8/08/2020

Transferencia Financiera Favor Contraloría RPINP 233-2020-INPE/P Instituto Nacional Penitenciario

Organismos Ejecutores, Instituto Nacional Penitenciario Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RPINP 233-2020-INPE/P Lima, 5 de agosto de 2020 Vistos, el Oficio Nº 442-2020-INPE/09 de fecha 24 de julio de 2020, del Jefe de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 071-2020-INPE/07.02 de fecha 30 de julio de 2020, de la Unidad de Presupuesto; el Oficio Nº 338-2020-INPE/07 de fecha 31 de julio de 2020,
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional Penitenciario
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RPINP 233-2020-INPE/P
Lima, 5 de agosto de 2020
Vistos, el Oficio Nº 442-2020-INPE/09 de fecha 24 de julio de 2020, del Jefe de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 071-2020-INPE/07.02 de fecha 30 de julio de 2020, de la Unidad de Presupuesto; el Oficio Nº 338-2020-INPE/07 de fecha 31 de julio de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 255-2020-INPE/08 de fecha 31 de julio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones, constituye un pliego presupuestal. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019
- Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el Presupuesto Anual de Gasto;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 333-2019-INPE/P de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondientes al Año Fiscal del Pliego 061:


Instituto Nacional Penitenciario;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;


Que, asimismo, dicho dispositivo legal prescribe que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
indicando además que, la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el T arifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresarial del Estado, universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, en ese orden, con el Oficio Nº 000980-2019-CG/ SGE, de fecha 07 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunicó al Instituto Nacional Penitenciario que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar una transferencia financiera a su favor, en el año 2019 por la suma de S/ 70,462.08 (Setenta mil cuatrocientos sesenta y dos con 08/100 Soles), y durante el año por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), por el periodo auditado 2019;

Que, en atención a ello, mediante Resolución Presidencial Nº 314-2019-INPE/P de fecha 26 de noviembre de 2019 se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 61: Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 70,462.08 (Setenta mil cuatrocientos sesenta y dos con 08/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República;

Que, con Oficio Nº 442-2020-INPE/09 de fecha 24 de julio de 2020, la Oficina General de Administración solicita la emisión de la resolución que autorice la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles);

Que, mediante Informe Nº 071-2020-INPE/07.02 de fecha 30 de julio de 2020, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestaria, para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, señalando que la entidad cuenta con disponibilidad presupuestal para dicha transferencia;

Que, mediante Oficio Nº 338-2020-INPE/07 de fecha 31 de julio de 2020, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que comparte la opinión favorable emitida por su Unidad de Presupuesto, para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Oficio Nº 255-2020-INPE/08 de fecha 31 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que en consideración a la normativa glosada y lo indicado por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se debe aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Contando con las visaciones de la Gerencia General, Oficina General de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolución Suprema Nº 058-2020-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para ser destinado a
los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoria externa para el Periodo Auditado 2019.

Artículo 2º.- PRECISAR, que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1º de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal del Pliego 061:

Instituto Nacional Penitenciario; Unidad Ejecutora 001:

Sede Central - Administración Lima, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALFARO
Vicepresidente Consejo Nacional Penitenciario

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPINP 233-2020-INPE/P Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
  • Numero : 233-2020-INPE/P
  • Emitida por : Instituto Nacional Penitenciario - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-08

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