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Transferencia Financiera Recursos Directamente RM 279-2020-MINEM/DM Energia y Minas
9/17/2020
Transferencia Financiera Recursos Directamente RM 279-2020-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura RM 279-2020-MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe No 673-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y el Memorándum Nº 0463-2020/MINEM-OGPP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº
Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura
RM 279-2020-MINEM/DM
Lima, 15 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe No 673-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y el Memorándum Nº 0463-2020/MINEM-OGPP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
y, el Informe Nº 580-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simplificado y de aplicación a nivel nacional;
Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM)
se encuentra autorizado para realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral;
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Que, el citado literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las transferencias financieras indicadas en el considerando precedente se financian por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central, y deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM
y los Gobiernos Regionales;
Que, el mismo literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;
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Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con fecha 12 de junio del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Piura suscribieron el Convenio No 017-2020-MINEM/DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Piura, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio Nº 017-2020-MINEM-DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Piura el monto ascendente a S/ 263 652,00 (Doscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos con 00/100
soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;
Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al MINEM sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, mediante Informe Nº 673-2020-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/ 184 556,40 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis con 40/100 soles);
Que, a través de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2020-00807-001 con Registro Nº SIAF 0000000774, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Piura;
Que, mediante Informe Nº 043-2020-MINEM-OGPP/ OPRE y Memorándum Nº 0463-2020/MINEM-OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Piura, en el marco del inciso ii) literal p) numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016:
Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/ 184 556,40 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis con 40/100 soles);
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público;
en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura.
Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/ 184 556,40 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis con 40/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:
Gastos Corrientes:
2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 184 556,40
TOTAL EGRESOS S/ 184 556,40
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF
Nº 457 Gobierno Regional de Piura Nº 001 Sede Central-Región Piura
Nº 00892
S/ 184 556,40
Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta
RUC
Nº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal Nº 3000658 Mineros Formalizados Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
Nº 20484004421
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 279-2020-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 279-2020-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-09-16
- Fecha de aplicacion : 2020-09-17
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