2/12/2020

Protocolo Fiscalización Formalización Laboral RS 039-2020-SUNAFIL Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban el "Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario" y el "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario" RS 039-2020-SUNAFIL Lima, 7 de febrero de 2020 VISTOS: Las Actas de Reunión de fecha 5 y 6 de febrero de 2020, los Informes
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Aprueban el "Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario" y el "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario"
RS 039-2020-SUNAFIL
Lima, 7 de febrero de 2020
VISTOS:

Las Actas de Reunión de fecha 5 y 6 de febrero de 2020, los Informes Nºs 054 y 055-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 5 y 7 de febrero de 2020, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;
el Informe Nº 059-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 7 de febrero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 048-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 7 de febrero de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;


Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;


Que, la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, establece disposiciones en materia del régimen laboral del sector agrario y otras disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-TR, se aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario, cuyo artículo 4 señala que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, publica las directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de la actuación inspectiva en el sector agrario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del referido decreto supremo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través de los informes de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de los documentos normativos denominados "Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario" y "Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario", señalando la necesidad de contar con instrumentos técnico normativos que establezcan las directrices y pautas para la fiscalización de la formalización laboral y del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, bajo el enfoque de un modelo estratégico basado en la inteligencia previa, así como de la seguridad y salud en el trabajo, en el sector agrario;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 059-2020-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de los documentos denominados "Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario" y "Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario", presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumplen con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Protocolo Nº 001-2020-SUNAFIL/ INII, denominado "PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN
DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES SOCIOLABORALES EN EL
SECTOR AGRARIO", que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Protocolo Nº 002-2020-SUNAFIL/ INII, denominado "PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EN EL SECTOR AGRARIO", que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 039-2020-SUNAFIL Aprueban el "Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario" y el "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 039-2020-SUNAFIL
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-13

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