRAVE
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N29 Presentar una declaración para la cual no esté autorizado.

Art. 197
Inciso f)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la administración aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
MUY GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N30
Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos.

Art. 197
Inciso i)
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N31
Transmitir más de una declaración para una misma mercancía, sin haber dejado sin efecto la anterior.

Art. 197
Inciso j)
0.5 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

D) Otra información:

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N32
No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración.

Art. 197
inciso c)
Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N33
No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21.

Art. 197
inciso c)
0.2 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N34
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15,
N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35.

Art. 197
inciso c)
0.25 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N35
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15,
N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)
0.1 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N36
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15,
N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33.

Art. 197
inciso c)
1 UIT GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

E) Control Aduanero:

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N37
Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, con excepción del inciso q) del artículo 197 de la LGA y de no resultar aplicables los supuestos de infracción N38, N39, N40, N41, N42, N43 y N45.

Art. 197
Inciso b)
3 UIT MUY GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N38
No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

Art. 197
Inciso b)
3 UIT MUY GRAVE
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N39
No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero.

Art. 197
Inciso b)
3 UIT MUY GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N40
No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 197
Inciso b)
3 UIT MUY GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N41
Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante o autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Art. 197
Incisos b) y l)
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
MUY GRAVE Despachador de aduana.

N42
Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Art. 197
Incisos b) y l)
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT
MUY GRAVE
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N43 No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Art. 197
Inciso h)
0.5 UIT LEVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N44
No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso q)
3 UIT MUY GRAVE
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N45
Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera.

Art. 200
Último párrafo Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera
MUY GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N46
Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47.

Art. 197
inciso k)
0.5 UIT LEVE Transportista o su representante en el país.

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N47
Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso k)
0.1 UIT LEVE Transportista o su representante en el país.

N48
No presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte en las aduanas de paso de frontera o de destino en los 30
días calendario contados a partir de la fecha de entrada del vehículo al territorio nacional.

Art. 197
inciso k)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

MUY GRAVE Transportista o su representante en el país.

N49
Cuando se venda mercancía sujeta al régimen de Almacén libre (Duty free) a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o que se encuentran en tránsito. La multa se aplica por cada venta.

Art. 197
Inciso l)
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
MUY GRAVE Almacén libre (Duty Free).

N50
Cuando la autoridad aduanera detecta mercancía almacenada que no cuente con documentación sustentatoria.

Art. 197
Inciso o)
Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera
MUY GRAVE
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

F) Seguridad:

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N51
Dentro de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, transitar por rutas diferentes o utilizar medios de transporte o unidades de carga distintos a las autorizadas por la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso p)
1 UIT GRAVE Transportista o su representante en el país.

N52
Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.

Art. 197
Inciso p)
2 UIT GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.

N53
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción
N54.

Art. 197
Inciso p)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera
MUY GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N54
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecta carga vinculada al tráfico ilícito de drogas.

Art. 197
Inciso p)
2 UIT GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N55
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.

Art. 197
Inciso p)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera
MUY GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N56
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N57.

Art. 197
Inciso p)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera
MUY GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N57
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55.

Art. 197
Inciso p)
2 UIT GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N58
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control.

Art. 197
Inciso p)
2 UIT GRAVE
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N59
Cuando el depósito fl otante salga del territorio nacional, salvo los casos excepcionales previstos por la Administración Aduanera, o cuando incumpla con las condiciones previstas para su salida o retorno. El plazo de la sanción se cuenta a partir de la fecha de retorno al territorio nacional.

Art. 197
Inciso p)
SUSPENSIÓN
por seis meses GRAVE Almacén aduanero.

II. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES
A) Manifiesto y actos relacionados:

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P01
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)
0.5 UIT LEVE Operador de base fija.

P02
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE Operador de base fija.

P03
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)
0.5 UIT LEVE Operador de base fija.

P04
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE Operador de base fija.

P05
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
Inciso b)
0.2 UIT LEVE Operador de base fija.

P06
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE Operador de base fija.

P07
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
Inciso b)
0.5 UIT LEVE Operador de base fija.

P08
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE Operador de base fija.

P09
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 198
Inciso b)
0.25 UIT LEVE
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
- Operador de base fija.

