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Transferencia Financiera Financiar Prestaciones RJ 077-2020/SIS Seguro Integral de Salud
7/25/2020
Transferencia Financiera Financiar Prestaciones RJ 077-2020/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban transferencia financiera para financiar las prestaciones de salud no tarifadas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud RJ 077-2020/SIS Lima, 23 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL-VHSN con Proveído
Aprueban transferencia financiera para financiar las prestaciones de salud no tarifadas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
RJ 077-2020/SIS
Lima, 23 de julio de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL-VHSN con Proveído Nº 429-2020-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 014-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 037-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;
y, el Informe Nº253 -2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº253-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)
pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
TAMBIEN PUEDES VER: Ley 31032 Artículo 21 26859 Orgánica Elecciones Tribunal Constitucional
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";
MAS NORMAS LEGALES: Ley 31031 Orgánica Tribunal Constitucional Garantizar Tribunal Constitucional
Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente:
i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii)
que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, la Directiva Administrativa Nº 003-2016-SIS/ GNF - V.01 "Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada por Resolución Jefatural Nº 206-2016/SIS, tiene como finalidad establecer disposiciones generales para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas brindadas a los asegurados en los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo que administra el SIS;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1 de la precitada directiva, la Oficina General de Tecnología de la Información - OGTI mediante los Informes Nº 141-2018-SIS-OGTI-US/EMS con Proveído Nº 1039-2018-SIS/OGTI e Informe Nº 016-2019-SIS-OGTI-US/ EMS con Proveído Nº 204-2019-SIS/OGTI remite la producción del calendario enero y febrero 2019, respectivamente; asimismo, con Memorando Nº 206-2019-SIS-OGTI remite la producción del calendario marzo 2019 y con Memorando Nº 288-2019-SIS-OGTI
remite la producción de los calendarios abril, mayo y junio 2019; del mismo modo, mediante Informe Nº 015-2019-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído Nº 1041-2019-SIS/OGTI remite la producción de los calendarios julio, agosto y setiembre 2019; y, finalmente, mediante Informe Nº 003-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído Nº 332-2020-SIS/OGTI remite la producción de los calendarios octubre, noviembre y diciembre 2019;
conforme se aprecia de los numerales del 1.14 al 1.19 del Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/
PMRA-PYHL-VHSN;
Que, con el Informe Nº 014-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 383 y Nº 384 por el importe de S/ 47 194,603.00 (CUARENTA Y
SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y por el importe de S/ 25 512,184.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS
DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, en mérito al Memorando Nº 224-2020-SIS/GNF;
Que, en el numeral 2.16 del Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL-VHSN, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala que " (...) la propuesta de programación de transferencia financiera que se sustenta en el presente informe es concordante con lo señalado en el Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/MLPN-PMRA-PYHL-VHSN y Proveído Nº 423-2020-SIS/GNF, mediante el cual la GNF informa la Liquidación de Prestaciones de Salud y Administrativas por concepto de pago No Tarifados (RO y RDR) calendario enero a diciembre 2019";
Que, asimismo, en el numeral 3.1 del precitado informe, la GNF concluye realizar la programación de la transferencia financiera que por "(...) concepto de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional asciende a la suma de S/ 288,140.00 (Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta con 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), correspondiente a los calendarios de enero a diciembre 2019 y la suma de S/ 3,761,979.00 (Tres Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO), correspondiente a los calendarios de julio a diciembre 2019, que suma el importe total de S/ 4, 050,119.00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO
DIECINUEVE CON 00/100 SOLES) (...)";
Que, a través del Informe Nº253-2020-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº253-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General
de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que es viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL-VHSN, por concepto de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional, para el financiamiento de las prestaciones de salud no tarifadas, brindadas a los asegurados del SIS;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 4, 050,119.00 (CUATRO
MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO DIECINUEVE
Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 288,140.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, por los calendarios de enero a diciembre 2019, y por la suma de S/ 3 761,979.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los calendarios de julio a diciembre 2019, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el "Anexo Nº 01 - Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional al cierre del Calendario Diciembre 2019 - Retrospectivo", que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud no tarifadas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS prestaciones de salud no tarifadas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.
Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 077-2020/SIS Aprueban transferencia financiera para financiar las prestaciones de salud no tarifadas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 077-2020/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2020-07-24
- Fecha de aplicacion : 2020-07-25
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