4/15/2020
Rm 015 2020/minsa Delegación Facultades 194-2020/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Modifican la R.M. Nº 015-2020/MINSA, sobre delegación de facultades RM 194-2020/MINSA Lima, 13 de abril del 2020 VISTO, el Expediente Nº 20-016307-001, que contiene el Oficio Nº 303-2020-MINSA/PRONIS-CG y los Informes Nºs 013-2020-MINSA/PRONIS-UED/MASR y 4-2020-MINSA/ PRONIS-UGO-NLLV, emitidos por el Programa Nacional de Inversiones en Salud; la Nota Informativa Nº 0105-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitida por la Oficina General
Modifican la R.M. Nº 015-2020/MINSA, sobre delegación de facultades
RM 194-2020/MINSA
Lima, 13 de abril del 2020
VISTO, el Expediente Nº 20-016307-001, que contiene el Oficio Nº 303-2020-MINSA/PRONIS-CG y los Informes Nºs 013-2020-MINSA/PRONIS-UED/MASR y 4-2020-MINSA/ PRONIS-UGO-NLLV, emitidos por el Programa Nacional de Inversiones en Salud; la Nota Informativa Nº 0105-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Memorándum Nº 089-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 146-2020-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 219-2020-OGAJ/MINSA, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que, asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
TAMBIEN PUEDES VER: Comité Seguimiento Inversiones Sector Energía RM 106-2020-MINEM/DM Energia y Minas
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo, entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el artículo 13 del mencionado Decreto Legislativo, establece que la Secretaría General del Ministerio de Salud está a cargo de un/a Secretario/a General, que asiste y asesora al/a la Ministro/a en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del/de la Ministro/a las materias que no sean privativas del cargo de Ministro/a de Estado;
MAS NORMAS LEGALES: Artículo 4 044 2020 pcm Sistema Nacional Control DS 063-2020-PCM PCM
Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, entre otras, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado, así como en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en dicha norma;
Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS, modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, establece que el PRONIS tiene por objeto, entre otros aspectos, gestionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2020/ MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158;
Que, a través de los documentos del visto, la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Programa Nacional de Inversiones en Salud proponen la modificación de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, con el propósito de agilizar los proyectos de inversión ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos en el Ministerio de Salud;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 011 y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/
MINSA.
Artículo 2.- Incorporar el literal q) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/ MINSA, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General (...)
2.2 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF
y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, y demás normas conexas: (...)
q) Notificar al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda."
Artículo 3.- Modificar el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, en los siguientes términos:
"Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF y demás normas conexas, las facultades siguientes: (...)
e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.
f) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP, previos al inicio de ejecución."
Artículo 4.- Modificar el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, en los siguientes términos:
"Artículo 12.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS
12.1. Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; y demás normas conexas:
a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.
b) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.
c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
Nº 29230.
d) Autorizar, aprobar o denegar los mayores/ menores trabajos de obra de ejecución del Convenio de Inversión.
e) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas con las empresas privadas a las entidades privadas supervisoras correspondientes, así como remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas suscritos con las entidades privadas supervisoras a las empresas privadas correspondientes, de conformidad con la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.
f) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con las empresas privadas y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.
g) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.
h) Aprobar las solicitudes de mayores o menores trabajos de obra y/o mayores prestaciones por ampliación de plazo para el caso de obras y/o supervisión de obras.
i) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Convenios y/o Contratos de Supervisión del proyecto, previa opinión del área competente.
j) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modificaciones al expediente técnico resultantes.
k) Autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del área competente.
l) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución, previa opinión favorable de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones correspondiente.
m) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física, supervisión y/o mantenimiento de los proyectos ejecutados.
n) Aprobar los Expedientes Técnicos o documentos equivalentes y/o expedientes de mantenimiento, en el marco del artículo 67 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.
o) Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio en la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y/o expediente técnico de mantenimiento y su respectivo monto.
p) Autorizar, aprobar o denegar otras modificaciones al Convenio que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes.
q) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
r) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución en las materias previstas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230.
s) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada/Entidad Privada Supervisora durante la ejecución de los Convenios de Inversión/ Contratos suscritos, a que se refiere el artículo 86 del
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.
t) Transferir los proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obras por impuestos por el Ministerio, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que delegaron sus competencias.
u) Emitir la conformidad de recepción parcial y/o total del proyecto.
v) Emitir la conformidad parcial y total del servicio de supervisión del proyecto.
w) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.
x) Supervisar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y/o expediente de mantenimiento, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora."
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 194-2020/MINSA Modifican la R.M. Nº 015-2020/MINSA, sobre delegación de facultades
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 194-2020/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-04-14
- Fecha de aplicacion : 2020-04-15
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)