P10
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
- Operador de base fija.

B) Declaración:

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P11
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.

Art. 198
Inciso b)
0.2 UIT LEVE
- Importador.
- Exportador.

P12
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE
- Importador.
- Exportador.

P13
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
0.2 UIT LEVE Exportador.

P14
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE Exportador.

P15
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

Art. 198
Inciso d)
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar
GRAVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P16
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P17.

Art. 198
Inciso d)
0.2 UIT LEVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P17
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso d)
0.1 UIT LEVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P18
En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19.

Art. 198
Inciso b)
0.2 UIT LEVE
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P19
En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

C) Otra información:

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P20
Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando tenga incidencia en su determinación y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P21.

Art. 198
Inciso b)
Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente GRAVE Beneficiario de régimen aduanero.

P21
Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercancías y simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios.

Art. 198
Inciso b)
Equivalente al doble del monto restituido indebidamente GRAVE Beneficiario de régimen aduanero.

P22
Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos.

Art. 198
Inciso b)
Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercancía GRAVE Beneficiario de régimen aduanero.

P23
No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración.

Art. 198
Inciso d)
Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas
GRAVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P24
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09,
P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23 y P25.

Art. 198
Inciso b)
0.25 UIT LEVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P25
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y P23, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
0.1 UIT LEVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

P26
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y
P23.

Art. 198
Inciso b)
1 UIT GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

D) Control aduanero:

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P27
Cuando la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico encuentra mercancía no declarada y el importador opta por el reembarque.

Art. 145.

Equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía GRAVE Importador.

P28
Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera con excepción del inciso k) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35 y P37.

Art. 198
Inciso a)
3 UIT
MUY
GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

P29
No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

Art. 198
Inciso a)
3 UIT
MUY
GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Operador de base fija.

P30
No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero.

Art. 198
Inciso a)
3 UIT
MUY
GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.

P31
No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 198
Inciso a)
3 UIT
MUY
GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.

P32
Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Art. 198
Incisos a) e i)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
MUY
GRAVE
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.

P33
Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Art. 198
Incisos a) e i)
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT
MUY
GRAVE
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

P34
Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.

Art. 198
Incisos a) e i)
Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT
MUY
GRAVE
Dueño, consignatario o consignante.

P35
No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Art. 198
Inciso g)
0.5 UIT LEVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

P36
No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso k)
3 UIT
MUY
GRAVE
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Proveedor de precinto.

P37
Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera.

Art. 200
Último párrafo Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera
MUY
GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Turista.

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P38
Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario.

Art. 198
Inciso i)
Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT
GRAVE Importador.

P39
Cuando se transfiera la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40.

Art. 198
Inciso i)
0.5 UIT LEVE Beneficiario de régimen aduanero.

P40
Cuando se destine a otro fin la mercancía objeto del régimen aduanero de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.

Art. 198
Inciso i)
Equivalente al valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT
GRAVE Beneficiario de régimen aduanero.

P41
Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o que esta documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada declaración.

Art. 198
Inciso e)
1 UIT GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P42
Destinar mercancía prohibida. La sanción se aplica por cada declaración.

Art. 198
Inciso e)
2 UIT GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P43
No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad aduanera.

Art. 198
Inciso m)
1 UIT GRAVE
- Dueño, consignatario o consignante.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P44
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45.

Art. 198
Inciso c)
0.2 UIT LEVE Importador.

P45
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso c)
0.1 UIT LEVE Importador.

P46
No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47.

Art. 198
Inciso h)
0.5 UIT LEVE Laboratorio.

P47
No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso h)
0.1 UIT LEVE Laboratorio.

P48
No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49.

Art. 198
Inciso h)
0.5 UIT LEVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P49
No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso h)
0.1 UIT LEVE
- Importador.

Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P50
Cuando el pasajero omita declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; y opte por recuperar los bienes dentro del plazo establecido en la Ley General de Aduanas o proceda a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado.

Art. 200
Inciso j)
Equivalente al 50% del valor en aduana del bien, determinado por la administración aduanera
GRAVE
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P51
No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas.

Art. 200
Ante penúltimo párrafo 0.2 UIT LEVE Turista.

