6/20/2020

Peajes Correspondientes Sistemas Secundarios RCDOSIEMO 069-2020-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERU y REDESUR; así como la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR RCDOSIEMO 069-2020-OS/CD Lima, 18 de junio de 2020 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERU y REDESUR; así como la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR
RCDOSIEMO 069-2020-OS/CD
Lima, 18 de junio de 2020
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante "SCT")
para el periodo mayo 2017 - abril 2021, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. ("REDESUR") e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. ("ISA PERU"), cuya remuneración se establece a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano;

Que, con Resolución Nº 335-2004-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT" (en adelante, "PROCEDIMIENTO BOOT"), cuyo artículo 3 establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual. La citada norma aplica al
presente proceso, posteriormente aplicarán las normas de liquidación aprobadas con Resoluciones Nº 055-2020-OS/CD y Nº 056-2020-OS/CD, para las respectivas instalaciones dentro de sus alcances;


Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO BOOT, al amparo de las normas legales aplicables sobre la promoción de la inversión, es que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Asimismo, la liquidación tiene como finalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractual y regulatoriamente, y de existir diferencias, saldarlas en el año tarifario;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT
se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERU, por lo que resulta necesario modificar, para el periodo tarifario vigente hasta el 30 de abril de 2021, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU previstas en la Resolución Nº 061-2017-OS/CD y sus modificatorias;


Que, para tal fin, mediante Resolución Nº 022-2020-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el periodo - 2021. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública Descentralizada que se llevó a cabo el día 05 de marzo del presente año, en las ciudades de Lima, Trujillo y Arequipa. Cabe señalar que, en el plazo establecido en la referida resolución, no se han recibido comentarios y sugerencias a la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponderá proceder la publicación de la resolución tarifaria correspondiente;

Que, en atención a las medidas de emergencia adoptadas por el Poder Ejecutivo, en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-y sus prórrogas mediante Decreto de Urgencia Nº 053-y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se suspendió hasta el 10 de junio del los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales; reanudándose el cómputo de los referidos plazos el 11 de junio de 2020.

Que, asimismo, hasta el inicio de vigencia de las nuevas tarifas, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 75 de la LCE y el artículo 154 del RLCE, aplican las tarifas aprobadas mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD, modificadas con Resolución Nº 062-2019-OS/CD y sus actualizaciones. El inicio de vigencia de las tarifas materia de la presente resolución, deberá iniciar el 04 de julio de 2020, junto al inicio de vigencia de las tarifas en barra - 2021 y aplicación de nuevos pliegos tarifarios, con el objeto de uniformizar las decisiones tarifarias y rijan como meses enteros, para efectos de cálculo y de facturación;

Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico Nº 196-2020-GRT e Informe Legal Nº 197-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, los que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 19-2020.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERU y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 10.1 del Anexo 10 de la Resolución Nº 061-2017-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERU y REDESUR
Titular de Transmisión Subestaciones Base Tensión kV
Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]
Instalaciones del SST
Peaje ctm. S//kWh REDESUR Tacna (Los Héroes) 66
Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10
kV; 50 MVA [2]
0,4247
ISA PERU Pucallpa 60 Pucallpa, Campo Verde SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10
kV, Reactor 8 MVAR [2]
1,3424
[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.
[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.

Artículo 2º.- Modificar la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consignó en el cuadro 10.3 del Anexo 10 de la Resolución Nº 061-2017-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de REDESUR
Titular de Transmisión Concepto Compensación Mensual (Soles/Mes)
Responsables de Pago Asignación
REDESUR
T ransformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV
155 176 (**)
Según método fuerza- distancia . (**) Los responsables de pago se determinarán de acuerdo a lo señalado en el Título V de la Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT" aprobada mediante Resolución de Osinergmin Nº 164-2016-OS/CD.

Artículo 3º.- La presente resolución tendrá vigencia desde el 04 de julio de hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, conjuntamente con los Informes Nº196-2020-GRT y Nº 197-2020-GRT, en la página web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución Nº 335-2004-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT" (en adelante "PROCEDIMIENTO BOOT"), en cuyo artículo 3 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Conforme al marco legal aplicable, la finalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos. La liquidación tiene como finalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente.

Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución Nº 061-2017-OS/CD y modificatorias; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO BOOT, y que las nuevas tarifas se sujeten con lo autorizado regulatoriamente. Para los fines de procesamiento y cálculo se ha empleado la información alcanzada las empresas indicadas.

Con la presente resolución se modifican los Peajes y Compensaciones para el siguiente periodo, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT.

La resolución materia de la presente exposición de motivos, cuyo sustento en detalle se encuentra en los informes que la integran, cumple con el objetivo indicado.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 069-2020-OS/CD Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERU y REDESUR; así como la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
  • Numero : 069-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-06-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-20

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