6/01/2020
Proinversión Fortalecimiento Organizacional Plazo RSGP PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Declaran a PROINVERSIÓN en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de un año RSGP 003-2020-PCM/SGP Lima, 29 de mayo de 2020 VISTO: El Informe Nº D000067-2020-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública. CONSIDERANDO: Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de febrero, se acordó aprobar la solicitud de Declaratoria
Declaran a PROINVERSIÓN en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de un año
RSGP 003-2020-PCM/SGP
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe Nº D000067-2020-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública.
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de febrero, se acordó aprobar la solicitud de Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de PROINVERSIÓN, que contiene el Plan de Fortalecimiento Organizacional;
Que, mediante Oficio Nº 57-2020-SG de fecha 27 de febrero y Oficio Nº 079-2020-PROINVERSIÓN/SG de fecha 12 de mayo, se presentó a la Secretaría de Gestión Pública la solicitud y subsanación, respectivamente, con el expediente de Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de PROINVERSIÓN;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En ese sentido, la gestión pública debe orientarse al ciudadano, a la mejora en la prestación de servicios, al aumento de la productividad de los recursos del Estado, y a la obtención de resultados medibles;
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Que, la citada ley dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional;
Que, la declaratoria de fortalecimiento organizacional constituye un instrumento excepcional de modernización, que permite a las entidades elegir de forma progresiva la estructura orgánica más adecuada en un plazo determinado de tiempo, de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;
Que, las medidas institucionales que busca llevar a cabo PROINVERSIÓN para atender la problemática identificada, implica la implementación de cambios que generarán un impacto de gran magnitud con relación a su situación organizacional vigente;
Que, el artículo 58 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que la declaratoria de fortalecimiento organizacional se aprueba mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la cual establece el plazo para su implementación conforme lo señalado en el artículo 59 de dichos lineamientos;
MAS NORMAS LEGALES: Precisan Escritos Documentos Legibles Presentados RE 0033-2020/SBN SBN
De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar a PROINVERSIÓN en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de un (01)
año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las modificaciones que se busque implementar en la estructura orgánica de PROINVERSIÓN, en el marco del fortalecimiento organizacional, se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; los mismos que deberán estar contenidos en el "Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP".
Artículo 3.- El "Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP" se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad, previa opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública.
Artículo 4.- Cada seis (6) meses, PROINVERSIÓN
remite a la Secretaría de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional.
Artículo 5.- Comunicar la presente Resolución a PROINVERSIÓN y al Ministerio de Economía y Finanzas;
debiendo remitir a este último, el respectivo Plan de Fortalecimiento Organizacional.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SARA AROBES ESCOBAR
Secretaria de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSGP 003-2020-PCM/SGP Declaran a PROINVERSIÓN en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de un año
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA
- Numero : 003-2020-PCM/SGP
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-31
- Fecha de aplicacion : 2020-06-01
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