4/25/2020
Prorroga Estado Emergencia Desastre Consecuencia DS 073-2020-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno DS 073-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2020, se declaró el Estado
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno
DS 073-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
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Que, mediante el Oficio Nº479-2020-GRA/GR del 13 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en los distritos de Colta y Pausa, de la provincia Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho;
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Que, con el Oficio Nº 144-2020-GR CUSCO/GR del 16 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en el distrito de Pisac, de la provincia de Calca y en el distrito de Santa Teresa, de la provincia de la Convención, del departamento de Cusco;
Que, a través del Oficio Nº 160-2020-GR.PUNO/GR del 15 de abril del 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, solamente en el distrito de Asilo, de la provincia de Azángaro, y los distritos de Macari y Nuñoa, de la provincia de Melgar, del departamento de Puno;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8
y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de
Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 1634-2020-INDECI/5.0, de fecha 20 de abril del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00049-2020-INDECI/11.0 de fecha 20 de abril de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) Informe Técnico Nº 05-2020-GRA/GG-GRRNGMASGDC/WMH; (ii) Informe Nº 148-2020-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 13 de abril de 2020; (iii) Informe Nº 149-2020-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 15 de abril de 2020; (iv) Informe Nº 004-2020-GR.PUNO/ GR/ORGRDyS, de fecha 14 de abril de 2020; (v) Informe Técnico Nº 00453-2020-INDECI/14.0/LMCC del 17 de abril de 2020; (vi) Informe de Emergencia Nº 176-05/3/2020/ COEN-INDECI/13:00 HORAS (Informe Nº 1); (vii) Reporte Complementario Nº 1565-9/4/2020/COEN-INDECI/09:55
HORAS (Reporte Nº 22); (viii) Informe de Emergencia Nº 172-4/3/2020/COEN-INDECI/19:45 HORAS (Informe Nº 3); (ix) Reporte Complementario Nº 1605-13/4/2020/ COEN-INDECI/ 17:15 HORAS (Reporte Nº 5); (x) Reporte Complementario Nº 1608-13/4/2020/COEN-INDECI/ 18:35
HORAS (Reporte Nº 3); y (xi) el Reporte Complementario
Nº 1047-25/2/2020/COEN-INDECI/ 17:40 HORAS (Reporte Nº 2), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, en el Informe Técnico Nº 00049-2020-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados debido a las intensas precipitaciones pluviales, que afectó varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, y que se ha identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente al sistema de saneamiento, entre otros; es necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Cusco y Puno y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, y subsiste la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de abril del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Cusco y Puno, y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 073-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 073-2020-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-04-24
- Fecha de aplicacion : 2020-04-25
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