9/24/2020

Transferencia Financiera Favor Ministerio RM 00315-2020-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RM 00315-2020-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 00000844-2020-PRODUCE-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 00000719-2020-PRODUCE/OGPPM
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RM 00315-2020-PRODUCE
Lima, 18 de setiembre de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 00000844-2020-PRODUCE-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 00000719-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000135-2020-PRODUCE/-OP de la Oficina de Presupuesto; y el Informe Nº 00000663-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, por Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos
a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID - 19, se autoriza a reducir por un periodo de tres (03) meses la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID - 19);


Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del del citado Decreto de Urgencia, establece que para efectuar entregas económicas (subvenciones) a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos, precisando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;


Que, con Memorando Nº 844-2020-PRODUCE-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos solicita a la Oficina de Presupuesto emitir opinión en materia presupuestal y proceder con las acciones administrativas para realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma de S/ 190 164,00 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, a través del Memorando Nº 00000719-2020- PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe Nº 00000135-2020-PRODUCE/OP de su Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia Presupuestal y considera procedente la transferencia financiera señalada en el considerando precedente, de los cuales el importe de S/ S/ 169 068,00 (CIENTO SESENTA
Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES)
corresponde a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y el importe de S/ 21 096,00 (VEINTIÚN MIL
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, en concordancia con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 190 164,00 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 0053170: Acciones De Prevención De Riesgos Y Daños Para La Salud, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para los fines indicados en los considerandos precedentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID - 19;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 190 164,00 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA
Y CUATRO Y 00/100 SOLES) correspondiendo el monto de S/ S/ 169 068,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL
SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y S/ 21 096,00 (VEINTIÚN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 0053170: Acciones De Prevención De Riesgos Y Daños Para La Salud, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 2. Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presenta Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00315-2020-PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00315-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-24

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