8/01/2020
Declara Estado Emergencia Peligro Inminente Ante DS 132-2020-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco DS 132-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco
DS 132-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 3465-2020-INDECI/5.0 de fecha 27 de julio de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00013-2020-INDECI/11.0, de fecha 25 de julio de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres - SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI se han determinado varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, como los más expuestos a peligro inminente ante bajas temperaturas;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Protección Ambiental Actividades DS 019-2020-EM Energia y Minas
MAS NORMAS LEGALES: Multa Impuesta Viettel Peru Sac Infracción RCD 080-2020-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00013-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgos ante la Temporada de Bajas Temperaturas, según el pronóstico de descenso de la temperatura nocturna en la Sierra Centro y Sur del 24 al 26 de julio de 2020, de fecha 22 de julio de 2020, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ii) el Informe Técnico Nº 07-2020/SENAMHI-DMA-SPC, "Perspectivas para el periodo Agosto-Setiembre-Octubre 2020", del 24 de julio de 2020, elaborado por la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y (iii)
el Informe Técnico Nº 221-10.1, Escenario de Riesgo ante Bajas Temperaturas en la Sierra Central, de Julio 2020, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres - SIERD de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación de peligro inminente ante bajas temperaturas que se viene presentando, las acciones que se vienen adoptando son insuficientes y la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, ha sido sobrepasada; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que corresponda;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DISTRITOS PRIORIZADOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE
EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE BAJAS TEMPERATURAS
2020
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
HUANCAVELICA ACOBAMBA
1 ACOBAMBA
2 ANDABAMBA
3 ANTA
4 MARCAS
5 PAUCARÁ
6 POMACOCHA
7
ROSARIO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
ANGARAES
8 ANCHONGA
9 CCOCHACCASA
10 LIRCAY
CASTROVIRREYNA
11 HUACHOS
12 TICRAPO
CHURCAMPA
13 ANCO
14 CHINCHIHUASI
15 CHURCAMPA
16 LOCROJA
17 PAUCARBAMBA
18 SAN PEDRO DE CORIS
HUANCAVELICA
19 ACOBAMBILLA
20 ACORIA
21 ASCENSIÓN
22 HUACHOCOLPA
23 HUANCAVELICA
24 HUANDO
25 NUEVO OCCORO
26 PALCA
27 YAULI
TAYACAJA
28 COLCABAMBA
29 DANIEL HERNÁNDEZ
30 PAZOS
HUÁNUCO
AMBO 31 AMBO
DOS DE MAYO
32 CHUQUIS
33 LA UNIÓN
34 MARÍAS
35 PACHAS
36 RIPÁN
37 SILLAPATA
HUAMALIES 38 JIRCAN
HUÁNUCO 39 MARGOS
LAURICOCHA
40 JESÚS
41 RONDOS
42 SAN MIGUEL DE CAURI
PACHITEA 43 MOLINO
YAROWILCA 44 CHAVINILLO
JUNÍN
CHUPACA
45 SAN JUAN DE JARPA
46
YANACANCHA
CONCEPCIÓN
47 CHAMBARÁ
48 HEROÍNAS TOLEDO
49
SAN JOSÉ DE QUERO
HUANCAYO
50 CHICCHE
51
CHONGOS ALTO
JAUJA
52 ACOLLA
53 APATA
54 CANCHAYLLO
55 CURICACA
56 PACCHA
57 POMACANCHA
58
SINCOS
JUNÍN
59 CARHUAMAYO
60 JUNÍN
61 ONDORES
62
ULCUMAYO
TARMA
63 HUASAHUASI
64 LA UNIÓN
65 PALCAMAYO
66 SAN PEDRO DE CAJAS
67 TARMA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
YAULI
68 CHACAPALCA
69 MARCAPOMACOCHA
70 MOROCOCHA
71
SANTA BÁRBARA DE
CARHUACAYÁN
72 SANTA ROSA DE SACCO
LIMA
CANTA 73 LACHAQUI
HUAROCHIRÍ
74 CHICLA
75 HUANZA
76 SAN PEDRO DE LARAOS
77 SAN MATEO
YAUYOS
78 HUANTAN
79 TANTA
PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRIÓN
80 CHACAYAN
81 GOYLLARISQUIZGA
82 PAUCAR
83 SAN PEDRO DE PILLAO
84 SANTA ANA DE TUSI
85 TAPUC
86 VILCABAMBA
87 YANAHUANCA
PASCO
88 CHAUPIMARCA
89 HUACHÓN
90 HUARIACA
91 HUAYLLAY
92 NINACACA
93 PALLANCHACRA
94 PAUCARTAMBO
95
SAN FRANCISCO DE ASIS
DE YARUSYACÁN
96 SIMON BOLÍVAR
97 TICLACAYAN
98 TINYAHUARCO
99 VICCO
100 YANACANCHA
05 25 100
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 132-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 132-2020-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-31
- Fecha de aplicacion : 2020-08-01
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