9/04/2020

Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 104-2020/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, para el financiamiento de prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS RJ 104-2020/SIS Lima, 2 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 025-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 619-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 049-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, para el financiamiento de prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS
RJ 104-2020/SIS
Lima, 2 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 025-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 619-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe
Nº 049-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 124-2020-SIS/OGPPDO y Memorando Nº 886-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 306-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 306-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";


Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente:
i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii)
que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, a través del Informe Nº 049-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 124-2020-SIS/OGPPDO y Memorando Nº 886-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 644 por el importe de S/ 27 458 844,00 (Veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando Nº 477-2020-SIS/GNF;

Que, mediante Informe Nº 025-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF
señala que "según lo analizado en el Informe Conjunto Nº 008-2020-SIS/GNF-SGGS/ACE-ERPH, se cuenta con dos (02) Terceras Adendas y dos (02) Actas de Compromisos Nº01-donde se señala el marco presupuestal correspondiente por cada IPRESS para el periodo 2020, para el financiamiento de las prestaciones suscritas entre el SIS, FISSAL con la IPRESS Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y La IPRESS Instituto Nacional de Oftalmología (02 Unidades Ejecutoras) (...)", propone realizar la programación de la transferencia financiera por un monto total que asciende a S/ 8 551
426,00 (Ocho millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintiséis y 00/100 Soles), por el concepto de "tercera transferencia" correspondiente al mecanismo de "Pago Por Servicios", en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020;

Que, a través del Informe Nº 306-2020-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 306-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que lo solicitado cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la tercera transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Nº 025-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 8 551 426,00 (OCHO MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional descritas en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Agosto 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 104-2020/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, para el financiamiento de prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 104-2020/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-09-03
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-04

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