Inicio
Últimas normas legales
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 091-2020-EF Economia y Finanzas
4/25/2020
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 091-2020-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales DS 091-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales
DS 091-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;
Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que para garantizar la continuidad de las intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales: a) los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados en dicha fuente de financiamiento; y b) los créditos
TAMBIEN PUEDES VER: Documento Sistema Gestión Denominado RJ 097-2020-J-OPE/INS Instituto Nacional de Salud
presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito no devengados al 31 de diciembre de 2019, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de financiamiento; precisándose que los créditos presupuestarios a los que se refieren los literales a) y b) corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de dichas entidades con cargo a recursos del FONDES;
MAS NORMAS LEGALES: Documento Sistema Gestión Denominado RJ 098-2020-J-OPE/INS Instituto Nacional de Salud
Que, asimismo, el numeral 51.2 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que la incorporación de los recursos a los que se refiere el citado artículo se efectúa mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, y, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Dicho decreto supremo se publica hasta el 31 de marzo de 2020; sin embargo, a través del numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante los Oficios Nºs. 0825 y 1454-2020-INDECI/4.0, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de treinta y cuatro (34) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a veintisiete (27) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), cinco (05) proyectos de inversión, cuarenta y nueve (49) Actividades de Emergencia y una (01)
actividad de mitigación y capacidad de respuesta;
Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 0078-2020-EF/63.04, emite opinión técnica de veintisiete (27) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y cinco (05) proyectos de inversión;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 74 527 682,00 (SETENTA
Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
SOLES), a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de treinta y cuatro (34) Gobiernos Locales, con cargo a los créditos presupuestarios señalados en los literales a) y b) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, respectivamente, para financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, señaladas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 74 527
682,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y
00/100 SOLES), a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de treinta y cuatro (34) Gobiernos Locales, con cargo a los créditos presupuestarios señalados en los literales a) y b) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, destinados a financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), las cuales corresponden a veintisiete (27) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), cinco (05)
proyectos de inversión, cuarenta y nueve (49) Actividades de Emergencia y una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 19 130 512,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1 . 8 . 2 2 . 1 1 Bonos del Tesoro Público 55 397 170,00
------------------- TOTAL INGRESOS 74 527 682,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 623 811,00
--------------------Sub Total Gobierno Nacional 2 623 811,00
--------------------SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 448 : Gobierno Regional del Departamento de Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 118 073,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 000 201,00
-------------------Sub Total Gobierno Regional 8 118 274,00
-------------------SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 319 254,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 069 374,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 47 396 969,00
---------------------Sub Total Gobierno Local 63 785 597,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 74 527 682,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo Nº 1: "Crédito Suplementario a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios"
y el Anexo Nº 2: "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 091-2020-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 091-2020-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-04-24
- Fecha de aplicacion : 2020-04-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (25)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)