1/01/2020

Establece Área Conservación Regional Bosque DS 014-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish DS 014-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas
Poder Ejecutivo, Ambiente
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish
DS 014-2019-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);


Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional
(ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;


Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;
asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, el SERNANP se fusionó con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Oficio Nº 276-2016-GRH-GRRNGA, el Gobierno Regional Huánuco remite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish;

Que, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional Huánuco, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante Oficio Nº 0309-2019-GRH-GRRNGA, el Gobierno Regional Huánuco remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Punas Húmedas de los Andes Centrales, así como la biodiversidad asociada a la Cordillera de Carpish, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de las poblaciones locales, el uso de recursos naturales y por su contribución a mitigar los efectos del cambio climático; la cual abarca una superficie total de cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (50,559.21 ha) y se ubica en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, en el distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado, en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, y, en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional Huánuco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes Nº 692-2019-SERNANP-DDE
y Nº 231-2019-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP , contenida en el Acta de la Sexta Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de octubre de 2019;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2015-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme a los términos de referencia aprobados por el SERNANP; b) El oficio del GORE en el que se manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Lista geo referenciada de los derechos reales existentes y títulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR; y d) publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish Establézcase el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish sobre la superficie de cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (50,559.21 ha), ubicada en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, en el distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado, en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, y, en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish El objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Punas húmedas de los Andes Centrales, así como de la biodiversidad asociada a la Cordillera de Carpish, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de las poblaciones locales, el uso de recursos naturales y la reducción de los efectos del cambio climático.

Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Estado.

El Gobierno Regional Huánuco es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 4.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos sobre el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, generados con anterioridad al presente Decreto Supremo, no son afectados por esta norma y se ejercen al interior del área en armonía con los objetivos y
fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y T ercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional Huánuco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Propuesta de Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish a) Ubicación Política:

Departamento Provincia Distrito Huánuco Huamalíes Monzón Huánuco Leoncio Prado Mariano Dámaso Beraún Huánuco Huánuco Chinchao Huánuco Dos de Mayo Marías b) Extensión: 50 559.21 ha (Cincuenta mil quinientas cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados).
c) Cartografía Base Imagen satelital del sensor Sentinel-2
Código Fecha Características Resolución espacial Datum Zona 18LUQ B8432 19/08/2017 Imagen satelital 10 metros WGS 84 18
Para la toponimia se utilizó la información de la Carta Nacional, de escala 1:100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum 19 - k Tingo María WGS 84 - 18S
20 - k Huánuco WGS 84 - 18S
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 18 S.

Límites:

Norte:

Partiendo del Vértice 1, ubicado al Noroeste de la Propuesta, cerca al margen derecho de río Garguarayo, el límite sigue en dirección Noreste mediante línea recta hasta llegar al Vértice 2, para continuar en dirección Sureste mediante línea recta hasta el Vértice 3, desde el cual se prolonga en línea recta con dirección Este hasta el Vértice 4.

Este:

Desde el último vértice descrito, el límite prosigue en dirección Sureste mediante una línea sinuosa hasta el Vértice 5, prolongándose por la divisoria de aguas de la cuenca Patay Rondos y la intercuenca Cayumba(
1
) hasta el Vértice 6, El límite continúa en línea recta con dirección Suroeste hasta el Vértice 7, continua mediante línea recta con dirección Sur hasta el Vértice 8, se prolonga mediante línea recta con dirección Este al Vértice 9, para luego continuar mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 10; desde este último vértice, el límite prosigue en dirección Sur mediante línea recta hasta alcanzar el Vértice 11, desde éste, el límite prosigue en línea recta con dirección Este hasta el Vértice 12, para prolongarse mediante línea recta con dirección Sur hasta el Vértice 13, y se prolonga mediante línea recta con dirección Suroeste hasta el Vértice 14, para luego continuar mediante línea recta con dirección Oeste al Vértice 15, desde donde continua en línea recta con dirección general Sur hasta el Vértice 16, se prolonga en línea recta con dirección Oeste hasta el Vértice 17, para seguir con dirección Sur mediante línea recta hasta el Vértice 18, este último se interseca con el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao).

Desde este último vértice, el límite continua en dirección Oeste mediante una línea sinuosa cerca al cauce de la mencionada quebrada hasta alcanzar el Vértice 19, desde el cual continua mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el Vértice 20, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao), y continua con dirección Sureste, aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta el Vértice 21, desde este último vértice el límite continua mediante una línea sinuosa en dirección Noreste, cerca al cauce de esta quebrada hasta llegar al Vértice 22, a partir del cual continua en dirección Suroeste mediante una línea sinuosa cerca al cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao) hasta el Vértice 23, desde este vértice, el límite prosigue con dirección Suroeste mediante línea sinuosa hasta llegar cerca al cauce de una quebrada sin nombre en donde se ubica el Vértice 24, continuando mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al Vértice 25, de donde prosigue con una línea recta, con dirección Sur hasta el Vértice 26, continuando mediante linera recta con dirección Este hasta el Vértice 27, ubicado en el cauce del rio Chinchao, prosiguiendo desde este último, con dirección Suroeste aguas arriba por el cauce del rio Chinchao hasta la coordenada 382061-8933214, para proseguir mediante una línea sinuosa en la misma dirección hasta llegar al Vértice 28, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sur hasta alcanzar el Vértice 29.

