9/03/2020

Transferencia Financiera Favor Fondo Apoyo RM 179-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban transferencia financiera a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020 RM 179-2020-MINCETUR Lima, 1 de setiembre de 2020 Visto, la Carta Nº 000038-2020-COFIDE/ GO de fecha 28 de agosto de 2020, el Informe Nº 0062-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban transferencia financiera a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020
RM 179-2020-MINCETUR
Lima, 1 de setiembre de 2020
Visto, la Carta Nº 000038-2020-COFIDE/ GO de fecha 28 de agosto de 2020, el Informe Nº 0062-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio y el Informe Nº 0037-2020-MINCETUR/SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del COVID-19 y otras medidas; se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;


Que, para la implementación del FAE-Turismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 110-2020-MINCETUR se aprobó la desagregación de los recursos que fueron materia de la transferencia de partidas de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior;


Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en aplicación al artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, el mismo que tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del citado Fondo;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en aplicación del numeral 9.2 del Decreto de Urgencia Nº 076-aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 173-2020-MINCETUR, el Contrato de Fideicomiso de Administración del FAE-TURISMO, el cual fue suscrito con fecha 20 de agosto de 2020, entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en calidad de Fideicomitente, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE, en su calidad de Fideicomisario y Fiduciario;

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-
COFIDE mediante Carta Nº 000038-2020-COFIDE/GO de fecha 28 de agosto de 2020, informa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre la relación de las cuentas bancarias creadas a nombre del Fideicomiso
FAE-TURISMO;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos transferidos en el marco del numeral 3.2 del señalado artículo 3, hasta por la suma de S/ 500
000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES)
a favor del FAE-TURISMO; previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego, mediante resolución del titular, publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el informe de visto, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha procedido a emitir la opinión favorable correspondiente; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del COVID-19 y otras medidas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de transferencia financiera a favor de FAE- TURISMO
Aprobar la transferencia financiera con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-Dirección General de Administración hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el cual es administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-Dirección General de Administración; Categoría
Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos; Actividad 5006373: Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica; en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Finalidad Los recursos a transferir a favor del FAE-TURISMO, tienen por finalidad garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 179-2020-MINCETUR Aprueban transferencia financiera a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 179-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-02
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-03

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