4/06/2020

Prepublicación Proyecto lineamientos Elaboración RM 085-2020-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas" RM 085-2020-MINAM Lima, 2 de abril de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 00136-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00154-2020-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas"
RM 085-2020-MINAM
Lima, 2 de abril de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 00136-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00154-2020-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 00027-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 00109-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la acotada Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes y se dispone que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) dictará las normas que regularán el adecuado funcionamiento y ejecución de los citados ECAs, como instrumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento;

Que, en ese sentido, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 009-2005-CONAM/CD, se aprueba el Reglamento para la Aplicación de ECAs para Radiaciones No Ionizantes, cuyo artículo 8 establece que las municipalidades provinciales y distritales, en coordinación con los sectores, elaboran los planes de acción para la prevención, mitigación y control de la contaminación por Radiaciones No Ionizantes, los cuales tienen por objeto establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias para alcanzar el ECA para Radiaciones No Ionizantes en un plazo determinado; asimismo, se señala que los citados Planes deben elaborarse con sujeción a lo dispuesto por las regulaciones sectoriales y municipales de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el CONAM, sobre la base de los principios y lineamientos generales establecidos en la citada norma y los resultados de los estudios de diagnóstico de línea base;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 00027-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental propone el proyecto de "Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas", el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs)
para Radiaciones No Ionizantes; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas".

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to. piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 085-2020-MINAM Disponen la prepublicación del proyecto de "Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 085-2020-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-04-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-04-06

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