Sur:

A partir del último punto descrito, límite prosigue con dirección Oeste mediante línea recta hasta el Vértice 30, 1
Autoridad Nacional del Agua. Delimitación de cuencas hidrográficas del departamento de Huánuco. 2018
para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste aguas arriba por el cauce de un tributario por la margen izquierda del rio Chinchao hasta llegar al Vértice 31, para continuar ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta llegar al Vértice 32, para proseguir ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta llegar al Vértice 33, ubicado en la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre tributarias por la margen izquierda de una quebrada sin nombre 2
, para proseguir por esta divisoria con dirección suroeste hasta alcanzar el Vértice 34, desde donde se prolonga mediante línea sinuosa con dirección Oeste hasta el Vértice 35, ubicado cerca al cauce de la naciente de la Quebrada Bombonragra; el límite prosigue en dirección Noroeste mediante una línea sinuosa hasta el Vértice 36, para descender con dirección noroeste hasta alcanzar el Vértice 37, continúa mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 38, prosigue mediante línea recta con dirección Noroeste hasta el Vértice 39.

Oeste:

Desde el último vértice descrito, el límite prosigue en dirección Noroeste mediante línea recta hasta alcanzar el Vértice 40, continuando en línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 41, prosigue mediante una línea recta en dirección Este hasta el Vértice 42, continuando en línea recta con dirección Norte hasta el Vértice 43, para proseguir mediante una línea recta con dirección Oeste hasta el Vértice 44, el límite continua mediante una línea recta con dirección Noreste hasta cruzar el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen derecho del rio Jarahuasi) en donde se ubica el Vértice 45, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección Noroeste hasta alcanzar el Vértice 46, para proseguir mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 47 el límite continua mediante línea recta con dirección Norte hasta llegar cerca al cauce del río Jarahuasi en donde se ubica el Vértice 48, para proseguir por la margen derecha del rio Jarahuasi con dirección noreste hasta llegar al Vértice 49, para proseguir aguas abajo por el cauce del rio Jarahuasi hasta llegar al Vértice 50, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar al Vértice 51, para continuar aguas abajo por el cauce del rio Jarahuasi hasta llegar cerca a la desembocadura de una quebrada sin nombre tributaria por el margen izquierdo del mencionado rio en donde se ubica el Vértice 52, continuando mediante línea sinuosa con dirección Noroeste, cerca a al cauce de la quebrada en mención, hasta llegar cerca a su naciente, donde se ubica el Vértice 53, desde este el límite continua con dirección Oeste, por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Patay Rondos y Jarahuasi, hasta alcanzar el Vértice 54, en la cumbre de un cerro sin nombre, y se prolonga mediante línea sinuosa con dirección Suroeste, por la misma divisoria de cuencas hasta alcanzar el Vértice 55, en la cumbre de un cerro sin nombre; el límite desciende mediante línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 56, para proseguir mediante línea recta, en la misma dirección hasta llegar al Vértice 57, el límite prosigue en la misma dirección, mediante línea recta hasta llegar al Vértice 58,a partir del cual prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Noroeste hasta llegar cerca a la cima de un cerro sin nombre en donde se ubica el Vértice 59.

A partir del último punto descrito el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 60, a partir del cual el límite continua en la misma dirección mediante una línea recta hasta llegar al Vértice 61, para continuar mediante en línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 62y proseguir en línea recta con dirección Oeste al Vértice 63, a partir del cual el límite asciende mediante una línea sinuosa con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 64, para proseguir mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al Vértice 65, para continuar con dirección Suroeste en línea recta hasta llegar al Vértice 66, para ascender mediante una línea sinuosa hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre - divisoria hidrográfica de ríos Patay Rondos y Jarahuasi- donde se ubica el Vértice 67, a partir del cual el límite desciende con dirección Suroeste por la ladera occidental del cerro sin nombre hasta cruzar el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria del rio Garguarayo) donde ubica el Vértice 68, prosigue con línea recta con dirección Noroeste pasando por el Vértice 69 hasta llegar cerca al cauce de una quebrada sin nombre donde se ubica el Vértice 70, desde este punto el límite asciende con dirección Noroeste, hasta llegar al Vértice 1, punto de inicio de la presente descripción.

Tabla de coordenadas UTM -Zona 18 S.

