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Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 387-2019-MINEM/DM Energia y Minas
12/13/2019
Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 387-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación RM 387-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 0734-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante DGER); el Informe Nº 0250-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación
RM 387-2019-MINEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 0734-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante DGER); el Informe Nº 0250-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER;
el Memorándum Nº 0750-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum Nº 655-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe Nº 410-2019-MINEM/DGER-JEST complementados con el Memorándum Nº 710-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe Nº 455-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 309-2019-MEM/DGER-JPEI y Nº 365-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1133-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por el Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
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Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrán transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;
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Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos que cumplan, entre otros, con el criterio de corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, en el caso de nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales; asimismo, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la Dirección General de Electrificación Rural emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, con Oficios Nº G-876-y G-1005-2019, de fecha 03 de octubre de y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la DGER la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100
Soles) incluido el IGV, para la Ejecución y Supervisión del proyecto denominado "Electrificación de las Localidades pertenecientes al CP Mirafl ores y al CP Pona Alta del Distrito de Bagua Grande";
Que, en el marco de lo señalado en los Memorándums Nº 309-2019-MEM/DGER-JPEI y Nº 365-2019-MINEM/ DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; el Memorándum Nº 655-2019-MINEM/ DGER-JEST e Informe Nº 410-2019-MINEM/DGER-JEST, Memorándum Nº 710-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe Nº 455-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; Memorándum Nº 0750-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas;
y, en el Informe Nº 0250-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por el monto de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100 Soles) incluido el IGV, para el desarrollo del proyecto denominado "Electrificación de las Localidades pertenecientes al CP Mirafl ores y al CP Pona Alta del Distrito de Bagua Grande";
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00663-2019-MINEM-DGER/ JAF , la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas;
Que, el 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., suscriben el Convenio Nº 006-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100
Soles) incluido el IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 -
Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTALS/ 8 307 454,83
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 006-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 387-2019-MINEM/DM
CARTERA DE INTERVENCION DE LA EMPRESA REGIONAL
DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE
PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/ 1
ELECTRIFICACION DE LAS LOCALIDADES
PERTENECIENTES AL CP MIRAFLORES Y
AL CP PONA ALTA DEL DISTRITO DE BAGUA
GRANDE
AMAZONAS 8 307 454,83
TOTAL 8 307 454,83
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 387-2019-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 387-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-13
- Fecha de aplicacion : 2019-12-14
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