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Facultad Discrecional No Determinar Ni Sancionar RSNAA Superintendencia Nacional de Aduanas y de
1/17/2020
Facultad Discrecional No Determinar Ni Sancionar RSNAA Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RSNAA 001-2020-SUNAT/300000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 14 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 se modificó
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RSNAA 001-2020-SUNAT/300000
APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO
DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES
PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Callao, 14 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, estableciéndose las obligaciones aplicables a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes; así como sus correspondientes infracciones;
Que a la vez, con el Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se adecuó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, a las modificaciones referidas en el considerando precedente y se adicionaron otros cambios relacionados a los procesos aduaneros, como por ejemplo nuevos plazos para la transmisión de la información sobre el manifiesto de carga y sus documentos vinculados;
Que mediante Decreto Supremo Nº 418-2019-EF se emitió una nueva Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la cual se encuentra vigente desde el 1.1.2020;
TAMBIEN PUEDES VER: Lineamientos Tratamiento Acervo Académico RCD 004-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que en el Informe Nº 01-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se señala que debido a los nuevos plazos para la transmisión de la información del manifiesto de carga y la implantación de un nuevo proceso de salida de la carga, desarrollado como parte del Programa "Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia" - FAST, que entrará en vigencia progresivamente, por lo que se requiere de un plazo de tres meses de estabilización, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático;
MAS NORMAS LEGALES: Delegan Facultades Diversos Funcionarios Osinfor RJ 001-2020-OSINFOR Organismo de Supervision de
Que en tal sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;
Estando al Informe Nº 01-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que:
a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución, b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo, c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.
Artículo 2.- Reglas para la aplicación La facultad discrecional también se aplica a las infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia, siempre que no hayan sido determinadas por la Administración Aduanera.
Artículo 3.- Devolución y compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.
Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
ANEXO ÚNICO
I.- Infracciones de los operadores de comercio exterior Manifiesto y actos relacionados
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
N07
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
N08
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga.
internacional.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
N09
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Art. 197
inciso c)
Transportista o su representante en el país.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
N10
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Art. 197
inciso c)
Transportista o su representante en el país.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
N11
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12.
Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 197
inciso c)
Transportista o su representante en el país.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
c) La carga haya ingresado por la vía terrestre.
N12
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 197
inciso c)
Transportista o su representante en el país.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
c) La carga haya ingresado por la vía terrestre.
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
N14
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.
Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
N16
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
N18
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Art. 197
inciso c)
Almacén aduanero.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
c) La carga haya ingresado por la vía terrestre.
N19
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Art. 197
inciso c)
Almacén aduanero.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
c) La carga haya ingresado por la vía terrestre.
Declaración
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
N20
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.
Art. 197
inciso c)
Despachador de aduana.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
- Despachador de aduana.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico de salida a partir del 30.4.hasta el 31.7.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
N21
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 197
inciso c)
Despachador de aduana.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
- Despachador de aduana.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico de salida a partir del 30.4.hasta el 31.7.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
N26
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.
Art. 197
Inciso e)
Despachador de aduana.
a.1)La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
a.2)La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
N27
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 197
Inciso e)
Despachador de aduana.
a.1)La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
a.2)La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Otra información
COD
INF.
SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
N34
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11,
N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18,
N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35.
Art. 197
inciso c)
Despachador de aduana.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
- Despachador de aduana.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico a partir del 30.4.hasta el 31.7.2020.
b) Aplicable en la transmisión, registro o anulación de las operaciones especiales, conforme al procedimiento general DESPA-PG.19.
c) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
N35
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción
N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13,
N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20,
N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 197
inciso c)
Despachador de aduana.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
- Despachador de aduana.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico a partir del 30.4.hasta el 31.7.2020.
b) Aplicable en la transmisión, registro o anulación de las operaciones especiales, conforme al procedimiento general DESPA-PG.19.
c) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
II.- Infracciones de los operadores intervinientes Manifiesto y actos relacionados
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
P01
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P02
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P03
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04.
Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P04
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P05
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P06
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P07
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P08
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P09
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
P10
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
Art. 198
Inciso b)
Operador de base fija.
a) La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida.
Declaración
COD
INF.
SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
P11
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.
Art. 198
Inciso b)
Exportador.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
P12
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 198
Inciso b)
Exportador.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
P13
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera.
Art. 198
Inciso b)
Exportador.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
P14
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.
Art. 198
Inciso b)
Exportador.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Otra información
COD
INF.
SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
P24
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07,
P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23 y P25.
Art. 198
Inciso b)
Exportador.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
COD
INF.
SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
P25
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y P23, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Art. 198
Inciso b)
Exportador.
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Control aduanero
COD
INF.
SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES
P32
Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.
Art. 198
Incisos a) e i)
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) La infracción haya sido cometida en los regímenes de salida de la mercancía, a partir del:
- 31.1.hasta el 30.4.2020, en la Intendencia de Aduana de Paita.
- 28.2.hasta el 31.5.2020, en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes.
- 31.3.hasta el 30.6.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- 30.4.hasta el 31.7.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana no contempladas anteriormente.
b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
c) No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.
P44
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45.
Art. 198
Inciso c)
Importador. La infracción haya sido cometida a partir del 1.1.hasta el 31.3.2020.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNAA 001-2020-SUNAT/300000 Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
- Numero : 001-2020-SUNAT/300000
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-01-17
- Fecha de aplicacion : 2020-01-18
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