9/26/2020

Redimensionamiento Zonas 1a 1b 3 4a 4b 4e 5a 5b 6 RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RDE D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de septiembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000053-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RDE D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 23 de septiembre de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000053-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000098-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000074-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);


Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), establecido mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas:


Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38
969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082
ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; asimismo, a través su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Zonificación Forestal, el cual señala lo siguiente:
"Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonificación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identificado categorías incompatibles, dentro del área del
BPP";

Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2020-MINAM se aprueba el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto, que comprende la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB);

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000053-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, el cual contiene la evaluación a la propuesta de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, el cual señala que determinadas áreas de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto corresponden a la Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto, comprendidas en el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 082-2020-MINAM. Asimismo, refiere que dichas categorías resultan incompatibles con el BPP Loreto;
por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, y modificados por la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, propone el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto;

Que, para efectos del redimensionamiento del BPP
Loreto, el Cuadro Nº 03: Superficie actual del BPP de Loreto incluido en el referido Informe Técnico, describe que la superficie actual del citado BPP es 9 314 578.9668, conforme se muestra a continuación:

Cuadro Nº 03: Superficie actual del BPP Loreto
ZONAS
ÁREA OFICIAL (ha)
RM/RJ/RDE
Zona 1A 1463512.0000
RJ Nº 291-2008-INRENA
Zona 1B 87234.0000
Zona 2 55366.0000
RM Nº 1349-2001-AG
Zona 3 38969.0000
Zona 4A 83676.0000
RJ Nº 136-2006-INRENA Zona 4B 582283.0000
Zona 4C 19132.0000
Zona 4D 94595.4100 RM Nº 251-2013-MINAGRI
Zona 4E 22458.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
Zona 4F 144316.5281
RDE Nº 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONAS
ÁREA OFICIAL (ha)
RM/RJ/RDE
Zona 4G 81503.0000
RJ Nº 136-2006-INRENA
Zona 4H 23342.0000
Zona 4I 16534.0000
Zona 4J 16476.0000
Zona 4K 27456.0000
Zona 4L 43840.0000
Zona 4M 47442.0000
Zona 5B 406923.3469
RDE Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Zona 5C 51668.0000 RM Nº 0521-2009-AG
Zona 5A 2199438.6000 RM Nº 303-2017-MINAGRI
Zona 6 1010703.0000 RM Nº 318-2006-AG
ZONAS
ÁREA OFICIAL (ha)
RM/RJ/RDE
Zona 7 799683.1400 RM Nº 0521-2009-AG
Zona 8* 1998027.9418
RDE Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Total 9314578.9668 —
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Elaborado según información de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
*Nota: El área aprobada en Zona UTM 19 es 1996866.1504 ha, para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado la superficie de la Zona 8 del BPP en Zona UTM 18 (1998027.9418).

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en su Informe Técnico que, en virtud al supuesto previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, propone el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP Loreto, conforme se detalla en el Cuadro siguiente:

Cuadro Nº 06: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 1A, Zona 1B, Zona 3, Zona 4A, Zona 4B, Zona 4E, Zona 5A, Zona 5B, Zona 6 y Zona 8 del BPP Loreto Zonas del BPP Loreto Áreas de las Zonas de la ZF superpuestas en el BPP (ha)
Área (ha)
excluidas por edición del BPP
Loreto Áreas (ha) Finales Resultantes de las Zonas del BPP Loreto Zonas Resolución Superficie (ha) oficial Area SIG (ha) (2) (3) (1)-(2)-(3) (1)
ZONA 1A RJ Nº 291-2008-INRENA 1463512.0000 1463512.1363 296699.4381 68.0902 1166744.6080
ZONA 1B RJ Nº 291-2008-INRENA 87234.0000 87233.5823 7218.7919 25.2553
ZONA 1B: 79196.9586
ZONA 1B-1: 689.9288
ZONA 1B-2: 102.6477
ZONA 3 RM Nº 1349-2001-AG 38969.0000 38969.2948 0.7320 0.0000 38968.5628
ZONA 4A RJ Nº 136-2006-INRENA 83676.0000 83676.4765 83055.0185 25.7195 595.7385
ZONA 4B RJ Nº 136-2006-INRENA 582283.0000 582283.3694 582283.3694 0.0000 0.0000
ZONA 4E RJ Nº 136-2006-INRENA 22458.0000 22458.2785 20820.2560 7.2453 1630.7772
ZONA 5A RM Nº 303-2017-MINAGRI 2199438.6000 2199438.5965 192592.7310 4.4878
ZONA 5A: 1964557.7891
ZONA 5A-1: 42137.6494
ZONA 5A-2: 145.9392
ZONA 5B
RDE Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
406923.3469 406923.3469 80030.2788 21.3107
ZONA 5B: 326784.2836
ZONA 5B-1: 87.4738
ZONA 6 RM Nº 318-2006-AG 1010703.0000 1010703.3989 923657.9162 1010.7387
ZONA 6: 36282.1375
ZONA 6A: 28071.5551
ZONA 6B: 10070.6963
ZONA 6C: 6797.882
ZONA 6D: 2054.2623
ZONA 6E: 1855.2191
ZONA 6F: 546.6374
ZONA 6G: 273.6031
ZONA 6H: 63.8956
ZONA 6I: 18.8556
ZONA 8
RDE Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
1998027.9418 1998027.9418 43.3732 0.0000 1997984.5686
TOTAL 7893224.8887 7893226.4219 2186401.9051 1162.8475 5705661.6693
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Loreto (9314578.9668 ha) se modificará a una superficie de 7127015.7474 ha, lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro Nº 12 incluído en el acotado Informe Técnico:

Cuadro Nº 12: Resumen del redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP
Loreto BPP Loreto Superficie (ha)
Total oficial RDE
Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Zona 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP
Loreto Área (ha) de las Zonas del Módulo I de la ZF en el BPP
Loreto (2)
Área (ha)
excluidas por edición del BPP Loreto (3)
Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP
Loreto (1)-(2)-(3)
BPP Loreto Superficie (ha) Total Final Zonas Superficie (ha)
Oficial Total Superficie (ha) SIG
Total (1)
9314578.9668
ZONA 1A 1463512.0000 1463512.1363 296699.4381 68.0902 1166744.6080
7127015.7474
ZONA 1B 87234.0000 87233.5823 7218.7919 25.2553
ZONA 1B:

79196.9586
ZONA 1B-1:

689.9288
ZONA 1B-2:

102.6477
ZONA 3 38969.0000 38969.2948 0.7320 0.0000 38968.5628
ZONA 4A 83676.0000 83676.4765 83055.0185 25.7195 595.7385
ZONA 4B 582283.0000 582283.3694 582283.3694 0.0000 0.0000
ZONA 4E 22458.0000 22458.2785 20820.2560 7.2453 1630.7772
ZONA 5A 2199438.6000 2199438.5965 192592.7310 4.4878
ZONA 5A:

1964557.7891
ZONA 5A-1:

42137.6494
ZONA 5A-2:

145.9392
ZONA 5B 406923.3469 406923.3469 80030.2788 21.3107
ZONA 5B:

326784.2836
ZONA 5B-1: 87.4738
ZONA 6 1010703.0000 1010703.3989 923657.9162 1010.7387
ZONA 6: 36282.1375
ZONA 6A:

28071.5551
ZONA 6B:

10070.6963
ZONA 6C: 6797.882
ZONA 6D: 2054.2623
ZONA 6E: 1855.2191
ZONA 6F: 546.6374
ZONA 6G: 273.6031
ZONA 6H: 63.8956
ZONA 6I: 18.8556
ZONA 8 1998027.9418 1998027.9418 43.3732 0.0000 1997984.5686
TOTAL 7893224.8887 7893226.4219 2186401.9051 1162.8475 5705661.6693
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Que, en el marco de lo dispuesto en los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº D000074-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Loreto;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Loreto, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de acuerdo al siguiente detalle: Zona 1A, de un área de 1463512.0000 ha a un área de 1166744.6080 ha; Zona 1B, de un área de 87234.0000 ha a tres zonas: Zona 1B con un área de 79196.9586 ha, Zona 1B-1 con un área de 689.9288
ha y Zona 1B-2 con un área de 102.6477 ha; Zona 3, de un área de 38969.0000 ha a un área de 38968.5628 ha; Zona 4A, de un área de 83676.0000 ha a un área de 595.7385 ha;