Listado Coordenadas UTM
vértices Este (X) Norte (Y)
1 353799 8962422
2 359288 8965915
3 366172 8958918
4 382564 8958918
5 384009 8956570
6 387385 8952471
7 387110 8952404
8 387144 8951399
9 387533 8951410
10 387773 8951592
11 387773 8948634
12 388000 8948634
13 388000 8944000
14 386773 8943634
15 385773 8943634
16 385773 8942634
17 384773 8942634
18 384773 8940899
19 382068 8941390
20 380075 8940190
21 381739 8938157
22 380958 8938436
23 380222 8937807
24 379789 8936570
25 382773 8936008
26 382773 8935634
27 382803 8935634
28 377639 8929762
29 377203 8927085
30 375992 8927163
31 373112 8925380
32 372403 8924976
33 372041 8924622
34 372194 8923990
35 371700 8923988
36 370941 8924502
37 370444 8924839
38 370621 8925420
39 370443 8926051
40 365000 8936844
41 366312 8942000
42 367000 8942000
43 367000 8944000
44 366822 8944000
45 368020 8948705
46 367571 8949156
47 368353 8949830
48 368342 8949888
49 369347 8950408
50 379053 8952274
51 379241 8952443
52 382103 8952849
53 377591 8957141
54 370016 8956744
55 367773 8955400
56 367115 8955834
57 366115 8957492
58 364823 8958709
59 364144 8958997
60 362895 8960072
61 362375 8960706
62 360507 8961447
63 358806 8961419
64 358339 8961626
65 357727 8961920
66 357552 8961871
67 357430 8962036
68 355681 8961388
69 354914 8961679
70 354192 8962010
2
Quebrada conocida localmente con el nombre de quebrada Churubamba
1842033-2
{E}COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan determinadas facultades en el/la Secretario/a General y Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2020
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2019-MINCETUR
Lima, 30 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, "El Ministro es la más alta autoridad política del Sector", y, "(...) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo";

Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR señala que "El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende";

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que "...las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.";

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación;

Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que PROINVERSIÓN asume el rol de organismo promotor de la inversión privada - OPIP de los proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto, y que el encargo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y del titular de la entidad pública titular del proyecto;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que Proinversión brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas - APP y de Proyectos en Activos - PA, en el marco de la Ley y su Reglamento;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, "(...) el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.

La declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.";

Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público", precisa que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la cartera ministerial de Comercio Exterior y Turismo;

Con el visado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP y la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 del
MINCETUR:

1.1. En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
b) Suscribir las actas y los reportes de evaluación presupuestal y remitir el documento de evaluación del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los organismos públicos de acuerdo a Ley.
c) Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35:

Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
d) Suscribir los reportes de Programación Multianual del Presupuesto Institucional.
e) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
f) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal del Pliego 035.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus Unidades Ejecutoras.

Artículo 2.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR:

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
b) Aprobar los procesos de estandarización.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

2.2. En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a sus competencias, así como sus modificatorias.
b) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
c) Disponer el encargo de funciones a los servidores y funcionarios en cargos de responsabilidad directiva hasta el Nivel F-5.
d) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos.
e) En el marco del Decreto Ley Nº 25650, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), las siguientes facultades:
• Seleccionar a los locadores de servicios.
• Remitir la solicitud para el registro de contrato.
• Suscribir el Contrato de Locaciones de Servicios.
• Suscribir el Anexo Nº 1 - "Términos de Referencia del Servicio".
• Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos.
• Suscribir el Anexo Nº 8 - "Adenda".
• Remitir la Solicitud para el pago correspondiente.
• Suscribir y/o remitir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 26560.
f) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR:

3.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción; y designar a los nuevos integrantes.
c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.
e) Aprobar que, el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de contrataciones directas en general.
g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y
aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.
h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
j) Suscribir contratos que deriven de procedimientos de selección, así como los documentos que se generen durante la ejecución contractual conforme lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
k) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general con el mismo contratista, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
l) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras.
m) Aprobar la procedencia de la ampliación del plazo contractual, cesión de posición contractual y subcontrataciones y suscribir la documentación derivada de los mismos, previo informe técnico y legal, de acuerdo a lo previsto en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los casos en que por Ley no proceda su aplicación.
n) Autorizar las modificaciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones vigente, y en cumplimiento de los requisitos y formalidades que prevea su Reglamento; y siempre que no impliquen la variación del precio.
o) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la resolución de los contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente.
p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

3.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal:
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado.
b) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebran entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima - LCC, así como cualquier documento que se requiera y que se encuentre relacionado con el uso de los espacios antes mencionados.

3.3. En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloría General de la República, así como sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos financiados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones oficiales de crédito.
b) Autorizar la transferencia de bienes dados de baja en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF.
c) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos.
d) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles del Ministerio u otros, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
e) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual.
f) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia.
g) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
h) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
i) Suscribir contratos bancarios y financieros.
j) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en el marco de su competencia.

3.4. En materia de tesorería:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

3.5. En materia de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando éstos hayan sido declarados viables.
b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.
c) Solicitar la asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para el desarrollo de proyectos de APP y de Proyectos en Activos o encargarle el desarrollo de los mismos.
d) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.
e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Publica, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra, durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.

3.6. En materia de recursos humanos:
a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuando corresponda.
b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda.
c) Aprobar el Plan de Bienestar Social del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fiscal 2020, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR:
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado.
b) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
d) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias.
e) Absolver las consultas de los contratistas, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
f) Emitir las constancias de prestación de oficio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras.

Artículo 5.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Comercio Exterior y Turismo respecto a los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad;
así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

Artículo 6.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 7.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 8.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 014-2019-MINAM que establece el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 014-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.