4/19/2020
Determinan Módulos Adicionales Componentes RDE Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS y dictan otras disposiciones RDE 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 16 de abril de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0002-2020-MINAGRI-SERFOR-DIV-EAP emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 024-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR
Determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS y dictan otras disposiciones
RDE 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 16 de abril de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0002-2020-MINAGRI-SERFOR-DIV-EAP emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 024-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 0059-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 13 de la citada Ley, establece que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnico-normativo a nivel nacional, encargada de dictar normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
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Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, como herramienta del SINAFOR, cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentran a cargo del SERFOR; asimismo, señala que su uso es obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley Nº 29763, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR;
Que, el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SNIFFS es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eficien temente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad fo restal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando información para la mejor toma de decisiones;
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Que, asimismo, el citado artículo señala que el SNIFFS se encuentra conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múlti-ples repositorios de información, organizados en distintos módulos, como el módulo de con trol, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determina dos por el SERFOR;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 104-2017-SERFOR-DE de fecha 2 de mayo de 2017, se delega la conducción del SNIFFS en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, quedando facultada a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como,
coordinar con los responsables de los módulos que lo componen;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre - DGIOFFS mediante el Informe Técnico del Vistos, sustenta la necesidad de contar con tres (3) módulos adicionales a los determinados por el citado artículo, siendo los siguientes: i) Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal, ii) Módulo de Promoción y Competitividad, y iii) Módulo de Gestión del Conocimiento; así como, el contar con componentes que se constituyan en elementos complementarios al Sistema y que brinden soporte transversal a los módulos del SNIFFS; estableciendo además, las unidades orgánicas del SERFOR a cargo de la implementación de cada módulo y componente;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico del Vistos, señala que resulta viable determinar los módulos adicionales y componentes del SNIFFS, así como, las unidades orgánicas del SERFOR a cargo de su respectiva implementación;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre;
y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, de acuerdo al siguiente detalle:
Módulos adicionales Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal Módulo de Promoción y Competitividad Módulo de Gestión del Conocimiento Componentes Componente Estadístico Componente Catastro Forestal Componente Capacidades Componente Normatividad Artículo 2.- Delegar en las unidades orgánicas del SERFOR la implementación de los módulos y componentes del SNIFFS a cargo del SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle:
Módulo Responsable Módulo de Control Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre Módulo Responsable Módulo de Inventarios Dirección de Inventario y Valoración Módulo de Promoción y Competitividad Dirección de Promoción y Competitividad Módulo de Gestión del Conocimiento Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre Componente Responsable Componente Estadístico Dirección de Información y Registro.
Componente Catastro Forestal Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento Componente Normatividad Dirección de Política y Regulación Componente Capacidades Dirección de Fortalecimiento y Capacidades Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 104-2017-SERFOR-DE.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZALES-ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-04-18
- Fecha de aplicacion : 2020-04-19
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