3/27/2020
Lineamientos Regular Procedimiento Devolución RM 107-2020-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban "Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2020" RM 107-2020-MC Lima, 25 de marzo del 2020 VISTOS; el Proveído Nº 001615-2020-OGA/MC de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000117-2020-OT/MC de la Oficina de Tesorería
Aprueban "Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2020"
RM 107-2020-MC
Lima, 25 de marzo del 2020
VISTOS; el Proveído Nº 001615-2020-OGA/MC de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000117-2020-OT/MC de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración; el Informe Nº000009-2020-OGAJ/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 7 de la norma legal citada contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural;
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Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el artículo 33 de la precitada Ley dispone que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a áreas naturales protegidas así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación;
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Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
publicado el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-publicado el 15 de marzo de 2020, se establecen medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia dispone que en los casos de los usuarios que hubieran abonado las tarifas reguladas por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo y se encuentren afectados por la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se dispone la suspensión de la aplicación de los referidos artículos, así como la devolución de las tarifas abonadas desde la vigencia de la emergencia sanitaria.
El Ministerio de Cultura establece e implementa el procedimiento de devolución en el plazo de diez (10) días de emitida la presente disposición;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de administración interna encargado de gestionar los recursos financieros y de logística para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional del Ministerio de Cultura, incluyendo a sus órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados y programas y proyectos adscritos. Asimismo, el numeral 36.7 del artículo 36 establece como una de sus funciones, la de proponer normas, directivas, entre otros, que correspondan en el ámbito de su competencia;
Que, en ese marco, a través del Proveído Nº 001615-2020-OGA/MC la Oficina General de Administración remite el Informe Nº 000117-2020-OT/MC de la Oficina de Tesorería a su cargo, donde se propone la aprobación de los "Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2020";
Que, la propuesta de Lineamientos ha sido validada por la Oficina de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Museos, y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, siendo pertinente su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2020", los mismos que en documento anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 107-2020-MC Aprueban "Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2020"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 107-2020-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-03-26
- Fecha de aplicacion : 2020-03-27
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