Inicio
Últimas normas legales
Manera Excepcional Año Fiscal Plazos Establecidos RM 153-2020-EF/15 Economia y Finanzas
5/15/2020
Manera Excepcional Año Fiscal Plazos Establecidos RM 153-2020-EF/15 Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican de manera excepcional para el año fiscal los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275 RM 153-2020-EF/15 Lima, 13 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275 se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos
Modifican de manera excepcional para el año fiscal los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275
RM 153-2020-EF/15
Lima, 13 de mayo del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275 se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, modifica los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10
y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo
Nº 1275;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;
TAMBIEN PUEDES VER: 011 2017 produce Lineamientos Determinar Giros DS 009-2020-PRODUCE Produce
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM
y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la
vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, como consecuencia de las disposiciones antes señaladas, mediante Resolución Directoral Nº 007-2020-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública establece, entre otros, una prórroga hasta el 15 de mayo de para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, presenten su información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, plazo que inicialmente vencía el 31 de marzo de 2020, según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 003-2020-EF/51.01, y posteriormente se prorrogara al 7 de mayo de 2020, mediante la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/51.01;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Prospectiva RJ 041-2020/SIS Seguro Integral de Salud
Que, habiéndose modificado el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019 y considerando que dicha información, consolidada, validada y puesta a disposición a través del Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON)
por la Dirección General de Contabilidad Pública, es un insumo: i) para la aprobación por resolución ministerial del listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, ii)
para la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal 2019, y, iii) para la aprobación y remisión del documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" (CAF);
resulta necesario modificar, de manera excepcional para el año fiscal 2020, los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y en el artículo 34 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275
1.1. Modificar de manera excepcional para el año fiscal los plazos establecidos en el numeral 7.2 del artículo 7 y en el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la aprobación por resolución ministerial del listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, y para la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal 2019, a más tardar el 31 de julio de 2020.
1.2. Modificar de manera excepcional para el año fiscal los plazos establecidos en los numerales 8.2 del artículo 8 y 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la aprobación y remisión del documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" (CAF), a más tardar el 30 de setiembre de 2020.
Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 153-2020-EF/15 Modifican de manera excepcional para el año fiscal los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 153-2020-EF/15
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-14
- Fecha de aplicacion : 2020-05-15
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (54)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)