P52
Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

Art. 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía GRAVE Importador.

E) Seguridad:

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P53
Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.

Art. 198
Inciso j)
2 UIT GRAVE Importador.

P54
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P55.

Art. 198
Inciso j)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera
MUY GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.

Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P55
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas.

Art. 198
Inciso j)
2 UIT GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.

P56
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.

Art. 198
Inciso j)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera
MUY GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.

P57
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54
y P56, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P58.

Art. 198
Inciso j)
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera
MUY GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.

P58
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo a lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54 y P56.

Art. 198
Inciso j)
2 UIT GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.

P59
No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control.

Art. 198
Inciso j)
2 UIT GRAVE
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.

P60
Cuando la autoridad aduanera detecte la provisión de precintos aduaneros que no cuenten con un código único ó que no cumplan con las características o especificaciones técnicas necesarias, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera Art. 198
Inciso j)
10 UIT MUY GRAVE Proveedor de precintos.

P61
No proporcionar muestras físicas de precintos aduaneros cuando sean requeridos por la autoridad aduanera.

Art. 198
Inciso a)
2 UIT GRAVE Proveedor de precintos.

P62
No cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane el acto u omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o que resulte aplicable el supuesto de infracción P63.

Art. 198
Inciso j)
3 UIT MUY GRAVE
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias.

P63
No cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, cuando efectúe la subsanación dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso j)
1 UIT GRAVE
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias.

III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS
Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
T01
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.

Art. 199
Inciso a)
0.5 UIT LEVE Tercero.

T02 No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Art. 199
Inciso b)
0.5 UIT LEVE Tercero.

IV. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO
Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad
CO1
Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador, según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda.

Art. 200
Inciso a)
COMISO MUY GRAVE
CO2 Carezca de la documentación aduanera pertinente.

Art. 200
Inciso b)
COMISO MUY GRAVE
CO3 Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública.

Art. 200
Inciso c)
COMISO MUY GRAVE
CO4
Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito.

Art. 200
Inciso d)
COMISO MUY GRAVE
CO5 Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero.

Art. 200
Inciso e)
COMISO MUY GRAVE
CO6
Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario.

Art. 200
Inciso f)
COMISO MUY GRAVE
CO7 Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas.

Art. 200
Inciso g)
COMISO MUY GRAVE
CO8
Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal.

Art. 200
Inciso h)
COMISO MUY GRAVE
CO9
El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas.

Art. 200
Inciso i)
COMISO MUY GRAVE
CO10
Los pasajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero.

Art. 200
Inciso j)
COMISO MUY GRAVE
CO11
Durante una acción de control extraordinaria, se encuentre mercancía no manifestada o se verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, manifiestos consolidados y desconsolidados; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la información que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país presentada previamente a la Administración Aduanera conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, o se encuentre consignada correctamente en la declaración.

Art. 200
Inciso k)
COMISO MUY GRAVE
CO12
Cuando el medio de transporte que ha ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines turísticos.

Art. 200
Ante penúltimo párrafo
COMISO MUY GRAVE
CO13
Cuando el vehículo con fines turísticos que ha ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, ha excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y se encuentre en las siguientes situaciones:
a) no ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera.
b) ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento.

Art. 200
Ante penúltimo párrafo
COMISO MUY GRAVE
CO14
Cuando el vehículo con fines turísticos que ha ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, ha sido destinado a otro fin.

Art. 200
Penúltimo párrafo
COMISO MUY GRAVE
V. CONSIDERACIONES ADICIONALES
1. A efectos de aplicar el inciso d) del artículo 193 de la Ley General de Aduanas y el artículo 249 de su Reglamento, no son sancionables las primeras tres infracciones determinadas por la Administración Aduanera o autodeterminadas por el infractor, por cada supuesto de infracción calificado como leve en la presente Tabla de sanciones, cometidas por el operador de comercio exterior con categoría A, en el período de un año calendario.

2. A efectos de aplicar el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el nivel de cumplimiento del operador de comercio exterior se mide tomando en cuenta las infracciones sancionadas con multa y suspensión, así como la gravedad de estas infracciones.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 418-2019-EF Aprueban la T abla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 418-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-01

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