9/19/2020

Rvm 268 2005 mtc/03 Disposiciones Radiocanales RV 359-2020-MTC/03 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Modifican la R.VM. Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte) RV 359-2020-MTC/03 Lima, 8 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0178-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe Nº 001-2019-COMISION-MULTISECTORIAL-PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Modifican la R.VM. Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte)
RV 359-2020-MTC/03
Lima, 8 de setiembre de 2020
VISTOS:

El Informe Nº 0178-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe Nº 001-2019-COMISION-MULTISECTORIAL-PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; y,

CONSIDERANDO:



Que, el T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;


Que, por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de T elecomunicaciones (1ª Parte), entre ellas, la canalización de la Banda 7 725
— 8 275 MHz para el servicio fijo utilizando radioenlaces digitales;

Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante Comisión Multisectorial Permanente PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la citada Comisión, mediante Informe Nº 001-2019-COMISIÓN-MULTISECTORIAL-PNAF, propone incorporar nuevas canalizaciones en la banda de frecuencias 7 725 - 8 275 MHz, a fin de concordarlas con la Recomendación UIT-R F.386-9 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, que considera la conveniencia de instalar en esta banda sistemas digitales de capacidad alta, media y/o baja, brindando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la fl exibilidad necesaria para la atención de solicitudes de asignación de espectro para el servicio fijo utilizando radioenlaces digitales con mayores anchos de banda que los actualmente permitidos;


Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0178-2020-MTC/26, emite opinión favorable sobre la propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente PNAF, señalando que corresponde modificar la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, a fin de incorporar nuevas canalizaciones en la banda de frecuencias 7 725 - 8
275 MHz (28 MHz, 40 MHz, 56 MHz y 59.30 MHz), lo cual coadyuvará al desarrollo de nuevas tecnologías de transporte de los servicios de banda ancha inalámbrica y al crecimiento del tráfico de datos en las redes móviles, asimismo, se fl exibiliza el esquema de canalización previsto con ancho de banda 29.65 MHz a fin de que sea considerado como 29.65 MHz / 28 MHz, y se incluye una nota general para prevenir las interferencias perjudiciales que afecten a las estaciones de servicios satelitales autorizadas y administradas por el Estado en la banda 7
950 - 8 350 MHz;

Que, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que modifique la canalización de la Banda 7 725 — 8
275 MHz (servicio fijo utilizando radioenlaces digitales), contenida en la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte);

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF y sus
modificatorias; el Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF;
y, la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03
que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de T elecomunicaciones (1ª Parte);

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Modificación de la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte)
Modifícase la canalización de la Banda 7 725 - 8
275 MHz (servicio fijo utilizando radioenlaces digitales), contenida en la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), de acuerdo a lo siguiente:
"Banda 7 725 - 8 275 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 29.65 MHz / 28 MHz Ida Retorno 1 7 747,70 8 059,02
2 7 777,35 8 088,67
3 7 807,00 8 118,32
4 7 836,65 8 147,97
5 7 866,30 8 177,62
6 7 895,95 8 207,27
7 7 925,60 8 236,92
8 7 955,25 8 266,57
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 28 MHz Ida Retorno 1 7 747,00 8 030,50
2 7 775,00 8 058,50
3 7 803,00 8 086,50
4 7 831,00 8 114,50
5 7 859,00 8 142,50
6 7 887,00 8 170,50
7 7 915,00 8 198,50
8 7 943,00 8 226,50
9 7 971,00 8 254,50
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 56 MHz Ida Retorno 1 7 761,00 8 044,50
2 7 817,00 8 100,50
3 7 873,00 8 156,50
4 7 929,00 8 212,50
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 40 MHz Ida Retorno 1 7 745,00 8 055,00
2 7 785,00 8 095,00
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 40 MHz Ida Retorno 3 7 825,00 8 135,00
4 7 865,00 8 175,00
5 7 905,00 8 215,00
6 7 945,00 8 255,00
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 40,74 MHz Ida Retorno 1 7 745,37 8 050,93
2 7 786,11 8 091,67
3 7 826,85 8 132,41
4 7 867,59 8 173,15
5 7 908,33 8 213,89
6 7 949,07 8 254,63
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 59.30 MHz / 56 MHz Ida Retorno 1 7 762,53 8 073,85
2 7 821,83 8 133,15
3 7 881,13 8 192,45
4 7 940,43 8 251,75
Nota: Las estaciones de servicios satelitales autorizadas y administradas por el Estado en la banda 7 950 - 8 350 MHz se encuentran protegidas contra interferencias perjudiciales originadas por estaciones de otros servicios atribuidos en el referido rango de frecuencias."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 359-2020-MTC/03 Modifican la R.VM. Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 359-2020-MTC/03
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-19

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