6/07/2020

Formalizan Rectificación Directiva RE 069-2020-OSCE/PRE Organismo Supervisor de las Contrataciones

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Formalizan la rectificación de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD "Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486" RE 069-2020-OSCE/PRE Jesús María, 5 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Formalizan la rectificación de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD "Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486"
RE 069-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 5 de junio de 2020

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;


Que, mediante Resolución Nº 061-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD "Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486", en adelante, la Directiva;

Que, mediante Informe Nº D000078-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la rectificación de los errores materiales incurridos en la Directiva, en los numerales 6.2, 6.4 y 9.1 por haberse citado erróneamente como "Segunda Disposición Complementaria Final", cuando lo correcto es "Segunda Disposición Complementaria Transitoria" conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1486; asimismo, en los numerales 7.1.2, 7.2.1, 7.2.3 y 7.4.1 se consignó "ampliación de plazo excepcional", cuando lo correcto es "ampliación excepcional de plazo" como se denomina en el numeral V) Referencias de la Directiva; y en el numeral 8.3.1 se consignó erróneamente al "supervisor" como solicitante de adelanto directo, pese a que el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486 y el numeral VIII) de la Directiva no lo contemplan;


Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, mediante Informe Nº D000145-2020-OSCE-OAJ de fecha 25 de mayo de 2020, complementado con
Informe Nº D000155-2020-OSCE-OAJ de fecha 3 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de la Dirección Técnico Normativa de rectificar los errores materiales incurridos en los numerales antes mencionados de la Directiva, se encuentra dentro del marco legal establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-006-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 006-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó rectificar los citados numerales de la Directiva, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la misma;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF;
y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalizar la rectificación de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD "Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486", formalizada mediante Resolución Nº 061-2020-OSCE/PRE, conforme a lo señalado en la parte considerativa y según se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; manteniéndose subsistentes los demás extremos de la misma.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 069-2020-OSCE/PRE Formalizan la rectificación de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD "Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 069-2020-OSCE/PRE
  • Emitida por : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-07

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