1/26/2020

Rvm 220 2019 vmpcic mc Referida Zona Arqueológica RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la R.VM. Nº 220-2019-VMPCIC-MC, referida a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo RV 019-2020-VMPCIC-MC Lima, 23 de enero de 2020 VISTOS, el Informe Nº 000021-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Informes Nº 000027-2020-DSFL/MC y Nº 000010-2020-DSFL-VCV/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican la R.VM. Nº 220-2019-VMPCIC-MC, referida a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo
RV 019-2020-VMPCIC-MC
Lima, 23 de enero de 2020
VISTOS, el Informe Nº 000021-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Informes Nº 000027-2020-DSFL/MC y Nº 000010-2020-DSFL-VCV/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;


Que, el artículo 212 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere el sentido de la decisión. Asimismo, indica que la rectificación adoptará las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron al acto original;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 29 de noviembre de 2019, se modificó la Resolución Directoral Nº 075/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo y dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Ancash, por el cual se aprobó el plano Nº PP-022-MC_DGPA/ DSFL-2019 WGS84 que establece una área de 21 117 796.81 m2 o 2 111.7797 has y perímetro de 19
150.07 m;

Que, en el décimo octavo considerando de la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019, se advierte que se suprimió un dígito en el número de una de las Partidas cuyo titular registral es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, siendo el número correcto la Partida Nº 11006059 y no la Partida Nº1106059 como se consignó;

Que, respecto de lo indicado en el vigésimo primer considerando de la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019, debe aclararse que las tres áreas sin antecedente registral que se superponen con la Zona Arqueológica Monumental Chankillo no se encuentran sujetas a proceso judicial en trámite donde se cuestione la titularidad del bien inmueble prehispánico a fin de que se solicite la inmatriculación a favor del Estado Peruano de acuerdo con lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a través del Memorando Nº 900901-2018/PP/DM/MC y en concordancia con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 130-2011-EF, que dictó medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal;

Que, a través del Informe Nº D00007-2019-CMC-DSFL/MC de fecha 02 de diciembre de 2019 se identificó en el plano perimétrico PP-022-MC_DGPA-DSFL-2019
WGS84 la existencia de 59 vértices, no obstante, se recomendó que deben suprimirme cinco vértices cuyos ángulos son de 180º00'00", componiéndose finalmente de 54 vértices; y, además deben presentarse vistas a detalle con una mayor escala de presentación en los ángulos graficados ilegibles que se muestran. Con respecto al plano de ubicación UB-014-MC_DGPA-DSFL-2019
WGS84, no se ha indicado la numeración de vértices (54) que lo componen. Finalmente, en cuanto a las áreas sin antecedente registral se indicó en la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019 que una de estas era de 9 957 242.01
m2, sin embargo, el área correcta a inmatricular es de 9
957 139.16 m2 con un perímetro de 17 431.97 m;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo 2 de la citada Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC del 26 de noviembre de 2019, que dispuso la modificación del artículo 3 de la Resolución Directoral Nacional Nº 075/INC se indica en el Informe Nº 000010-2020-DSFL-VCV/MC que la inscripción en Registros Públicos de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación recaerá sobre las Partidas Nº 11006059, 11006060, 11006061, 11028160, 11006159, 02100200, 11004026, 07027547 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, de acuerdo a lo consignado en el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 1245398 emitido el 14 de marzo de 2018 por la Oficina Registral de Huaraz, que identificó la superposición parcial con derechos registrados y se procedió a su debida notificación, en cumplimiento del literal 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG, según el siguiente detalle:
- Las Partidas Nº 11006059, 11006060, 11006061 y 11028160 dominio inscrito a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) debidamente notificada mediante Oficio Nº SS 045-2018-DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC.
- La Partida Nº 11006159, con titularidad inscrita a favor de Agrícola Chapi S.A debidamente notificada mediante Oficio Nº SS084-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/
MC.
- La Partida Nº 02100200, con titularidad inscrita a favor de Luisa Benito Resurrección, debidamente notificada mediante Publicación en Diario Nuevo Sol, con fecha 17 de abril de 2019.
- La Partida Nº 11004026, inscrita a favor de la sucesión intestada compuesta por Lilia Agustina Ortega López, debidamente notificada mediante Oficio Nº SS
041-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; José Manuel Ortega López, debidamente notificado mediante Oficio Nº SS 040-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Aurelio Alberto Ortega López, debidamente notificado con Oficio Nº SS 039-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Humberto Sebastián Ortega López, debidamente notificado con Oficio Nº 038-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Oscar Armando Ortega López, debidamente notificado con Oficio Nº SS037-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Gladys Elisa Ortega López, debidamente notificada mediante Oficio Nº SS 036-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Doris Renee Ortega López, debidamente notificada con Oficio Nº SS 035-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Ana Celida Ortega López, debidamente notificada mediante Oficio Nº SS 034-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, posibles herederos de Héctor Filomeno Ortega López y a Marlene Antonia Ortega López debidamente notificada mediante Publicación en Diario Nuevo Sol, con fecha 17 de abril de 2019.
- La Partida Nº 07027547, inscrita a favor de Dora Hortencia Torres Ramirez, Andrea Torres Ramirez, Antonio Miguel Torres Ramirez, Eny Luz Torres Ramirez, Victoria Rosario Torres Ramirez, Felicita Gabriela Torres Ramirez, Fernando Martín Torres Ramirez, Ivy Soraya Torres Ramírez, María Esther Torres Ramirez,
Víctor Ceferino Torres Ramírez, debidamente notificada mediante Publicación en Diario Nuevo Sol, con fecha 17 de abril de 2019.

