9/14/2020

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 149-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, por peligro inminente ante déficit hídrico DS 149-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, por peligro inminente ante déficit hídrico
DS 149-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);


Que, mediante el Oficio Nº 4328-2020-INDECI/5.0, de fecha 10 de setiembre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el informe situacional Nº 00015-2020-INDECI/11.0, de fecha 10 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se señala que, considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres - SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI, se han determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, son los más expuestos al peligro inminente ante déficit hídrico;


Que, para la elaboración del informe situacional Nº 00015-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el "Escenario de Riesgos por déficit de lluvias en la costa y sierra norte del Perú, para el periodo setiembre - noviembre 2020", de fecha setiembre de 2020, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ii) el Informe Técnico Nº 08-2020/ SENAMHI-DMA-SPC, "Escenario probabilístico de lluvias para el verano 2021", de fecha 19 de agosto de 2020, elaborado por la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y, (iii) el Informe Técnico Nº 266-10.1, "Escenario de Riesgo ante déficit de lluvias para la gestión reactiva", de setiembre de 2020, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres - SIERD de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, el mencionado informe situacional señala que la magnitud de la situación de peligro inminente ante déficit hídrico identificado, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, en el citado informe situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el acotado informe situacional, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANEXO
DISTRITOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO
INMINENTE ANTE DEFICIT HIDRICO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
TUMBES
CONTRALMIRANTE
VILLAR
1
CASITAS
2
ZORRITOS
TUMBES
3
CORRALES
4
PAMPAS DE HOSPITAL
5
SAN JACINTO
6
SAN JUAN DE LA VIRGEN
7
TUMBES
ZARUMILLA
8
AGUAS VERDES
9
ZARUMILLA
PIURA
AYABACA
10
AYABACA
11
FRÍAS
12
PACAIPAMPA
13
SUYO
HUANCABAMBA
14
CANCHAQUE
15
HUANCABAMBA
16
HUARMACA
17
LALAQUIZ
18
SAN MIGUEL DE EL
FAIQUE
MORROPON
19
BUENOS AIRES
20
CHALACO
21
CHULUCANAS
22
LA MATANZA
23
MORROPON
24
SALITRAL
25
SAN JUAN DE BIGOTE
26
SANTA CATALINA DE
MOSSA
27
SANTO DOMINGO
28
YAMANGO
PAITA
29
LA HUACA
PIURA
30
CASTILLA
31
CATACAOS
32
CURA MORI
33
EL TALLÁN
34
LA ARENA
35
LA UNIÓN
36
LAS LOMAS
37
PIURA
38
TAMBO GRANDE
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
39 VEINTISEIS DE OCTUBRE
SECHURA
40 BERNAL
41 RINCONADA LLICUAR
42 VICE
SULLANA
43 IGNACIO ESCUDERO
44 LANCONES
45 MARCAVELICA
46 QUERECOTILLO
47 SULLANA
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
48 CAYALTÍ
49 CHONGOYAPE
50 LAGUNAS
51 MONSEFÚ
52 NUEVA ARICA
53 OYOTUN
54 PATAPO
55 POMALCA
56 PUCALA
57 REQUE
58 SAÑA
59 TUMÁN
FERREÑAFE
60 INCAHUASI
61 PITIPO
LAMBAYEQUE
62 ILLIMO
63 JAYANCA
64 MOCHUMI
65 MOTUPE
66 OLMOS
67 PACORA
68 SALAS
69 TUCUME
LA LIBERTAD
ASCOPE
70 ASCOPE
71 CASA GRANDE
72 CHICAMA
73 CHOCOPE
74 MAGDALENA DE CAO
75 SANTIAGO DE CAO
CHEPÉN
76 CHEPÉN
77 PACANGA
GRAN CHIMÚ
78
CASCAS
79
LUCMA
80
MARMOT
81
SAYAPULLO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
JULCÁN
82
CARABAMBA
83
JULCÁN
OTUZCO
84
CHARAT
85
OTUZCO
86
SALPO
87
SINSICAP
88
USQUIL
PACASMAYO
89
GUADALUPE
SANTIGO DE
CHUCO 90
SANTIAGO DE CHUCO
TRUJILLO
91
LAREDO
92
MOCHE
93
TRUJILLO
94
VICTOR LARCO
HERRERA
VIRÚ
95
VIRÚ
CAJAMARCA
CAJAMARCA
96
ASUNCIÓN
97
CAJAMARCA
98
CHETILLA
99
JESUS
100
MAGDALENA
101
SAN JUAN
CHOTA
102
HUAMBOS
103
LLAMA
104
MIRACOSTA
CONTUMAZÁ
105
CHILETE
106
CONTUMAZÁ
107
CUPISNIQUE
108
SAN BENITO
109
SANTA CRUZ DE TOLEDO
110
TANTARICA
111
YONÁN
HUALGAYOC
112
CHUGUR
SAN MIGUEL
113
CALQUIS
114
CATILLUC
115
EL PRADO
116
LLAPA
117
NANCHOC
118
NIEPOS
119 SAN GREGORIO
120 SAN MIGUEL
121
SAN SILVESTRE DE
COCHÁN
122
TONGOD
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
123
UNIÓN AGUA BLANCA
SAN PABLO
124
SAN BERNANDINO
125
SAN LUIS
126
SAN PABLO
127
TUMBADÉN
SANTA CRUZ
128
CATACHE
129
CHANCAYBAÑOS
130
LA ESPERANZA
131
NINABAMBA
132
PULÁN
133
SANTA CRUZ
134
SEXI
135
UTICYACU
136
YAUYUCÁN
05
DEPARTAMENTOS
29 PROVINCIAS 136 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 149-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, por peligro inminente ante déficit hídrico
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 149-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-14

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