Zona 4B, de un área de 582283.0000 ha a un área de 0.0000
ha; Zona 4E, de un área de 22458.0000 ha a un área de 1630.7772 ha; Zona 5A, de un área de 2199438.6000 ha a tres zonas: Zona 5A con un área de 1964557.7891 ha, Zona 5A-1 con un área de 42137.6494 ha y Zona 5A-2 con un área de 145.9392 ha; Zona 5B, de un área de 406923.3469
ha a dos zonas: Zona 5B con un área de 326784.2836 ha, y Zona 5B-1 con un área de 87.4738 ha; Zona 6, de una superficie de 1010703.0000 ha a diez zonas: Zona 6 con un área de 36282.1375 ha, Zona 6A con un área de 28071.5551
ha, Zona 6B con un área de 10070.6963 ha, Zona 6C con un área de 6797.882 ha, Zona 6D con un área de 2054.2623
ha, Zona 6E con un área de 1855.2191 ha, Zona 6F con un área de 546.6374 ha, Zona 6G con un área de 273.6031 ha,
Zona 6H con un área de 63.8956 ha y Zona 6I con un área de 18.8556 ha; Zona 8, de un área de 1998027.9418 ha a un área de 1997984.5686 ha; de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie final total de 7
127 015.7474 ha (siete millones ciento veintisiete mil quince hectáreas con siete mil cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:

BPP Loreto Superficie (ha)
Total oficial RDE
Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Zona 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del BPP
Loreto Área (ha) de las Zonas del Módulo I de la ZF en el BPP
Loreto (2)
Área (ha)
excluidas por edición del BPP Loreto (3)
Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3)
BPP Loreto Superficie (ha)
Total Final Zonas Superficie (ha)
Oficial Total Superficie (ha) SIG
Total (1)
9314578.9668
ZONA 1A 1463512.0000 1463512.1363 296699.4381 68.0902 1166744.6080
7127015.7474
ZONA 1B 87234.0000 87233.5823 7218.7919 25.2553
ZONA 1B: 79196.9586
ZONA 1B-1: 689.9288
ZONA 1B-2: 102.6477
ZONA 3 38969.0000 38969.2948 0.7320 0.0000 38968.5628
ZONA 4A 83676.0000 83676.4765 83055.0185 25.7195 595.7385
ZONA 4B 582283.0000 582283.3694 582283.3694 0.0000 0.0000
ZONA 4E 22458.0000 22458.2785 20820.2560 7.2453 1630.7772
ZONA 5A 2199438.6000 2199438.5965 192592.7310 4.4878
ZONA 5A: 1964557.7891
ZONA 5A-1: 42137.6494
ZONA 5A-2: 145.9392
ZONA 5B 406923.3469 406923.3469 80030.2788 21.3107
ZONA 5B: 326784.2836
ZONA 5B-1: 87.4738
ZONA 6 1010703.0000 1010703.3989 923657.9162 1010.7387
ZONA 6: 36282.1375
ZONA 6A: 28071.5551
ZONA 6B: 10070.6963
ZONA 6C: 6797.882
ZONA 6D: 2054.2623
ZONA 6E: 1855.2191
ZONA 6F: 546.6374
ZONA 6G: 273.6031
ZONA 6H: 63.8956
ZONA 6I: 18.8556
ZONA 8 1998027.9418 1998027.9418 43.3732 0.0000 1997984.5686
TOTAL 7893224.8887 7893226.4219 2186401.9051 1162.8475 5705661.6693
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 3, 4A, 4B, 4E, 5A, 5B, 6 y 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-25
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-26

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