Que, en atención al cumplimiento de las garantías del debido procedimiento administrativo, debe disponerse la notificación de la presente Resolución Viceministerial a los titulares registrales con ejercicio y goce de sus derechos respecto de los predios, según se describe desde el noveno al décimo segundo considerando de la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC de fecha 26 de noviembre de 2019;

Que, mediante Informe Nº 000027-2020-DSFL/ MC de fecha 15 de enero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, considera que es procedente rectificar los errores materiales, se dispongan las modificaciones a la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC y se culmine con el proceso de Saneamiento Físico Legal de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, correspondiendo emitir un nuevo acto administrativo que revista las mismas formalidades en las que se dio el acto original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TUO de la LPAG;

Que, mediante Informe Nº 000021-2020-DGPA/MC de fecha 17 de enero de 2020, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la rectificación del expediente técnico de actualización de información catastral del polígono de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Reemplazar el plano Nº PP-022-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 y UB-014-MC_DGPA_
DSFL_2019 WGS84 a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 075/INC modificada por la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC por los planos Nº PP-001-MC_DGPA-DSFL-WGS84 y UB-007-MC_DGPA-DSFL-WGS84 que como anexo forman parte de esta resolución.

Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC/MC, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII - sede Huaraz, Oficina Registral de Casma, de tres predios de 9 957 139.16 m2 con perímetro 17 431.97 m, de 28 847.96 m2 con perímetro 3 855.80 m, y de 285.33
m2 con perímetro 186.18 m., ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento Ancash; según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución".

Artículo 3.- Modificar el considerando vigésimo primero de la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC-MC de fecha 26 de noviembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Que, en virtud a las acciones descritas en los considerandos precedentes, se concluye que el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo se superpone gráficamente a ocho (08) predios inscritos y cuenta con tres áreas sin antecedentes registrales, respecto de las cuales no existe proceso judicial en el que se discuta la propiedad o posesión de los bienes inmuebles, cumpliendo con lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal por lo que corresponde que el Ministerio de Cultura ejecute el saneamiento físico legal correspondiente;"
Artículo 4.- Precisar que la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo se inscriba en las Partidas Nº 11006059, 11006060, 11006061, 11028160, 11006159, 02100200, 11004026, 07027547 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Viceministerial a los titulares registrales de predio que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-VMPCIC/MC.

Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y sus anexos a la Municipalidad Distrital de Casma, a la Municipalidad Provincial de Casma, al Gobierno Regional de Áncash, a la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y a la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial del Ministerio de Cultura, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 019-2020-VMPCIC-MC Modifican la R.VM. Nº 220-2019-VMPCIC-MC, referida a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 019-2020-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-27

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.