12/28/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 389-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio Público DS 389-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, asigna al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la suma de hasta S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio Público
DS 389-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, asigna al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la suma de hasta S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto a cargo de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer", creada mediante Resolución Suprema
Nº 129-2018-PCM;

Que, el numeral 19.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos mencionados en el numeral precedente, a favor del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y de otros pliegos integrantes de la referida Comisión Multisectorial, así como a gobiernos regionales; para tal efecto queda exonerado de la restricción prevista en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;


Que, mediante Informe Nº D000213-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite opinión favorable para tramitar el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas por un monto de S/ 299 597,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público; en virtud de lo cual, con Oficio Nº D001916-2019-MIMP-SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;

Que, con Memorándum Nº 1812-2019-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe Nº 1095-2019-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, en el que señala que el costo estimado para la contratación de cuarenta y tres (43) fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal, asciende a la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA

Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30879, para financiar la implementación de las medidas del Plan de Acción Conjunto, que incluye la "Estrategia de implementación para el Año Fiscal del Plan de Acción Conjunto";

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30879, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público, para financiar la implementación de las medidas del Plan de Acción Conjunto, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual PROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha Contra la Violencia Familiar PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 155 199,00
------------------- TOTAL EGRESOS 155 199,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Público UNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General PROGRAMA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5002207 : Procesos de las Fiscalías Provinciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 155 199,00
------------------- TOTAL EGRESOS 155 199,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 389-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio Público
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 389-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-29

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